34 resultados para Guerra (Derecho Internacional)
Resumo:
El paper analiza los cambios y las continuidades en los conflictos armados de alta intensidad, las guerras, en el siglo XXI, también llamadas “nuevas guerras”. Se propone un patrón de análisis en torno a diez variables: el número de conflictos, el nivel de intensidad, las víctimas que producen, el contexto espacial en que se desarrollan, las causas que los ocasionan y los objetivos que persiguen las partes, las tácticas e instrumentos de combate utilizados, la economía de los conflictos, las pautas regionales y la relación entre conflictividad armada de alta intensidad y seguridad. Se defiende que las trasformaciones experimentadas en la pauta de conflictividad armada no han conducido a un mundo más seguro sino que, al contrario, han exacerbado la dificultad de gestión de los conflictos debido a la mayor complejidad de los mismos, tanto por la multicausalidad de las incompatibilidades y el carácter estructural de muchas de ellas, como por el mayor número de actores y sobre todo por su diversidad, vinculado al hecho de que las normas e instituciones tradicionales de gestión de conflictos están pensadas para un tipo de conflictividad –la interestatal– en clara regresión, mientras que seguimos sin disponer de instrumentos normativos vinculantes adaptados a las nuevas necesidades, y los que existen no son aceptados por todos los Estados ni siquiera por todas las grandes potencias del sistema interestatal.
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Durante la Edad Media, las professiones iuris eran manifestaciones por las que los intervinientes en un negocio jurídico declaraban cuál era el derecho de su estirpe, al cual deseaban sujetar el negocio en cuestión. En la Suiza de finales del siglo XIX, la terminología fue recuperada para dar nombre a una institución de Derecho internacional privado en virtud de la cual el testador podía elegir limitadamente la ley rectora de su sucesión. Esta moderna professio iuris experimenta un impulso enorme cuando es incluida en el Convenio de La Haya de 1989 sobre Ley Aplicable a las Sucesiones por Causa de Muerte, ya que el texto del Convenio ha servido de modelo a importantes regulaciones posteriores; entre ellas, la Propuesta de Reglamento europeo en materia de sucesiones, que autoriza al causante a escoger expresamente su ley nacional para regir el conjunto de la sucesión, sin que un resultado perjudicial para los legitimarios pueda considerarse contrario al orden público.
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Las revueltas en el Maghreb y Mashrek entre otras consecuencias han promovido la diversificación de actores en el área mediterránea, de manera que la UE ya no es el único vecino con intereses en la región. Turquía, el eterno candidato a la adhesión, ha sido designada por académicos y políticos como un modelo de Estado secular y multipartidista donde la separación entre la religión y la política representa uno de sus pilares constitucionales. Además, el Primer Ministro Recep Tayyip Erdogan se ha erigido como un líder en la región Mediterránea debido al viraje de la política turca de asuntos exteriores. En otros términos, Turquía ya no es un país completamente aliado del mundo occidental para los árabes, sino que ha asumido su responsabilidad en la escena global. Sin embargo, dicha determinación se ha alcanzado a través de actuar como un poder blando asumiendo como propio la máxima aportación europea a las relaciones internacionales.
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La ocupación por Marruecos (11 de julio de 2002) y reconquista por España (17 de julio de 2002) del islote de Perejil o Leila plantea diversas cuestiones de interés desde la óptica del Derecho Internacional Público. En esta breve nota haremos referencia únicamente a la cuestión central objeto de disputa entre los dos países: la soberanía territorial sobre Perejil.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.
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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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Els esforços de les campanyes fetes per les ONG van portar a un primer plànol internacional els diamants de guerra - els conflictes lligats als conflictes armats -a finals dels anys noranta. Com a resposta, es va formar el Procés de Kimberley (PK), un fòrum negociador entre estats, ONG i indústria, per debatre possibles solucions que posessin fre al comerç de diamants de guerra. Menys de tres anys després es va adoptar un sistema voluntari de certificació internacional anomenat Sistema de Certificació del Procés de Kimberley (SCPK). El SCPK regula el comerç de diamants en brut certificant tots els diamants legals. Aquest article repassa el problema dels diamants de guerra, explica com una campanya internacional va despertar la consciència sobre el problema, i com el procés de recerca de solucions va culminar en el PK. L’ anàlisi es centra en els diferents actors implicats (ONG, estats i indústria) i les seves interaccions canviants al llarg de la campanya i dels esforços realitzats per crear una regulació internacional. Com a conclusió, es destaquen algunes lliçons fonamentals, en termes analítics i d’acció, derivats d’aquest estudi de cas.
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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.
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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.
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El conflicto de Oriente Próximo escribió una más de sus tantas páginas el pasado verano. A principios de julio, las milicias de Hezbollah secuestraron a dos soldados israelíes cerca de la frontera del Líbano y se lanzaron cohetes Katiuska hacia el norte de Israel. Este suceso provocó la respuesta armada israelí y el inicio de un largo verano de bombardeos en el sur del Líbano, en los suburbios de Beirut y en el norte de Israel. La escalada bélica se llevó a cabo delante de una comunidad internacional incapaz de responder con contundencia a la desproporcionada respuesta israelí y a los continuos ataques de Hezbollah en el norte de Israel. Por su lado, la Unión Europea evidenció la divergencia de pareceres entre sus 25 estados miembros. Así, mientras que países como Francia, España o Italia criticaban la desproporción de la actuación israelí; Reino Unido o Alemania reconocían a Israel el derecho a la legítima defensa.
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La cuestión de los refugiados palestinos es uno de los asuntos clave para alcanzar una resolución firme del conflicto palestino-israelí. Para ello debe resolverse la situación de los cientos de miles de palestinos que fueron expulsados y/o huyeron con la guerra de 1948, y sus descendientes, que hoy suman casi 5 millones. En el proceso de paz, este es uno de los asuntos que ni siquiera fue tenido en cuenta con la profundidad que lo requiere. Los palestinos se acogen a la resolución 194 de la Asamblea de Naciones Unidas y reivindican el Derecho al Retorno. Pero del lado israelí tres argumentos ponen en duda este derecho al retorno: A) El asunto de la responsabilidad en la huida/expulsión de cientos de miles de palestinos de sus hogares. B) La «necesidad» existencial de ser un estado de mayoría judía, que el retorno podría poner en cuestión. C) El hecho de que Israel ya acogió a cientos de miles de judíos originarios de los países árabes. Analizaremos cómo los partidos políticos israelíes tratan este asunto, y cómo los «nuevos historiadores israelíes» pueden ayudar a cambiar el punto de vista israelí al poner en cuestión la narrativa sionista de la guerra del 48.
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.