60 resultados para IMPUESTOS – ADMINISTRACIÓN Y PROCESAMIENTO


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La supervisión escolar en su área administrativa, denominada también gestión, puede ser considerada hoy en día como esencial para el funcionamiento de toda escuela. Aunque su denominación está sacada de la organización empresarial, sin embargo, presenta unas grandes diferencias con ella, dentro del ámbito educativo y en el ejercicio de la función. No es de extrañar, pues, que en castellano aún no se haya encontrado el nombre adecuado y preciso. De hecho, esta función tiene la misión de posibilitar el desarrollo de la actividad docente, sin ser ella, empero, propiamente docente. En cierta manera, podríamos afirmar que recae sobre la responsabilidad del que la ejerce, la gestión de todo lo que no es directamente docente. Esta función debe ser pensada y planificada de tal manera que, con una actuación presente en visión de futuro, los docentes y su director puedan realizar la misión educativa con satisfacción y calidad. Misión que ha de estar inserta, de forma dinámica y contínua en el momento, en la sociedad y en el lugar donde esté edificada la escuela. Este servicio que hace la función supervisora al centro escolar tan solo tendrá razón de ser, actualmente, si contemplamos la estructura de la escuela como un sistema verdadero. En este sistema la organización tiene sentido no solo por la producción y por las personas que la forman, sino además, y muy especialmente, por la visión del centro como unidad o grupo integrado tal como nos dice Ouchi en su teoría Z. Por tanto, la función supervisora ha de realizar, de forma esencial, el facilitar la consecución de la unidad integral de la escuela. Visión esta que deberíamos juntar a la de Dobrov, en cuanto que el Orgware de cualquier entidad ha de estructurarse de forma adaptada y flexible a la diferente complejidad de niveles del Hardware y del Software escolar. En consecuencia, la función de supervisión encuentra su sentido en la necesidad de dar una respuesta ineludible a la complejidad tecnológica y formal en la que se mueve la calidad docente de cada centro escolar. Ahora bien, no todos aceptan la necesidad de esta supervisión. Se confunde, según nuestro parecer, entre la función y el puesto de trabajo. De trecho, esta identidad tanto puede darse como no, por lo que es conveniente distinguirlas. De lo contrario, al tener dicha función su origen y desarrollo en los macro-colegios privados puede ser gratuitamente minusvalorada por los planteamientos de otros tipos y formas de escuelas. Nosotros defendemos esta función como algo plenamente esencial en todo sistema escolar, sea privado o no, sea pequeño o grande. En todos ellos esta función es para nosotros imprescindible. Y si bien en la escuela estatal parte de esta función será desarrollada por la administración central, sin embargo, cada centro o grupo gestionable de centros debería contar con alguien que realizara la función susodicha. Y si esto se realizara así auguramos un porvenir óptimo y adecuado a los nuevos y progresivos cambios del ambiente escolar en bien de los centros.

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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

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La técnica de rejilla es un instrumento de evaluación de las dimensiones y estructura del significado personal que se deriva de la teoría de los constructos personales. Tanto en la versión original de G. A. Kelly (1955) como en sus continuas actualizaciones, esta técnica pretende captar la forma en que una persona da sentido a su experiencia en sus propios términos. No se trata, por tanto, de un test convencional, sino de una forma de entrevista estructurada orientada a explicitar y analizar los constructos con los que la persona organiza su mundo. De la entrevista se genera una matriz de datos que se somete a varios análisis para revelar su estructura implícita. El programa RECORD ofrece los resultados de una forma clara y proporciona además una serie de gráficos de fácil interpretación. Todo ello permite dibujar la estructura del mapa cognitivo del sujeto desde su propia semántica, culminando así, con rigor metodológico, una vieja aspiración fenomenológica. Se trata de un instrumento muy 'flexible que puede adaptarse a diversas áreas de aplicación: evaluación individual, grupal, familiar y de pareja, intervención psicoeducativa, asesoramiento vocacional, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, investigación terapéutica, estudio de la estructura cognitiva de la personalidad, etc.

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La técnica de rejilla es un instrumento de evaluación de las dimensiones y estructura del significado personal que se deriva de la teoría de los constructos personales. Tanto en la versión original de G. A. Kelly (1955) como en sus continuas actualizaciones, esta técnica pretende captar la forma en que una persona da sentido a su experiencia en sus propios términos. No se trata, por tanto, de un test convencional, sino de una forma de entrevista estructurada orientada a explicitar y analizar los constructos con los que la persona organiza su mundo. De la entrevista se genera una matriz de datos que se somete a varios análisis para revelar su estructura implícita. El programa RECORD ofrece los resultados de una forma clara y proporciona además una serie de gráficos de fácil interpretación. Todo ello permite dibujar la estructura del mapa cognitivo del sujeto desde su propia semántica, culminando así, con rigor metodológico, una vieja aspiración fenomenológica. Se trata de un instrumento muy 'flexible que puede adaptarse a diversas áreas de aplicación: evaluación individual, grupal, familiar y de pareja, intervención psicoeducativa, asesoramiento vocacional, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, investigación terapéutica, estudio de la estructura cognitiva de la personalidad, etc.

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Sondaje rectal. Definición: Introducción de una sonda flexible a través de los esfínteres anales externo e interno. Objetivo: Administrar un enema o ayudar a reducir la flatulencia. Material: Sonda rectal, lubricante, empapador, guantes limpios, esparadrapo antialérgico y bolsa colectora (opcional)...

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La técnica de rejilla es un instrumento de evaluación de las dimensiones y estructura del significado personal que se deriva de la teoría de los constructos personales. Tanto en la versión original de G. A. Kelly (1955) como en sus continuas actualizaciones, esta técnica pretende captar la forma en que una persona da sentido a su experiencia en sus propios términos. No se trata, por tanto, de un test convencional, sino de una forma de entrevista estructurada orientada a explicitar y analizar los constructos con los que la persona organiza su mundo. De la entrevista se genera una matriz de datos que se somete a varios análisis para revelar su estructura implícita. El programa RECORD ofrece los resultados de una forma clara y proporciona además una serie de gráficos de fácil interpretación. Todo ello permite dibujar la estructura del mapa cognitivo del sujeto desde su propia semántica, culminando así, con rigor metodológico, una vieja aspiración fenomenológica. Se trata de un instrumento muy 'flexible que puede adaptarse a diversas áreas de aplicación: evaluación individual, grupal, familiar y de pareja, intervención psicoeducativa, asesoramiento vocacional, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, investigación terapéutica, estudio de la estructura cognitiva de la personalidad, etc.

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La técnica de rejilla es un instrumento de evaluación de las dimensiones y estructura del significado personal que se deriva de la teoría de los constructos personales. Tanto en la versión original de G. A. Kelly (1955) como en sus continuas actualizaciones, esta técnica pretende captar la forma en que una persona da sentido a su experiencia en sus propios términos. No se trata, por tanto, de un test convencional, sino de una forma de entrevista estructurada orientada a explicitar y analizar los constructos con los que la persona organiza su mundo. De la entrevista se genera una matriz de datos que se somete a varios análisis para revelar su estructura implícita. El programa RECORD ofrece los resultados de una forma clara y proporciona además una serie de gráficos de fácil interpretación. Todo ello permite dibujar la estructura del mapa cognitivo del sujeto desde su propia semántica, culminando así, con rigor metodológico, una vieja aspiración fenomenológica. Se trata de un instrumento muy 'flexible que puede adaptarse a diversas áreas de aplicación: evaluación individual, grupal, familiar y de pareja, intervención psicoeducativa, asesoramiento vocacional, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, investigación terapéutica, estudio de la estructura cognitiva de la personalidad, etc.

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En 1987 Cataluña inició una profunda reforma de su organización territorial. Sin embargo, no se ha impulsado la prevista unificación provincial, al tiempo que el funcionamiento de las comarcas ha resultado insatisfactorio. Ello ha dado lugar a la elaboración de una nueva propuesta de reforma: el denominado «Informe Roca». Entre otros aspectos, propugna la creación de dos nuevas provincias. Por otra parte, en los últimos años Galicia y Aragón han generado dos modelos diferentes de comarcalización.

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Implantación de un virtual learning environment (VLE), en concreto Moodle, para la Escuela Internacional de Medios Audiovisuales (EIMA).

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Reseña del seminario organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC por el Dr. Marc Tarrés. La actividad se realizó bajo el auspicio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Universidad de Barcelona (UB), los días 19 y 20 de noviembre del 2008. El seminario contó con la presencia de reconocidos especialistas procedentes de los ámbitos académico y judicial, quienes expusieron ante una nutrida concurrencia el papel de los poderes públicos ante situaciones de riesgo. Los ponentes fueron el Dr. José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la UB, el Dr. Juan Antonio Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, el Dr. Gabriel Doménech, profesor de Derecho administrativo del CEU - San Pablo de Valencia, el Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, magistrado de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ de Cataluña, y el Dr. Francesc Rodríguez Pontón, profesor titular de Derecho administrativo de la UB. En el transcurso de dos jornadas se abordaron especialmente los casos relacionados con la seguridad de los alimentos, la biotecnología y la protección medioambiental. En todos esos sectores se analizó la operatividad del principio de precaución, la responsabilidad de las administraciones públicas, el papel del procedimiento administrativo y la autorregulación.

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La prevalencia del interés comunitario para salvaguardar la igualdad entre los funcionarios de la Comunidad y la independencia de la Administración comunitaria, movieron al establecimiento de un impuesto comunitario en los Protocolos sobre Privilegios e Inmunidades anejos a los Tratados de Roma, privando a la exención de impuestos nacionales del carácter de privilegio, para configurarla como directa consecuencia de la creación de un impuesto comunitario. La realización del presente estudio nos lleva a plantearnos, en primer lugar, el problema de la naturaleza del recurso objeto del mismo.

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Peer-reviewed

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El proyecto GLPI consistió en apoyar el proceso de implantación, ajustes y aprendizaje de la aplicación de software libre GLPI para su uso en la Secretaría Distrital de Planeación de la ciudad de Bogotá, entidad de carácter público que, a través de esta herramienta, requirió mejorar el sistema de atención de incidencias y gestionar el inventario de software y hardware disponible en sus instalaciones con el claro objetivo de fortalecer su gestión.

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El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.

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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.