49 resultados para derechos de emisión
Resumo:
[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.
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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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Se describen los principios de la tomografía por emisión de positrones (PET) como procedimiento diagnóstico de reciente introducción en el campo de las Ciencias de la Salud. Las aplicaciones clínicas principales se dan en un grupo concreto de especialidades: la cardiología, neurología, psiquiatría y sobre todo la oncología. La tomografía por emisión de positrones es una técnica de diagnóstico por la imagen no invasiva de uso clínico. Se trata de una excelente herramienta para el estudio de la estadificación y la posible malignización de los tumores de cabeza y cuello, la detección de metástasis y linfoadenopatías no valorables clínicamente, así como para el diagnóstico de recidivas tumorales. El único trazador que tiene aplicación clínica es la fluor-desoxiglucosa- F18 o FDG. La PET detecta la intensa acumulación de FDG que se produce en los tumores malignos, debido al mayor índice glicolítico que tienen las células neoplásicas. Con la introducción de sistemas híbridos que combinan la tomografía computadorizada o la resonancia magnética con la tomografía por emisión de positrones, se está produciendo un importante avance en el diagnóstico y el seguimiento de la patología oncológica de cabeza y cuello.
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La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras literarias, científicas o artísticas una serie de derechos personalísimos entre los que se encuentran el de decidir sobre la divulgación de su obra, exigir el respeto a la integridad de la misma o retirarla del comercio. La solución de compromiso que contempla la ley es la de reconocer a los autores del derecho a ser compensados económicamente por el menoscabo que en sus legítimos derechos patrimoniales sobre su obra produce su reproducción -siempre sin ánimo de lucro- para fines de investigación o para el uso privado.
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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
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Ignasi Terradas i Saborit, uno de los referentes más destacados de la Antropología Jurídica, se desempeña como Catedrático de Antropología en el Departamento de Antropología Cultural e Historia de América y África de la Universidad de Barcelona. Es autor de numerosos artículos especializados, así como de libros entre los que cabe citar: Antropología del campesino catalán (Barcelona, 1973); La colonia industrial com a particularisme històric: L 'Ametlla de Merola (Barcelona, 1979); El Món històric de les masies: conjectures generals i casos particulars (Barcelona, 1984); Mal natural, mal social. Introducción a la teoría de las ciencias humanas (Barcelona, 1988); Revolución y religiosidad: textos para una reflexión en torno a la Revolución francesa (Valencia, 1990); Eliza Kendall: reflexiones sobre una antibiografia (Bellaterra,1992); Réquiem Toda: ensayo de comprensión de las costumbres históricas de los Toda ante la muerte (Barcelona, 1995);Antropología Jurídica (Santiago de Compostela, 1999).
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La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río ha oscurecido mediáticamente el no menos interesante informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, que pone en entredicho el comportamiento de los sucesivos gobiernos españoles ante la crisis con base a los estándares básicos de derechos humanos.
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Se describen los principios de la tomografía por emisión de positrones (PET) como procedimiento diagnóstico de reciente introducción en el campo de las Ciencias de la Salud. Las aplicaciones clínicas principales se dan en un grupo concreto de especialidades: la cardiología, neurología, psiquiatría y sobre todo la oncología. La tomografía por emisión de positrones es una técnica de diagnóstico por la imagen no invasiva de uso clínico. Se trata de una excelente herramienta para el estudio de la estadificación y la posible malignización de los tumores de cabeza y cuello, la detección de metástasis y linfoadenopatías no valorables clínicamente, así como para el diagnóstico de recidivas tumorales. El único trazador que tiene aplicación clínica es la fluor-desoxiglucosa- F18 o FDG. La PET detecta la intensa acumulación de FDG que se produce en los tumores malignos, debido al mayor índice glicolítico que tienen las células neoplásicas. Con la introducción de sistemas híbridos que combinan la tomografía computadorizada o la resonancia magnética con la tomografía por emisión de positrones, se está produciendo un importante avance en el diagnóstico y el seguimiento de la patología oncológica de cabeza y cuello.
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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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La presente entrega de la serie de Nursing sobre las pruebas complementarias está dedicada a la tomografía por emisión de positrones o PET, acrónimo de positron emission tomography. La PET es una técnica de diagnóstico por la imagen de medicina nuclear en la cual se administra al paciente un radiofármaco emisor de positrones. Este radiofármaco se incorpora a los tejidos adecuados siguiendo una vía metabólica determinada. La radiactividad emitida por esos tejidos del paciente es detectable por los equipos PET y se obtienen imágenes que proporcionan una información funcional in vivo. El radiofármaco PET más habitual es un análogo de la glucosa que se llama F-18-fluordesoxiglucosa, conocido como FDG, el cual permite estudiar la actividad metabólica. La incorporación de la tomografía computarizada (TC) en el mismo equipo híbrido PET-TC permite obtener además la información anatómica del paciente. En el presente artículo se describen los fundamentos físicos y fisiológicos básicos de las exploraciones PET-TC con FDG en oncología, así como los procedimientos de enfermería necesarios para el cuidado del paciente y la correcta obtención de las imágenes.