34 resultados para DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Resumo:
Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.
Resumo:
El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
Resumo:
La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
Resumo:
[spa] El estudio afronta la regulación de los derechos de participación en los Estatutos de Autonomía de nueva generación. La novedad que representan estas normas respecto a sus predecesoras es la incorporación de una carta de derechos que vinculan de forma más explícita y detallada a los poderes públicos autonómicos. Los estatuyentes han interiorizado el creciente auge del fenómeno participativo regulando, junto a los tradicionales derechos de participación política, nuevos instrumentos y técnicas participativas, que se enmarcan en el concepto de democracia participativa. Significativa es, en este sentido, la voluntad política plasmada en la competencia que asumen algunos de ellos (Cataluña, Andalucía y Aragón)para la regulación de las consultas populares en cualquiera de sus modalidades ("encuestas, audiencias públicas, foros de participación") distintas el referéndum.