50 resultados para Ordenamiento administrativo


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Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.

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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.

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[spa] Desde principios de los noventa, nuestra sociedad está sufriendo una serie de cambios asociados al uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En este nuevo modelo social, conocido bajo el nombre de sociedad de la información, las Administraciones públicas han tenido que adaptarse, introduciendo las nuevas tecnologías en su actividad cotidiana. No obstante, la transformación de las Administraciones públicas va más allá del uso de las TIC, pues supone una auténtica transformación de una administración en papel a una verdadera administración electrónica. Todo ello conlleva modificaciones en el ordenamiento jurídico, así como en las relaciones entre la Administración con los ciudadanos. En este trabajo, analizamos el desarrollo de este proceso en las Administraciones públicas españolas.

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International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009

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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.