301 resultados para Ley de contrato de trabajo


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El objetivo del trabajo es analizar el papel de los diferentes componentes del capital humano como determinantes de los ingresos de los inmigrantes recientes en el mercado de trabajo español. A partir de los microdatos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007, se examina la rentabilidad del capital humano de este colectivo, distinguiendo el adquirido en origen del acumulado en destino, así como el impacto salarial de la situación documental. La evidencia obtenida muestra que el capital humano adquirido en España tiene una mayor rentabilidad marginal que el acumulado en origen, lo que refleja la limitada transferibilidad de este último. La única excepción se da en el caso de los inmigrantes procedentes de países desarrollados o que han estudiado en España, independientemente de su procedencia, los cuales obtienen una rentabilidad de sus estudios –incluso de aquéllos cursados en origen– comparativamente elevada. Una situación legal en España está asociada, por su parte, con una sustancial prima salarial positiva (15%). Por último, el conjunto de la evidencia confirma la presencia de una fuerte heterogeneidad, tanto en la rentabilidad de las diferentes formas de capital humano como en la magnitud de la prima por trabajar legalmente, en función de la zona de origen de los inmigrantes.

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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.

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El punto de partida del análisis de la calidad de la correspondencia entre especialidad de formación y especialidad de ocupación es reconocer que existe una diferencia entre los jóvenes que están en la ocupación para la que fueron formados, y los que no son parte de esta situación, por tanto, el desempeño de los graduados es observado con el argumento de que una alta correspondencia entre la educación formal y la ocupación les genera mayor productividad y encuentran empleos mejor remunerados. La metodología utilizada ha sido aplicada por Béduwé et al. (2005) para el caso del mercado de trabajo francés, quienes analizaron la calidad de la correspondencia entre formación y ocupación de los jóvenes, a través de la observación empírica ex post, en un momento dado. La calidad de la correspondencia es medida a través de índices de Gini (IG), los cuales son incluidos como variables explicativas a la ecuación de salarios para observar el desempeño de los jóvenes en el mercado de trabajo. Los resultados mostraron que debido a la composición de la estructura del mercado laboral mexicano, los IG solamente explican el 17% de dicho mercado y la brecha de salarios entre los jóvenes que tienen correspondencia entre su formación y su empleo y los que no son parte de este caso es del 11,73% para el Índice de Gini de formación y del 13,73% para el Índice de Gini de ocupación

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En el present treball són objecte d’anàlisi el tractament jurisprudencial d’aquells elements del contracte de compravenda – consentiment, objecte i causa -, concurrència o no dels quals determina si ens trobem davant un supòsit flagrant de nul•litat absoluta (inexistència contractual) o bé si es tracta d’una mera anul•labilitat d’un contracte que existeix i produeix efectes. L’anàlisi de la jurisprudència permetrà delimitar i diferenciar aquells supòsits que incidint en els elements essencials del contracte de compravenda produeixen la nul•litat radical i, per tant, la inexistència jurídica de l’acte realitzat; i aquells altres que afectant igualment als elements essencials no tenen incidència suficient per a provocar la nul•litat absoluta, donant lloc a la mera anul•labilitat. De l’anàlisi a desenvolupar es conclouran els criteris que segueix la jurisprudència per a determinar quan les eventuals irregularitats o anomalies en la formació del contracte tenen força suficient per a originar la inexistència jurídica de la compravenda. Certament, els eventuals vicis de cadascun dels elements essencials del contracte atenen a causes diverses que seran analitzades en aquest treball.

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El objetivo del trabajo es plantear preguntas sobre la situación general de las mujeres en el franquismo. Para ver cómo se ha estudiado el trabajo y los niveles de vida de las mujeres en el franquismo es útil distinguir tres grandes temas o niveles de análisis: (a) el Estado franquista, (b) la construcción ideológica y jurídica de "la mujer" y "el varón" como grupos sociales con distintos derechos y funciones, y (c) la división del trabajo entre mujeres y hombres.

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ii. Aquest estudi planteja un model de formació i d'orientació per la millora de l’empleabilitat i l’adaptabilitat d’un grup especialment vulnerable, els joves amb intel•ligència límit, a partir d’un procés de detecció de necessitats de les competències bàsiques i laborals exigides pel mercat de treball. El model sorgeix de l’estudi dels programes i actuacions de formació i d’orientació que els serveis locals d’ocupació i/o d'integració laboral dissenyen i desenvolupen per la inserció laboral dels joves amb intel•ligència límit en el mercat de treball obert i competitiu.

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Aquest treball descriu i s’analitza el procés d’aprovació de la Llei de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, així com la seva impulsació i la posada en funcionament de tal legislació. Després de fer un repàs al context pel qual sorgeix la llei, es fa un anàlisi de les controvèrsies que ha generat, al voltant de l’independència política que busca, amb menys o més èxit l’ens que engloba els mitjans de comunicació públics de Catalunya.

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La desigual representación de sexos en el Congreso de los Diputados continúa siendo una realidad, a pesar de la aplicación de la Ley de Igualdad, que modifica la normativa electoral para impulsar la presencia de mujeres en la elite política. A través del presente artículo se explica metódicamente con datos empíricos porque la implementación de las cuotas femeninas por ley no ha modificado la composición del Parlamento español según sexo. Por un lado, se analiza la primera fase de reclutamiento de los diputados, es decir, las listas electorales. Por otro, se estudia el escenario parlamentario, en concreto la consolidación de esta elite política femenina.

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L’objectiu d’aquest treball és definir el nou fenomen de l’opting out i la situació de la dona davant el mateix; així com, descriure la relació que hi ha entre la societat, la dona, la família i el mercat laboral. En primer lloc, es desenvolupa el context de la dona dins la nostra societat i el mercat laboral. Seguidament, es defineix l’opting out o abandonament professional i es revela el que està succeint entorn d’aquest tema, mitjançant l’ús d’alguns estudis que s’han dut a terme. En tercer lloc, s’assenyalen les causes més rellevants d’aquest abandonament professional de les dones i, per últim, es descriuen les repercussions més significatives que pateixen degut a aquest fenomen.

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El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.

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Estudi i desenvolupament de la regulació i el procés dels arrendaments urbans, tant des del punt de vista normatiu com des de la perspectiva processal. El treball està estructurat en tres capítols. En el primer es desenvolupa el marc normatiu substantiu, bassat en la Llei 29/1994 de 24 de novembre d'Arrendaments Urbans, incloent les modificacions legislatives que l'han modificat. Es fa especial incidència en la regulació vigent però fent referències a la normativa derogada, així com a la legislació transitòria. En el segon capítol es tracten els processos arrendaticis des del punt de vista processal. Quant a les lleis substantives s'incideix en la Llei 1/2000 de 7 de gener Llei d'Enjudiciament Civil, així com la normativa que li ha modificat, la Llei 23/2003 de 10 de juliol de grantías en la Venda de Béns de Consum i especialment la recent Llei 19/2009 de Mesures de Foment i Agilización Processal del Lloguer i de l'Eficiència Energètica en els edificis. El tercer capítol s'ocupa específicament de la figura del desnonament com procés simplificat però amb especialitats. S'incideix en les especialitzacions pròpies del judici de desnonament i finalment s'aborda de forma esquemàtica les mesures cautelars i l'execució.

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El presente informe es la memoria final de la beca FI que recoge la mayor parte (años 2006-2009) de la investigación realizada en el marco de nuestra tesis doctoral. Se sitúa en el ámbito de la traductología e incorpora elementos conceptuales de la sociología del trabajo y de la organización de empresas. Trata sobre el contenido del trabajo y sus componentes, propios de los puestos de trabajo internos en las empresas de traducción. En la parte conceptual, enfocamos dicho contenido dentro del contexto organizativo de la empresa, dentro del contexto situacional del trabajo real y dentro del contexto del proceso de trabajo que se desarrolla en cada empresa de traducción, cuyo propósito final es producir un servicio de traducción. Además, identificamos la dimensión organizativa e individual del contenido del trabajo. En la parte empírica, analizamos datos procedentes de cuatro empresas de traducción del norte de Francia (fase exploratoria) y de diez empresas situadas en la ciudad de Barcelona (estudio empírico definitivo). Los datos han sido obtenidos mediante entrevistas y observación directa (datos primarios) y mediante los informes de alumnos de prácticas (datos secundarios). Puesto que actualmente (enero de 2010) nos encontramos en la fase del análisis del material empírico recogido, el informe concluye con un primer esbozo de los principales componentes del contenido del trabajo, identificados por nosotros en las empresas de traducción estudiadas. Esperamos ofrecer las conclusiones completas en nuestra tesis doctoral, a punto de finalizar.

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En este trabajo se analizan las relaciones financieras entre el Estado y las Haciendas territoriales vascas desde la perspectiva de su adecuación a la ley del Concierto de 2002. Su principal conclusión es que la contribución del País Vasco a la Hacienda estatal es muy inferior a lo que debería ser de acuerdo con la legislación básica actualmente en vigor. El origen del desajuste está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las cargas estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007.

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S’aborda, des d’una òptica processal, l’estudi de l’article 48.3 de la Llei Concursal relatiu a l’embargament preventiu dels béns dels administradors i liquidadors de la persona jurídica declarada en concurs de creditors. En particular, s’analitzen els problemes derivats de la connexió d’aquest precepte amb l’específic règim de responsabilitat d’administradors previst en l’article 172.3 de la Llei Concursal, i es fa referència a les diferents solucions interpretatives aportades pels òrgans judicials, doncs la de l’article 48.3 LC depèn en gran mesura de la concepció que es tingui respecte a la naturalesa i pressupostos de la responsabilitat concursal. Transcorreguts cinc anys des del començament de la vigència de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal, i de la seva coetània, la Llei Orgànica 8/2003, per la Reforma Concursal i per la que es modifica la Llei Orgànica del Poder Judicial sembla adequat referir quin és l’estat de la nova legislació, reflectir com s’ha posat en pràctica, quins problemes ha suscitat i quines interpretacions han efectuat els diferents operadors jurídics. Centrem aquest anàlisi en una matèria concreta: dins dels efectes que produeix la declaració de concurs sobre el deutor persona jurídica, la nova font de responsabilitat que instaura sobre els seus administradors i liquidadors, i les mesures que propicia per assegurar la seva efectivitat, qualificades per la seva indubtable transcendència com una de les novetats més importants introduïdes en el nostre Dret per la Llei Concursal. S’estudia l’embargament de béns dels administradors societaris per assegurar la cobertura del dèficit resultant de la liquidació de la massa activa.

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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.