60 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles


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Este estudio analiza los mecanismos desarrollados en el siglo XVI por el grupo Pipil de la región de los Izalcos que les permitieron mantener, aunque no en su totalidad, los aspectos esenciales de su organización socio-política prehispánica. Las autoridades tradicionales (caciques y principales) desempeñaron un papel fundamental en la adecuación de dicho sistema al modelo castellano impuesto, el cabildo indígena. También se demuestra cómo dicha institución, a pesar de ser totalmente ajena al orden prehispánico, constituyó una pieza clave para la supervivencia de su organización socio-política tradicional.

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Los contenidos digitales se han convertido en una parte fundamental de la oferta que proveen las bibliotecas. En el caso de las bibliotecas públicas los libros, revistas y periódicos en papel aún suponen el porcentaje predominante de su oferta, sobretodo si nos fijamos en su presencia física en los espacios bibliotecarios. La situación ya es bien distinta en otros tipos de bibliotecas y sistemas afines, como las bibliotecas universitarias, las especializadas en centros de investigación y los centros de documentación de las empresas; en estos casos los contenidos digitales ya son predominantes, con una clara tendencia a corto plazo a convertirse en los únicos que se van a usar para obtener información rápida y fiable. Una difusión aún más amplia de los contenidos digitales y un mejor uso de los mismos depende de condicionantes varios, como los sistemas de comercialización (entre los que destacan los modelos de precios), las prestaciones de usabilidad y accesibilidad, la aceptación por los usuarios dentro de sus hábitos de trabajo y entretenimiento, y la resolución de problemas técnicos desde su creación hasta su operativa. Por mi parte voy a centrarme en una parte concreta de estos problemas técnicos: la que se relaciona la propiedad intelectual de los contenidos y su gestión y uso presentes y su preservación futura.

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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.

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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.

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Objetivos: Describir el proyecto Google books y analizarlo desde la perspectiva legal, teniendo en cuenta los tres agentes principales implicados en el mismo: Google, los titulares de derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas. Metodología: Análisis legal comparado (legislaciones de Estados Unidos, Francia y España) de las implicaciones del proyecto Google books sobre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la competencia. Estudio de las demandas planteadas contra Google en Estados Unidos y en Europa, así como las posibles consecuencias del acuerdo de conciliación adoptado por Google y las asociaciones de autores y editores en Estados Unidos. Resultados: Google books ha supuesto una infracción masiva de derechos de propiedad intelectual. Para determinar si los libros que se encuentran en una biblioteca han entrado o no el dominio público, es preciso determinar previamente qué ley nacional resulta aplicable a cada libro. La puesta a disposición en Google books de obras descatalogadas y únicamente de fragmentos de libros que se encuentran a la venta no puede llevarse a cabo sin laautorización de los titulares. En el caso de las obras huérfanas, su explotación exige la adopción de ciertas medidas previas para garantizar los derechos de los titulares, en el caso de que estos lleguen a conocerse. El acuerdo de conciliación adoptado en Estados Unidos entre Google y las asociaciones de autores y editores puede implicar una posición de monopolio por parte de Google en relación a la venta de los libros descatalogados y de las obras huérfanas.

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La paradoja más lacerante de nuestros días es la creciente distancia entre la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 y su escasa implantación en la realidad cotidiana. Los derechos del hombre sólo son posibles teniendo como horizonte la Humanidad, no los Estados-nación. Los apátridas, los refugiados, los inmigrantes son el escándalo y la denuncia de esa distancia entre "derechos del hombre" y "derechos del ciudadano". Cualquier razón -cultural, política, económica- nos sirve para demonizar al "otro", al que no es como nosotros.

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comunicacció presentada a: "IX Workshop REBIUN sobre Proyectos Digitales: Investigación, innovación e información: tendencias en los sistemas digitales de gestión de la producción científica". Salamanca 1 y 2 de octubre de 2009

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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.

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A raíz de una conferencia organizada por SEDIC y realizada en Madrid sobre el acceso libre se nos pidió que reuniéramos toda la información volcada en aquel acto en un texto o una publicación. Hoy en día el movimiento de acceso libre al conocimiento y a la cultura se ha convertido en un movimiento de dimensión mundial con seguidores en diferentes sectores de la sociedad. Aquí queremos exponer una visión de este movimiento y de sus relaciones con la propiedad intelectual y las licencias para contenidos abiertos que sirva de herramienta informativa para cualquier persona interesada pero especialmente para el colectivo de bibliotecarios, archiveros y documentalistas que muchas veces son la punta de lanza de este movimiento en muchas instituciones. La propiedad intelectual o los derechos de autor han dejado de ser un tema de conversación exclusivo de los abogados o los juristas y se ha convertido en un tema de debate en la sociedad. Esperamos que esta publicación pueda ayudar a aclarar muchas dudas y pueda ayudar a todos aquellos que quieran información sobre el tema. Pero lo que más nos gustaría es poder aportar nuestro granito de arena al conocimiento libre y es por esto que esta publicación estará sujeta a una licencia que permita la reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales siempre que cite a los autores y la fuente de donde se ha obtenido, y se mantenga el aviso de la licencia, además se permiten hacer obras derivadas si estas se difunden con la misma licencia. En suma, este es un documento vivo en el que esperamos se vaya volcando la experiencia española en un tema tan apasionante como es la consecución del acceso libre al saber científico.

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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.

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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.

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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.

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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.

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La Estrategia de Seguridad Nacional de cada país se basa en el análisis de los valores, intereses y amenazas contra la seguridad interna y externa. Los intereses de Georgia y Europa con respecto al tema de seguridad coinciden plenamente uno con el otro, según se sostiene en este trabajo. La evolución de los últimos años confirma que es necesario tener grandes dosis de diálogo para construir el sistema de la seguridad europea. Para que Europa tenga una lógica común hay que trabajar para construir una seguridad unificada. Europeizar el llamado "Concepto de la Seguridad Nacional de Georgia" requiere la consolidación democrática. El respeto a los Derechos Humanos, la garantía de las libertades civiles y políticas, así como la libertad de expresión son algunas de las dimensiones de la democracia, que, a pesar de los problemas y tensiones, se han fortalecido desde que Georgia declaró su lealtad a la integración Euro-atlántica. Ahora corresponde llevar a cabo el salto cualitativo hacia la consolidación de la democracia. Desde este punto de vista, entendemos que la "europeización" es algo paralelo y tan importante como la democracia