48 resultados para Víctima
Resumo:
El tema de la restitució econòmica sempre s’ha tingut en compte dins del programa de mediació i reparació a la víctima, ja que sempre hi ha víctimes interessades en la reparació del dany que han sofert. Ara bé, els infractors no sempre tenen les possibilitats econòmiques suficients per a fer-ho. Això crea un conflicte d’interessos al qual cal trobar una sortida si es vol continuar un determinat programa. En el àmbit de menors, aquest tema presenta encara més controvèrsia. Abans de l’any 2001 la responsabilitat civil derivada del delicte no estava prevista en la legislació de menors ni en la Llei de tribunals tutelars de 1948 ni en la reforma disposada per la Llei 4/92. No és fins a l’aparició de la Llei 5/2000 de responsabilitat penal del menor que s’inclou aquest tema. L’any 2001, quan es va començar a aplicar la llei 5/2000, el col·lectiu de mediadors va prioritzar altres aspectes de la seva intervenció abans d’entrar a reflexionar de forma col·lectiva sobre el tema econòmic i el fet que els jutges de menors tinguessin competència en temes de responsabilitat civil. De tota manera, els temes econòmics sempre s’han tractat dins del programa de mediació i reparació a la víctima. Això s’ha fet de forma ininterrompuda des de l’inici del programa, l’any 1990, amb les evolucions que el pas del temps obliga. En els darrers anys, i amb l’augment de personal en el col·lectiu, s’han anat observant diferències de criteris i formes d’aplicació dels diferents professionals. És per això que es considera que ha arribat el moment de reprendre el tema i ajudar a crear unes mínimes línies comunes.
Resumo:
L’estudi pretén millorar les bones pràctiques del col·lectiu de mediació penal juvenil, reflexionar sobre el que suposa l’atenció diària a joves infractors, víctimes i perjudicats que participen en un procés de mediació. Els primers estudis de recerca que es van dur a terme sobre el programa de mediació daten de l’any 1992-1994, per professionals del Departament i recollits en el llibre Mediació i justícia juvenil, dirigit per Jaume Funes i editat l’any 1994 pel CEJFE. Aquestes primeres investigacions estaven centrades en un marc legal marcat per la Llei 4/92 i on la població atesa comprèn les edats entre 12 i 16 anys. L’any 2000 va entrar en vigor un nou marc legal i una nova franja d’edat en la població, de 14 a 18 anys. La Llei orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors, en la qual preveu en els articles 19, 27.3 i 51.2, la conciliació i la reparació entre el menor o jove infractor i la víctima i/o perjudicat pel delicte, a fi de possibilitar la solució extrajudicial del conflicte. El Reial decret 1774/2004, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la LO 5/2000, desenvolupa en els articles 5 i 15 la forma de dur a terme les solucions extrajudicials que estableix la llei. Es va regular el procediment i els efectes jurídics de la conciliació i la reparació, així com d’altres solucions extrajudicials, i es va assignar la funció de mediació entre el menor i la víctima a l’equip tècnic, així com també la de proposar les activitats reparadores i socioeducatives més adequades per a l’interès del menor. A més del marc legal que ens marca els límits de la nostra intervenció, i aquells primers estudis, també hem volgut situar-nos en el marc contextual (la xarxa), conceptual i metodològic amb el qual treballem habitualment, per tal de donar coherència als resultats de les enquestes que en surtin.
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La autora propone un análisis de los mecanismos identitarios de afiliación y diferenciación utilizados entre los asistentes y asistidos sociales del mundo de la inmigración en la Cataluña de los últimos treinta años y que ha configurado lo que viene a denominar la "sociedad paralela". Con este objeto hará referencia a la génesis histórica del fenómeno y a una serie de variables de tipo económico, cultural y politico subyacentes que constituyen los motores reales de su evolución. Igualmente, considera necesario examinar como se efectúa la producción social del extranjero, asi como su categorización en este mismo escenario, revisando, a su vez, la pertinencia teórica de algunos conceptos aplicados en el marco de los diferentes modelos de integración de los inmigrantes interiores y exteriores. En el proceso de jerarquización simbólica y política inherente a toda dinámica de las representaciones de identidad y alteridad, se construyen las bases sociales del dominio que la sociedad de "acogida" ejerce sobre los grupos foráneos, interiorizando éstos el discurso dominante orientado a confundir diversidad cultural con diferencia esencial y legitimadora de las desigualdades de que son víctima. La conciencia alienada del "Nosotros" en relación a los "otros", que se traduce en determinadas atribuciones sociales de los grupos, se desarrolla en el cuadro de unas fronteras simbólicas cuyos limites solo se moverán en función de los intereses objetivos que la mayoria nacional autóctona tenga de aumentar o disminuir la distancia social respecto a las minorías inmigradas. Por Último, profundizando en la naturaleza de los intercambios entre ambos grupos (distinguiendo la especificidad de los inmigrantes extracomunitarios en el contexto señalado) para extraer las oportunas conclusiones, hace un breve repaso de lo que ha significado el proyecto politico y la identidad cultural del nacionalisrno catalán desde su aparición hasta nuestros dias.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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La preocupación social por la violencia de género es una realidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, incluyendo en la actualidad no sólo a la víctima directa sino también a los menores expuestos. La victimología del desarrollo ha contribuido a hacer visibles a estos menores y mostrarlos no como meros espectadores sino también como víctimas que se ven privadas de derechos y libertades básicos para su correcto desarrollo. Desde una perspectiva amplia es más adecua do hablar de exposición de los menores a la violencia familiar, incluyéndose así no sólo la dirigida hacia la mujer sino también aquélla que afecta al hombre o la que se produce de manera bidireccional entre los padres o entre uno de los padres y su pareja (Wolak y Finkelhor, 1998). A su vez, aunque menos estudiada, también de be considerarse dentro de esta categoría la exposición a la violencia que los padres dirigen a los hermanos del menor.Los estudios demuestran que el maltrato no siempre se extiende a toda la fratría: incluso en los casos más graves de maltrato fisico, el 18% de los hermanos estaría a salvo del trato violento dirigido a uno de ellos (Pereda y Almirall, 2004).
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En este trabajo se describen las características principales que presenta la población atendida en un centro de asesoramiento y atención a menores víctimas de abusos sexuales. Este centro, con sede en Barcelona, pertenece a la asociación FADA,creada en 1997 con la finalidad de ofrecer un servicio profesional de asesoramiento, prevención y formación especializada en relación con el abuso sexual acontecido durante la infancia. El presente estudio, meramente descriptivo, muestra la frecuencia del abuso sexual, la dificultad de su descubrimiento durante la infancia, sus consecuencias más comunes, así como la reacción del entorno de la víctima ante su revelación. Para ello se han utilizado los testimonios de 385 personas víctimas de abuso sexual durante su infancia. A través del análisis de dos muestras de usuarios del centro (adultos y menores) se dan a conocer las diferencias más destacadas. Los profesionales de este centro hacen de este modo públicas sus experiencias y recalcan la urgente y necesaria atención especializada que requieren no sólo las víctimas de abuso sexual infantil, sino también sus familias y/o su entorno social.
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El diseño de una estragia implica el conocimiento del problema; a qué nos enfrentamos. Y la visión estratégica de la Guardia Civil ante el fenómeno de la Trata de Seres Humanos pasa a través del Crimen Organizado. Entendemos, que en la investigación de los delitos de Trata de Seres Humanos, deben utilizarse métodos y procedimientos propios de la investigación de crimen organizado. Obviamente, hay singularidades ante las cuales la Institución se ha adaptado. TSH es, o puede ser, Crimen Organizado. También las particularidades que este tipo de delito tiene y las posibles conexiones internacionales. En la TSH, la víctima es sujeto pasivo a la vez el resultado del delito (cosificación); y por ello, el nudo gordiano de la investigación. La grandes líneas de investigación se trazan sobre el reclutamiento, el traslado, los fines de explotación o el sometimiento.
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Este estudio es una investigación cualitativa que pretende conocer la experiencia demobbing entre el personal de enfermería, con la finalidad de aumentar el conocimientodel problema, difundir la existencia del mismo entre la profesión a partir de un grupo deestudio, y concienciar a las personas que dirigen las instituciones y a los demásprofesionales de la necesidad de intervenir.Objetivos: Conocer el significado que dan las enfermeras a la experiencia y sufrimientovividos, y conocer el significado de las reacciones del entorno frente a esta situaciónpersonal y laboral que viven o vivieron.Este estudio permitirá avanzar en el conocimiento de esta situación que afecta a lasalud física y psíquica de las víctimas de forma integral, y atenta contra el derechofundamental a la dignidad de trabajador.También servirá para aumentar entre los profesionales de enfermería laconcienciación sobre la necesidad de reconocer esta realidad y trabajar paradesarrollar estrategias para evitarla y prevenirla.Con ello estaremos no sólo atendiendo los derechos de las enfermeras y velando porsu salud, sino también incidiendo indirectamente en la mejora de la calidad de loscuidados que los pacientes reciben de ellas. En consecuencia, puede servir paraaumentar la calidad del sistema sanitario tanto interna como externamente.Además, mi propia experiencia personal como víctima de mobbing en una anterioretapa profesional, aumentan mi interés por profundizar en esta experiencia paraayudar con este estudio a otras personas en esta situación.
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Criticism of Daphne du Maurier’s popular classic Rebecca (1938) can be divided into two mainstream interpretations. On the one hand, it was traditionally marketed as a gothic romance where the hero and the heroine conquered the evil women that separated them. On the other, certain feminist critics have recently provided a very diff erent view of the story, aligning it with gothic narratives that deal with the dangers women suff er under the patriarchal control of their husbands. Th is would imply that du Maurier’s novel should not be read as a traditional romance that promotes patriarchy, as the former interpretation suggested. In this article, I propose, through a Gothic Studies and a Gender Studies reading, that villainy in this novel is not exclusively linked to gender and, therefore, the victim and abuser statuses cannot be equated to femininity and masculinity, respectively. Instead, I argue that villainy in the novel is inextricably connected to being in a powerful position within patriarchy, and that it is the desire to maintain this position and perpetuate the patriarchal system that leads the main characters (men and women) to commit acts of villainy.
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Una víctima és una persona que acaba de patir un afrontament brutal, sobtat i inesperat amb la mort o amb la degradació de la seva integritat psíquica i física. Aquesta experiència la viu amb el trencament de la falsa creença que el món és segur i que tot és controlable (“això no em passarà mai a mi”).
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Des de 1999, el Departament de Justícia aplica el Programa de mediació penal amb infractors adults i víctimes. Aquest Programa, emmarcat en la perspectiva de l’anomenada Justícia Restaurativa, cerca resoldre el conflicte produït pel delicte implicant totes les parts i concedint un paper clau a la víctima, sobre la restitució de la qual gira el procés mediador. La recerca que es presenta fa una avaluació del funcionament d’aquest Programa amb l’objectiu de constatar si la mediació penal pot satisfer algunes de les necessitats de les víctimes de delictes. La valoració que en fan les víctimes que han participat en l’estudi d’avaluació és positiva. Els principals beneficis que destaquen són la reparació material, rebre les disculpes de l’infractor, poder explicar la seva vivència i sentir-se escoltades, i poder participar en la resolució del seu propi procediment i en la resolució final del conflicte.
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Desde 1999, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña aplica el Programa de mediación penal con infractores adultos y víctimas. Este Programa, enmarcado en la perspectiva de la llamada Justicia Restaurativa, busca resolver el conflicto producido por el delito implicando a todas las partes y concediendo un papel clave a la víctima, sobre la restitución de la cual gira el proceso mediador. La investigación que se presenta hace una evaluación del funcionamiento de este Programa con el objetivo de constatar si la mediación penal puede satisfacer algunas de las necesidades de las víctimas de delitos. La valoración que hacen las víctimas que han participado en el estudio de evaluación es positiva. Los principales beneficios que destacan son la reparación material, recibir las disculpas del infractor, poder explicar su vivencia y sentirse escuchadas, y poder participar en la resolución de su propio procedimiento y en la resolución final del conflicto.
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A Catalunya, un nombre significatiu d’infants i adolescents es troba sota la guarda i tutela del sistema de protecció i d’altres són atesos pel sistema de justícia juvenil. En molts casos, aquests joves han viscut experiències de maltractaments i abusos per part de les principals figures cuidadores, però també d’altres formes de violència en contextos diversos que poden incloure: el carrer, l’escola, el grup d’iguals, les noves tecnologies o els propis centres on poden residir provisionalment. Aquesta multiplicitat d’experiències de violència els converteix amb el que es coneix com a polivíctimes. Però entre l'experiència de victimització en la infància i el desenvolupament de problemes psicològics podem trobar la resiliència, la capacitat de l’ésser humà per superar o recuperar-se amb èxit de circumstàncies adverses. I aquí és on els professionals poden intervenir amb èxit. Els objectius principals d’aquest estudi són conèixer la prevalença d’experiències de victimització en aquests joves, identificar els casos de polivictimització, analitzar les característiques sociodemogràfiques, victimològiques i el nivell de desajust psicològic que presenten. Alhora, identificar perfils de resiliència i analitzar el seu efecte en el nivell de malestar psicològic del jove víctima. Els resultats ens indiquen que són els recursos personals, relatius a la confiança en un mateix, la fe en un futur millor, la capacitat d’identificació i connexió amb les pròpies emocions o les habilitats socials, els que permeten al jove fer front a les dificultats amb èxit. Aquests recursos personals són els que marcaran la diferència en la posterior reintegració social i correcte desenvolupament del jove i, per tant, els professionals els han de conèixer, enfortir i desenvolupar.
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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.
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En Cataluña, un número significativo de niños y adolescentes se encuentra bajo la guarda y tutela del sistema de protección y otros son atendidos por el sistema de justicia juvenil. En muchos casos, estos jóvenes han vivido experiencias de maltratos y abusos por parte de las principales figuras cuidadoras, pero también otras formas de violencia en contextos diversos que pueden incluir: la calle, la escuela, el grupo de iguales, las nuevas tecnologías o los propios centros donde pueden residir provisionalmente. Esta multiplicidad de experiencias de violencia los convierte en lo que se conoce como polivíctimas. Pero entre la experiencia de victimización en la infancia y el desarrollo de problemas psicológicos podemos encontrar la resiliencia, la capacidad del ser humano para superar o recuperarse con éxito de circunstancias adversas. Y aquí es donde los profesionales pueden intervenir con éxito. Los objetivos principales de este estudio son conocer la prevalencia de experiencias de victimización en estos jóvenes, identificar los casos de polivictimización, analizar las características sociodemográficas, victimológicas y el nivel de desajuste psicológico que presentan. Asimismo, identificar perfiles de resiliencia y analizar su efecto en el nivel de malestar psicológico del joven víctima. Los resultados nos indican que son los recursos personales, relativos a la confianza en uno mismo, la fe en un futuro mejor, la capacidad de identificación y conexión con las propias emociones o las habilidades sociales, los que permiten al joven hacer frente a las dificultades con éxito. Estos recursos personales son los que marcarán la diferencia en la posterior reintegración social y correcto desarrollo del joven y, por lo tanto, los que los profesionales deben conocer, fortalecer y desarrollar.