33 resultados para Ley 734 de 2002
Resumo:
S’aborda, des d’una òptica processal, l’estudi de l’article 48.3 de la Llei Concursal relatiu a l’embargament preventiu dels béns dels administradors i liquidadors de la persona jurídica declarada en concurs de creditors. En particular, s’analitzen els problemes derivats de la connexió d’aquest precepte amb l’específic règim de responsabilitat d’administradors previst en l’article 172.3 de la Llei Concursal, i es fa referència a les diferents solucions interpretatives aportades pels òrgans judicials, doncs la de l’article 48.3 LC depèn en gran mesura de la concepció que es tingui respecte a la naturalesa i pressupostos de la responsabilitat concursal. Transcorreguts cinc anys des del començament de la vigència de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal, i de la seva coetània, la Llei Orgànica 8/2003, per la Reforma Concursal i per la que es modifica la Llei Orgànica del Poder Judicial sembla adequat referir quin és l’estat de la nova legislació, reflectir com s’ha posat en pràctica, quins problemes ha suscitat i quines interpretacions han efectuat els diferents operadors jurídics. Centrem aquest anàlisi en una matèria concreta: dins dels efectes que produeix la declaració de concurs sobre el deutor persona jurídica, la nova font de responsabilitat que instaura sobre els seus administradors i liquidadors, i les mesures que propicia per assegurar la seva efectivitat, qualificades per la seva indubtable transcendència com una de les novetats més importants introduïdes en el nostre Dret per la Llei Concursal. S’estudia l’embargament de béns dels administradors societaris per assegurar la cobertura del dèficit resultant de la liquidació de la massa activa.
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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.
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Actualment, són cada vegada més freqüents els desplaçaments de certes poblacions pertanyents a països subdesenvolupats cap a països desenvolupats per motius laborals, cosa que crea força debat social. La qüestió es centra en si és possible un equilibri entre aquelles persones immigrants que busquin treball i l'acceptació per part de les poblacions que acullen a esmentats col•lectius. Això sembla ser viable sempre que s'aconsegueixi el benefici mutu; uns aconsegueixen treball i uns altres un millor desenvolupament econòmic. No obstant, a pesar d'aquesta millora econòmica, aquestes poblacions estaran obertes a acceptar immigrants i acollir-los? Realment, s'estan implementant mesures perquè això es faci realitat? És un fet la implementació de la Llei d'acollida en certes poblacions de Barcelona?
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Por medio de este estudio se pretende describir la evolución cronológica (1987, 1992, 1997 y 2002) que ha tenido el uso del suelo, en toda el área que comprende la Cuenca del rio Tordera, localizada en Catalunya, entre las provincias de Barcelona y Girona. Dentro de la cuenca se encuentra el rio Tordera, que tiene al norte como zona de inicio principal al Parque Natural Montseny, pero que también recibe aportes desde Arbúcies y Santa Coloma de Farners, y desemboca en el delta de la Tordera ubicado entre Blanes y Malgrat de Mar. El análisis se enfoca en toda el área de la Cuenca, tratando de describir la dinámica en los usos de suelo y paisajes, además de como ha sido esta durante los periodos estudiados, considerando un poco a las posibles consecuencias y causas de los cambios. Esto gracias a la información extraída de mapas de uso de suelo de los años 1987,1992, 1997 y 2002, aunado también a la consulta de bibliografía que aporte mejores bases a la información. La amplitud e influencia de este cuenca, hacen que sea una zona de gran importancia, no solo por los servicios ambientales que ofrece a los ecosistemas de la zona, sino también desde un punto social, ya que favorece diferentes actividades económicas, que van desde las primarias hasta el sector de servicios, sin dejar de lado al sector industrial y a la construcción. Las razones por las cuales resulta interesante un estudio de este tipo, derivan de la necesidad, de conocer las transformaciones que ha sufrido la cuenca, en sus usos de suelo, ya sea por causas naturales ó también debido a la presión sufrida por actividades antropicas, que la han llevado a una diversifican de usos y sistemas ecológicos y sociales, etc. Lo cual tiene impactos no solo desde un punto de vista paisajístico sino que altera, la dinámica ecológica que se ha mantenido desde épocas muy remotas, generando variaciones en la ecología del paisaje, que deseamos expresar en este estudio.
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Aquest treball representa la culminació d’una de les etapes més importants en la vida d’una persona, la formació universitària. Quatre anys de formació y creixement tant personal com professional finalitzen amb l’elaboració d’aquest treball y, es degut a això, la importància d’aquest. En aquest treball d’investigació tractarem la rellevància de la culpabilitat en la Llei de Responsabilitat Penal del Menor. En l’estudi d’aquesta qüestió desenvoluparem els punts fonamentals per tractar de dilucidar si es necessari o no una reforma de la Llei de Responsabilitat Penal del Menor que suposi un enduriment de les mesures que es recullen en aquesta. Per a això, partirem del conceptes més bàsics per poder entendre la qüestió a tractar, passarem pels principis fonamentals de la Llei Penal del Menor, per les reformes de les que ha estat objecte la mateixa y finalitzarem amb un estudi de casos reals.
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En el desenvolupament del nostre treball diari, bibliotecaris i documentalistes duem a terme tasques d'identificació, localització, obtenció, reproducció, comunicació i distribució d'obres que majoritàriament estan protegides pels anomenats drets d'autor. És per això necessari que coneguem a fons aquesta matèria, i puguem identificar els drets a què estan subjectes les obres i els límits a aquests drets que conformen el marc en què podem operar de forma lícita.
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S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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Al maig de 2001, el Parlament Europeu i el Consell aprovaven la Directiva relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins als drets d'autor en la societat de la informació. L'aprovació d'aquest text culminava un llarg - i difícil - procés els orígens del qual hem de buscar en el Llibre Verd sobre drets d'autor i els drets afins en la Societat de la Informació aparegut el 1995.
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La present comunicació analitza les implicacions legals que des d'un punt de vista del dret d'autor tenen els actes d'explotació que duen a terme les biblioteques amb les obres que integren els seus fons, així com els límits que necessitem veure reflectits en el marc legal estatal per poder continuar duent-les a terme. Tot això a la llum dels canvis legals que la transposició de la Directiva 2001/29/CE relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins als drets d'autor en la societat de la informació suposarà.
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La recerca va analitzar la interacció entre innovació tecnològica, canvi organitzatiu i transformació dels serveis públics i els processos polítics a l'Ajuntament de Barcelona. Prenent com a hipòtesi de partida l'aparició d'un possible model Barcelona II (que entenem que és paral·lel al model Barcelona, un exemple internacionalment reconegut de combinació de polítiques urbanes), es van estudiar les transformacions internes del consistori barceloní vinculades amb l'ús innovador de les tecnologies de la informació i la comunicació i es van relacionar amb el conjunt de canvis socials i polítics que interaccionaven amb aquest procés.
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Article que es refereix a la XVI Olimpíada Nacional de Química (2002 – 2003), celebrada el 9-12 de maig de 2003, al Seminari Menor de Tarazona (Saragossa). L’ olimpíada consisteix en dues proves: la primera consisteix en la resolució de 4 problemes llargs, i la segona en 45 preguntes de resposta múltiple (tipus test) que contenen qüestions teòriques i problemes curt. En aquest article s’ esmenten els alumnes que han obtingut alguna mena de distinció, els classificats per a la Fase Nacional, els problemes proposats i les característiques de les preguntes del test
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Descripció de la vida i obra de Frederic-Pau Verrié, amb motiu de l’atorgament del Premi 2002 de l’Institut del Patrimoni Cultural de la UdG. La Revista de Girona recull el discurs que va fer en l’acte de lliurament del Premi, i l’autor aprofita per fer una ressenya del premiat
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Studies of the EU accession of the East and Central European Countries have stressed the importance of neo-liberal institutionalism as an explanation for Member State preferences. In this paper it is argued that Member States’ preferences over Turkish EU accession are better explained by power politics and neo-realism. It seems therefore that Turkey’s way to the EU follows another path than the East and Central Countries. Turkish accession raises the question of the EU’s role in a uni-polar world order – whether the EU should develop into an independent actor on the world stage or not. However, when it comes to the interaction among the Member States in order to decide on when to open accession negotiations with Turkey the constitutive values of the EU seriously modify the outcome that pure power politics would have let to.
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Presenta un análisis comparado de las reacciones europeas ante las elecciones en el Magreb y ante la crisis del islote de Perejil con el objetivo de entrever el complejo y no siempre coherente proceso de toma de decisiones en el seno de la UE.