142 resultados para 560505 Derecho penal


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En este trabajo valoramos la correlación de los parámetros de análisis de ventrículo derecho (VD) por ecocardiografía-2D frente a cardiorresonancia (CRMN) y su capacidad de discriminación frente a dilatación y disfunción de VD en 63 pacientes con insuficiencia pulmonar significativa. Se obtuvieron correlaciones significativas débiles entre los parámetros de valoración de VD de ambas técnicas. Los parámetros que mejor discriminaron dilatación de VD (VTDVDi≥150ml/m2) fueron diámetro basal y medio y los que mejor discriminaron disfunción (FEVD≤45%) fueron onda S´ lateral y septal e índice de Tei. En conclusión, los parámetros ecocardiográficos de VD habituales se correlacionan débilmente con los parámetros por CRMN aunque permiten discriminar dilatación y disfunción significativas.

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Aquest treball analitza la connexió entre Gustav RADBRUCH i Robert ALEXY des de la perspectiva de la doctrina del dret injust del primer d’aquets autors, exposada sintèticament en el que s’ha anomenat “fórmula de RADBRUCH”. Nogensmenys, els dos autors pertanyen a corrents iusfilosofiques certament diferenciables. Per això, aquet treball pretén trobar en el significat profund de la fórmula un canvi cognitiu respecte de lo jurídic que permeti vehicular la relació entre els dos autors. Serveix de suport tant la teoria filosòfica en la que fonamenti el sistema de cadascú dels autors, com les circumstàncies sociopolítiques en las que es ofereix cadascú dels sistemes.

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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.

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El presente trabajo sistematiza y analiza las principales obras de referencia de tres ámbitos interdisciplinarios: la traducción jurídica, el derecho comparado y la lexicografía bilingüe con el fin de establecer una base metodológica para la producción de un futuro diccionario bilingüe rumano-español para la traducción. Observamos una falta de repertorios lexicográficos rumano-español en el marco jurídico. El análisis que presentamos se enfoca en el tratamiento de la equivalencia de las unidades léxicas relacionadas con el derecho de asilo en cuatro diccionarios bilingües de carácter general. El resultado más significativo de nuestra investigación es que estos diccionarios no reúnen técnicas de traducción jurídica y métodos de derecho comparado.

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El mundo ha evolucionado imparablemente en el último siglo. El hombre ha dado ungran salto en el progreso modificando los sistemas productivos, el ritmo de vida eincluso la organización económica. Varias son las voces de alarma que se han alzado enlos últimos años poniendo de relieve las nefastas consecuencias que todo elloproyectaba sobre el medio ambiente. Y es que el progreso ha ido innegablemente ligadoa otro nuevo concepto: la contaminación.La preocupación por adaptar sistemas productivos sostenibles, reduciendo el impactoambiental, ha ido en aumento implicando a los gobiernos y los entes internacionales. Unimportante instrumento para reducir el impacto medioambiental ha sido laconcienciación y la educación de la población pero, desafortunadamente, es una tareaque requiere mucho tiempo, por lo que, acorto plazo, no siempre es suficiente. Por ello,en los últimos años, se ha sucedido un aluvión de normas cuyo objetivo se centra en lapreservación del medioambiente imponiendo obligaciones a los ciudadanos a fin de irmoldeando actitudes sostenibles.El presente trabajo se centra en el análisis de las normas administrativas en materiamedioambiental. Nuestro estudio pretende analizar si los incentivos económicos que deellas se derivan son suficientes para imprimir una actitud cívica y respetuosa con elmedio ambiente o, si de lo contrario, el legislador se ha de servir de instrumentos másseveros como las sanciones penales o la clausura de actividades empresariales. Unapregunta clave se esconde tras este estudio ¿es rentable económicamente cumplir lanormativa medioambiental?Las principales conclusiones que hemos alcanzado tras la realización de este estudiogravitan sobre la idea de que los incentivos económicos son muy débiles como paraconseguir guiar la conducta de los empresarios conduciéndola al cumplimiento de lanormativa. Son necesarias medidas más drásticas, más coercitivas, para conseguir laadecuación del comportamiento de los agentes económicos. Lamentablemente, laAdministración no les puede conceder la libertad de decidir cumplir o no cumplir, bajola amenaza de la sanción económica. Por el contrario, debe imprimir sobre el agenteeconómico un grado superior de fiscalización, controlando, antes del inicio de suactividad, la adecuación de su comportamiento a la normativa de protección del medioambiente, bajo pena de no poder desarrollar su empresa.Sin embargo, nuestro estudio también arroja conclusiones esperanzadoras: a pesar deque el análisis económico de la normativa conduce al empresario a la solución óptimade no cumplir, las medidas alternativas emprendidas por la Administración van forjandoen la mente de los agentes económicos la percepción de que el desarrollo sostenible esuna obligación, más allá de los incentivos pecuniarios, y las medidas en pro de lapreservación del medio ambiente se van convirtiendo, con el paso del tiempo, enacciones que indudablemente se tienen que emprender. Por ello, la idea central quedebemos extraer de este estudio es que, a pesar de que las sanciones -económicas o deotro tipo- son necesarias para reorientar la conducta de los empresarios, toda vez queotorgan incentivos para actuar de una forma que no lo hubieran hecho en el ejercicio dela más absoluta libertad, al final lo que verdaderamente lleva a conjugar los interesespúblicos y privados es la concienciación de los individuos, su educación y elafianzamiento de la creencia de que el mundo es un pequeño paraíso que debemoscuidar. Cueste lo que cueste.

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L’estudi pretén millorar les bones pràctiques del col·lectiu de mediació penal juvenil, reflexionar sobre el que suposa l’atenció diària a joves infractors, víctimes i perjudicats que participen en un procés de mediació. Els primers estudis de recerca que es van dur a terme sobre el programa de mediació daten de l’any 1992-1994, per professionals del Departament i recollits en el llibre Mediació i justícia juvenil, dirigit per Jaume Funes i editat l’any 1994 pel CEJFE. Aquestes primeres investigacions estaven centrades en un marc legal marcat per la Llei 4/92 i on la població atesa comprèn les edats entre 12 i 16 anys. L’any 2000 va entrar en vigor un nou marc legal i una nova franja d’edat en la població, de 14 a 18 anys. La Llei orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors, en la qual preveu en els articles 19, 27.3 i 51.2, la conciliació i la reparació entre el menor o jove infractor i la víctima i/o perjudicat pel delicte, a fi de possibilitar la solució extrajudicial del conflicte. El Reial decret 1774/2004, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la LO 5/2000, desenvolupa en els articles 5 i 15 la forma de dur a terme les solucions extrajudicials que estableix la llei. Es va regular el procediment i els efectes jurídics de la conciliació i la reparació, així com d’altres solucions extrajudicials, i es va assignar la funció de mediació entre el menor i la víctima a l’equip tècnic, així com també la de proposar les activitats reparadores i socioeducatives més adequades per a l’interès del menor. A més del marc legal que ens marca els límits de la nostra intervenció, i aquells primers estudis, també hem volgut situar-nos en el marc contextual (la xarxa), conceptual i metodològic amb el qual treballem habitualment, per tal de donar coherència als resultats de les enquestes que en surtin.

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[eng] Aim: The paper examines the current situation of recognition of patients' right to information in international standards and in the national laws of Belgium, France, Italy, Spain (and Catalonia), Switzerland and the United Kingdom.Methodology: International standards, laws and codes of ethics of physicians and librarians that are currently in force were identified and analyzed with regard to patients' right to information and the ownership of this right. The related subjects of access to clinical history, advance directives and informed consent were not taken into account.Results: All the standards, laws and codes analyzed deal with guaranteeing access to information. The codes of ethics of both physicians and librarians establish the duty to inform.Conclusions: Librarians must collaborate with physicians in the process of informing patients.

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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.

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ESTUDIO EA2005-0191. Programa de estudios y análisis del Ministerio de Educación y Ciencia. Línea de estudio: 1.8 Publicaciones científicas españolas

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El objeto de estudio del presente trabajo era: analizar la ética comunicativa en un hospital terciario de 1200 camas ubicado en una ciudad de la Comunidad Autónoma Vasca.Los objetivos marcados eran: - Conseguir información de cómo se realizaba esa comunicación entre pacientes-usuarios/as yfacultativos/as. - Clarificar los posibles problemas existentes en torno a la comunicación.- Conocer cuál era la percepción de los pacientes y sus familias, en relación a la comunicación médico-paciente-familia.- Conocer las circunstancias en las que sedesarrollaba la comunicación médico-pacientefamilia.

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Relaciones entre bioética, filosofía y derecho.

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A propósito de la clonación de células humanas, con la presente comunicación se pretende exponer el trabajo realizado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho mediante la elaboración y publicación de documentos, atendiendo más al método utilizado que al contenido científico de los mismos. Pudiendo aportar una visión retrospectiva y analítica con el paso de los años.

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L'objecte del plet són els requisits necessaris per a la instal·lació d¿una xemeneia per a l'evacuació dels fums del local situat en els baixos d'un edifici en règim de propietat horitzontal. La matèria no és nova, però la STSJC de 31 de març de 2008 suposa un canvi de criteri jurisprudencial en relació amb la STSJC de 15 de gener de 2005, que la Sala ha de justificar per evitar la infracció del principi d¿igualtat en l¿aplicació de la llei.

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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.