45 resultados para DERECHOS COLECTIVOS


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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.

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Este artículo se plantea como una revisión del proceso que se inició a partir de las“Normas sobre las responsabilidades de las transnacionales y otras empresascomerciales respecto a los derechos humanos” que aunque fueron aprobadas en el 55ºperíodo de sesiones de Naciones Unidas de agosto de 2003, finalmente no fueronadoptadas quedando de momento sin entrar en vigor. Se realiza una presentación del papel jugado por el profesor John Ruggie en el proceso posterior a la emisión de las normas, y del informe “Protect, respect and remedy” junto con el informe sobre líneas estratégicas de abril de 2009. Las normas finalmente fueron aprobadas el 16 de junio de 2011 siguiendo la pauta establecida en el informe anteriormente citado.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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Una época una utopía. La efervescencia revolucionaria de toda una generación había traído consigo nuevos planteamientos respecto a la participación activa del cine en los procesos político-sociales. ¿Cómo lograr hacer de la labor fílmica una extensión de las luchas de su tiempo?¿Cómo lograr obras críticas que sean herramientas útiles de contrainformación? ¿Cómo hacer de este trabajo militante una labor colectiva que rompa con la estructura jerárquica instituida? Estos mismos interrogantes serán los que resurjan al calor de los estallidos sociales de nuestro presente, un momento en el que el “arma” audiovisual vuelve a empuñarse desde y para la colectividad, intentando recuperar los referentes estéticos yteóricos del pasado. ¿Será posible volver a luchar en ambos frentes: el político y el cinematográfico?

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La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras literarias, científicas o artísticas una serie de derechos personalísimos entre los que se encuentran el de decidir sobre la divulgación de su obra, exigir el respeto a la integridad de la misma o retirarla del comercio. La solución de compromiso que contempla la ley es la de reconocer a los autores del derecho a ser compensados económicamente por el menoscabo que en sus legítimos derechos patrimoniales sobre su obra produce su reproducción -siempre sin ánimo de lucro- para fines de investigación o para el uso privado.

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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.

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Ignasi Terradas i Saborit, uno de los referentes más destacados de la Antropología Jurídica, se desempeña como Catedrático de Antropología en el Departamento de Antropología Cultural e Historia de América y África de la Universidad de Barcelona. Es autor de numerosos artículos especializados, así como de libros entre los que cabe citar: Antropología del campesino catalán (Barcelona, 1973); La colonia industrial com a particularisme històric: L 'Ametlla de Merola (Barcelona, 1979); El Món històric de les masies: conjectures generals i casos particulars (Barcelona, 1984); Mal natural, mal social. Introducción a la teoría de las ciencias humanas (Barcelona, 1988); Revolución y religiosidad: textos para una reflexión en torno a la Revolución francesa (Valencia, 1990); Eliza Kendall: reflexiones sobre una antibiografia (Bellaterra,1992); Réquiem Toda: ensayo de comprensión de las costumbres históricas de los Toda ante la muerte (Barcelona, 1995);Antropología Jurídica (Santiago de Compostela, 1999).

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La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río ha oscurecido mediáticamente el no menos interesante informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, que pone en entredicho el comportamiento de los sucesivos gobiernos españoles ante la crisis con base a los estándares básicos de derechos humanos.

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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.

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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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[spa] Mientras que en Europa la interdependencia y la dimensión transfronteriza de las cuestiones ligadas al cambio climático ha facilitado una cierta"continentalización" de la gestión de este fenómeno, favorecida por el carácter intergubernamental de las medidas que se adoptan en el marco de la Unión Europea, al otro lado del Atlántico la transversalidad de este mismo fenómeno explica la necesidad de que, ante las limitaciones del marco regional, se pongan en marcha mecanismos que faciliten la intervención no sólo estatal sino también de las entidades sub-nacionales. En este sentido, la ausencia de la acción federal tanto en Estados Unidos como en Canadá ha comportado un mayor desarrollo de la acción de las entidades sub-nacionales, que han tomado el liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Son estas medidas las que se han visualizado en el escenario internacional. Ello ha favorecido el establecimiento de mecanismos de coordinación de la acción de estas entidades sub-nacionales en el seno de redes transnacionales, que han ido adquiriendo una mayor relevancia en la implementación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, particularmente en relación a uno de sus instrumentos, el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En este contexto, la futura vinculación de los sistemas de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Norteamérica con el sistema de la Unión Europea presenta diversos retos de carácter material y formal.

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Introducción y desarrollo. El acceso abierto es el acceso digital, en línea y libre de barreras económicas, o al menos de algunos derechos de explotación (copyright), a la producción científica o académica de nuestros profesores e investigadores. El autoarchivo o depósito de estos trabajos en repositorios institucionales (vía verde) está cada vez más presente entre las actividades de la comunidad científica. Además de beneficiarse de sus ventajas, los autores son, cada vez con más frecuencia, requeridos por las instituciones financiadoras de la investigación y por las suyas propias para que depositen sus trabajos en repositorios. En el entorno biomédico esto es más necesario, por la repercusión que puede tener en la salud de las personas que los profesionales dispongan o no de la mejor evidencia científica. Para que esto sea posible, los autores deben conocer qué es y cómo funciona un repositorio y deben saber manejar herramientas fáciles como Sherpa/RoMEO o DULCINEA para averiguar qué derechos retienen como autores y si éstos les permiten llevar a la práctica el autoarchivo. PubMed Central y sus homólogos británico y canadiense son los principales repositorios temáticos del ámbito biomédico. En nuestro país no existe ninguno de naturaleza similar; sin embargo, la mayoría de las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas disponen de un repositorio institucional en funcionamiento. Conclusión. La mayor visibilidad de los resultados de investigación y su repercusión en una mayor y más temprana citación es uno de los beneficios más esgrimidos del acceso abierto, así como la eliminación de las barreras económicas en el acceso a la información contrastada para colectivos habitualmente excluidos

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[spa] El estudio afronta la regulación de los derechos de participación en los Estatutos de Autonomía de nueva generación. La novedad que representan estas normas respecto a sus predecesoras es la incorporación de una carta de derechos que vinculan de forma más explícita y detallada a los poderes públicos autonómicos. Los estatuyentes han interiorizado el creciente auge del fenómeno participativo regulando, junto a los tradicionales derechos de participación política, nuevos instrumentos y técnicas participativas, que se enmarcan en el concepto de democracia participativa. Significativa es, en este sentido, la voluntad política plasmada en la competencia que asumen algunos de ellos (Cataluña, Andalucía y Aragón)para la regulación de las consultas populares en cualquiera de sus modalidades ("encuestas, audiencias públicas, foros de participación") distintas el referéndum.

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[spa] El artículo explica los primeros pasos dados en el desarrollo del proyecto "Clínica jurídica: una forma de aprendizaje-servicio para la protección de derechos humanos" en la Universidad de Valladolid, cuyo principal objetivo consiste en la formación de juristas socialmente comprometidos.