82 resultados para administración de justicia
Resumo:
La finalidad de este estudio cuasi-experimental fue fue identificar los factores de riesgo para la reincidencia en los delitos violentos, sexuales y delitos de violencia doméstica y evaluar la eficacia del tratamiento. Se seleccionó una muestra de 120 internos del Centre Penitenciari Ponent condenados por delitos violentos, sexuales y de violencia doméstica que obtuvieron la libertad entre los años 2001 y 2006; el período de seguimiento osciló entre 3 y 8 años. Se analizaron veintisiete variables agrupadas en factores de riesgo y la reincidencia. Los datos se obtuvieron de la administración del HCR-20, de la SVR-20, de la S.A.R.A., de la PCL-R, del IPDE y del MMPI-2 y de las bases de datos del Departamento de justicia de Cataluña. Los internos con trastorno mental reincidieron más en delitos sexuales y de violencia doméstica y aquellos con trastornos de personalidad reincidieron más en delitos violentos. Una puntuación elevada en HCR-20, SVR-20, S.A.R.A. y PCL-R incrementó el riesgo de reincidencia. Al contrario, superar el tratamiento reduce la reincidencia pero presentar trastornos mentales, trastornos de personalidad, toxicomanías y puntuar alto en el HCR-20 y en la PCL-R dificultaron superar el tratamiento. A mayor período de seguimiento menor capacidad predictiva de los instrumentos de evaluación del riesgo y del tratamiento.
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Este estudio aporta datos sobre el tiempo objetivo que tarda el sistema penal juvenil en dar respuesta a las conductas presuntamente delictivas de los jóvenes que llegan al sistema. El interés por contar y analizar este tiempo de respuesta del sistema penal juvenil se basa en dos justificaciones: la primera es conocer la incidencia que tiene el paso del tiempo en la eficiencia del sistema, eficiencia que se suele asociar al hecho que se resuelvan los casos con rapidez. El segundo motivo tiene que ver con la eficacia de la pena o de la respuesta que el infractor pueda recibir. Desde el ámbito penal y criminológico diversos autores, citados en la investigación, señalan que una respuesta más rápida hace la pena más eficaz. La investigación ha estudiado 8.059 procedimientos abiertos en Catalunya el año 2008 a jóvenes infractores y da datos respecto la duración según algunas variables (referidas a las características de los jóvenes, los hechos delictivos, el tipo de resolución, el territorio que la ha gestionado, los casos en los que se ha realizado una mediación y reparación de menores, etc.). En los casos que ha sido posible, también se ha realizado una comparación entre el año de estudio (2008) y un año de control (2005), para conocer cuales han sido estas diferencias. Es la primera investigación que se publica en Catalunya sobre el total de tiempo que tarda la justicia penal en dar respuesta a una infracción presuntamente cometida por un menor.
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Este proyecto es una aplicación cliente de OpenStack para tabletas Android.
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Este trabajo analiza el papel de la competencia en la gestión pública, para lo cual toma como referencia la organización burocrática basada en centros de gasto que no cobran por sus servicios y suelen ser demasiado grandes e ineficientes. Para introducir competencia, se da libertad de elección a usuarios y productores, a la vez que se les responsabiliza de los costes que ocasionan sus decisiones. Se genera así un provechoso control mutuo entre usuarios y proveedores, que hace menos necesario el control jerárquico, de tipo vertical. Sin embargo, la eventual presencia de monopolios y asimetrías informativas puede ocasionar graves distorsiones y suele exigir una regulación activa, que es costosa y provoca búsqueda de rentas. Para corroborar la relevancia de este equilibrio de costes y beneficios, el trabajo analiza doce servicios públicos en los sectores de la sanidad, la educación y la justicia. Se constata la presencia de dificultades asociadas a monopolios, asimetrías informativas y búsqueda de rentas y se argumenta que, como consecuencia, se tienden a adoptar soluciones de naturaleza intermedia. Coherentemente con este argumento, se observa que en los servicios analizados o bien se emplean incentivos de baja intensidad o se restringen los derechos de decisión, de modo que no se aplican todos los elementos propios de la competencia pero tampoco se prescinde de ellos por completo. Por la moderación de los incentivos que genera, este uso incompleto de la competencia permite, además, que se puedan regular las actividades correspondientes mediante las fórmulas típicas de la Administración Pública, basadas en la reglamentación de decisiones recurrentes y la colegiación y supervisión jerárquica de un número pequeño de decisiones no regladas.
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Aquest treball analitza el contingut de la norma tècnica d’interoperabilitat de política de signatura electrònica i de certificats de l’Administració, que desplega el reial decret 4/2010, de 8 de gener, pel qual es regula l’Esquema Nacional d’Interoperabilitat en l’àmbit de l’Administració electrònica, així com d’altres normes directament relacionades, com la referida a document electrònic o als estàndards d’ús per part de les Administracions en el procediment administratiu electrònic.
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Objetivo: Evaluar la relación entre los factores de riesgo psicosocial y los indicadores de malestar percibido (mal estado de salud general y mental e insatisfacción laboral), según el desempeño de la función de mando, y examinar si el patrón de asociación entre estas dimensiones difiere al ocupar un puesto de jefatura.
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Análisis y diseño de una aplicación para la gestión de usuarios en la administración pública.
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[eng] We describe the project for the organization of the documentary management system at the University of Barcelona, which is inspired by the opportunities presented by the introduction of electronic administration. We stress the function of the documentary management system as an agent for promoting continuous innovation and improvement. We illustrate this vision with a description of the process of introducing the documentary management system in the area of research.
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A pesar de que todavía se suele identificar al archivero con el profesional que se dedica exclusivamente a la clasificación, descripción y difusión de los documentos históricos o, como mucho, de aquellos que ya han acabado su función administrativa, esta concepción no se corresponde con el trabajo que actualmente desarrolla un número cada vez mayor de expertos.
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«Tú (Polo) sostenías que los injustos son felices si no pagan justicia» «Exacto». «Yo en cambio digo que son muy desgraciados, pero los que pagan justicia, menos. ¿Quieres refutar también esto?» «Eso, Sócrates, es aún más difícil de refutar que aquello» « No difícil, Polo, sino imposible, pues lo verdadero jamás puede refutarse» (Gorg. 473b). En este momento del diálogo con Polo, Sócrates introduce el presupuesto que está en la base de su práctica dialogal, a saber, que la verdad no es refutable, y, por tanto, el discurso que vence en el diálogo es el verdadero. Claro que las implicaciones de tal proposición varían considerablemente según se enfatice el sujeto o el predicado: lo primero supone la existencia de una verdad objetiva, que va descubriéndose a través del debate; lo segundo, la dependencia de la noción de verdad de la de triunfo lógico, lo que deja abierta una amplia casuística.
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La supervisión escolar en su área administrativa, denominada también gestión, puede ser considerada hoy en día como esencial para el funcionamiento de toda escuela. Aunque su denominación está sacada de la organización empresarial, sin embargo, presenta unas grandes diferencias con ella, dentro del ámbito educativo y en el ejercicio de la función. No es de extrañar, pues, que en castellano aún no se haya encontrado el nombre adecuado y preciso. De hecho, esta función tiene la misión de posibilitar el desarrollo de la actividad docente, sin ser ella, empero, propiamente docente. En cierta manera, podríamos afirmar que recae sobre la responsabilidad del que la ejerce, la gestión de todo lo que no es directamente docente. Esta función debe ser pensada y planificada de tal manera que, con una actuación presente en visión de futuro, los docentes y su director puedan realizar la misión educativa con satisfacción y calidad. Misión que ha de estar inserta, de forma dinámica y contínua en el momento, en la sociedad y en el lugar donde esté edificada la escuela. Este servicio que hace la función supervisora al centro escolar tan solo tendrá razón de ser, actualmente, si contemplamos la estructura de la escuela como un sistema verdadero. En este sistema la organización tiene sentido no solo por la producción y por las personas que la forman, sino además, y muy especialmente, por la visión del centro como unidad o grupo integrado tal como nos dice Ouchi en su teoría Z. Por tanto, la función supervisora ha de realizar, de forma esencial, el facilitar la consecución de la unidad integral de la escuela. Visión esta que deberíamos juntar a la de Dobrov, en cuanto que el Orgware de cualquier entidad ha de estructurarse de forma adaptada y flexible a la diferente complejidad de niveles del Hardware y del Software escolar. En consecuencia, la función de supervisión encuentra su sentido en la necesidad de dar una respuesta ineludible a la complejidad tecnológica y formal en la que se mueve la calidad docente de cada centro escolar. Ahora bien, no todos aceptan la necesidad de esta supervisión. Se confunde, según nuestro parecer, entre la función y el puesto de trabajo. De trecho, esta identidad tanto puede darse como no, por lo que es conveniente distinguirlas. De lo contrario, al tener dicha función su origen y desarrollo en los macro-colegios privados puede ser gratuitamente minusvalorada por los planteamientos de otros tipos y formas de escuelas. Nosotros defendemos esta función como algo plenamente esencial en todo sistema escolar, sea privado o no, sea pequeño o grande. En todos ellos esta función es para nosotros imprescindible. Y si bien en la escuela estatal parte de esta función será desarrollada por la administración central, sin embargo, cada centro o grupo gestionable de centros debería contar con alguien que realizara la función susodicha. Y si esto se realizara así auguramos un porvenir óptimo y adecuado a los nuevos y progresivos cambios del ambiente escolar en bien de los centros.
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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.