28 resultados para Contrato-promessa
Resumo:
Objetivo: Conocer las características de la inserción laboral de las matronas que se graduaron entre los años 2001 y 2005. Personas y método: Estudio observacional, descriptivo y transversal. Se estudiaron todas las matronas que se graduaron en España entre los años 2001 y 2005, en 18 Unidades Docentes de Matronas pertenecientes a 15 Comunidades Autónomas. Se utilizó un cuestionario elaborado por el equipo investigador que se envió por correo postal o electrónico. Resultados: Se recibieron 328 cuestionarios cumplimentados, un 44,14% de los enviados. Todas las matronas que respondieron habían trabajado como matrona, y el 89,3% (293) consiguió trabajo en menos de un mes. Tenía un contrato fijo el 12,2% (38), lo tenía interino el 43,9% (136), y el resto tenía un contrato eventual. El 84,8 (263) desarrollaba su actividad asistencial en el hospital. Un 24,2% (74) estaba en situación de pluriempleo. El 5,4% (18) no trabajaban como matronas. El número de matronas que estaba trabajando en la misma CC.AA. que se había formado era inferior al 50% de las matronas formadas en Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y País Vasco. Conclusiones: La inserción laboral se realiza rápidamente y la situación de pluriempleo es alta, lo que indica escasez de profesionales. La mayoría de las matronas desarrolla su actividad asistencial en hospitales. Hay unidades que forman a más matronas procedentes de otra comunidad que de la propia, como consecuencia de esto son menos las matronas que trabajan en estas comunidades que las que se formaron en ellas.
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Objetivo: Conocer las características de la inserción laboral de las matronas que se graduaron entre los años 2001 y 2005. Personas y método: Estudio observacional, descriptivo y transversal. Se estudiaron todas las matronas que se graduaron en España entre los años 2001 y 2005, en 18 Unidades Docentes de Matronas pertenecientes a 15 Comunidades Autónomas. Se utilizó un cuestionario elaborado por el equipo investigador que se envió por correo postal o electrónico. Resultados: Se recibieron 328 cuestionarios cumplimentados, un 44,14% de los enviados. Todas las matronas que respondieron habían trabajado como matrona, y el 89,3% (293) consiguió trabajo en menos de un mes. Tenía un contrato fijo el 12,2% (38), lo tenía interino el 43,9% (136), y el resto tenía un contrato eventual. El 84,8 (263) desarrollaba su actividad asistencial en el hospital. Un 24,2% (74) estaba en situación de pluriempleo. El 5,4% (18) no trabajaban como matronas. El número de matronas que estaba trabajando en la misma CC.AA. que se había formado era inferior al 50% de las matronas formadas en Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y País Vasco. Conclusiones: La inserción laboral se realiza rápidamente y la situación de pluriempleo es alta, lo que indica escasez de profesionales. La mayoría de las matronas desarrolla su actividad asistencial en hospitales. Hay unidades que forman a más matronas procedentes de otra comunidad que de la propia, como consecuencia de esto son menos las matronas que trabajan en estas comunidades que las que se formaron en ellas.
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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual
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ENGLISH: It should be distinguished from the socalled 'balance liquidation and termination' three aspects are mixed sometimes creating confusion: The first, referred to repay outstanding accruals, which has a liquidation value, the second consisting of phrases expressing an added discontinuance of the contract value, which joined in the employment relationship with the worker to the employer, and the third, the waiver claim on the grounds that the debts were paid. The signing of cancellation of outstanding accounts or 'liquidation balance' is not the breaking of the employment relationship, but it might be well if you incorporate the unilateral will not flawed and unequivocally expressed the worker. ESPAÑOL: Se deben distinguir de la denominada"liquidación de saldo y finiquito" tres aspectos que en ocasiones aparecen mezclados creando confusión: El primero, referido a saldar devengos pendientes, lo cual tiene un valor liquidatorio; el segundo, consistente en frases añadidas que expresan un valor extintivo del contrato, el cual unía en la relación laboral al empleador con el trabajador, y el tercero, la renuncia a reclamar por considerar que se han satisfecho las deudas. La firma del documento de cancelación de cuentas pendientes o"liquidación de saldo", no supone la ruptura de la relación laboral, pero podría ser así si incorpora la voluntad unilateral no viciada y expresada inequívocamente del trabajador. CATALÀ: Cal distingir de l'anomenada 'liquidació de saldo i quitança' tres aspectes que de vegades apareixen barrejats creant confusió: El primer, referit a saldar meritacions pendents, la qual cosa té un valor liquidador, el segon, consistent en frases afegides que expressen un valor extintiu del contracte, el qual unia en la relació laboral l'ocupador amb el treballador, i el tercer, la renúncia a reclamar per considerar que s'han satisfet els deutes. La signatura del document de cancel·lació de comptes pendents o 'liquidació de saldo', no suposa la ruptura de la relació laboral, però podria ser així si incorpora la voluntat unilateral no viciada i expressada inequívocament del treballador.
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La actualidad y los acontecimientos de las últimas décadas han puesto de manifiesto la importancia del miedo en la vida pública. El miedo como tal y sus factores desencadenantes están presentes en la prensa, el discurso político, la neurociencia, la ciencia y la filosofía política. Entendemos que la gestión del miedo intuitivo, cognitivo y heurístico debe contemplarse como un elemento básico en la vida del ciudadano de este siglo. Tanto en la visión moderna de la nación y el contrato social, como en las visiones más futuristas de cosmopolitismo y estados supranacionales, la heurística del miedo difícilmente podrá desaparecer de los sistemas jurídicos y sociales, no solo por su utilidad intrínseca, sino también por su inmanencia y consubstancialidad genético-biológica y psico-social. El hecho de que exista miedo consideramos que es positivo puesto que nos alerta de riesgos que pueden afectar negativamente el futuro del individuo.
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Este trabajo aporta evidencia empírica acerca de los factores determinantes de las diferencias en la probabilidad de acceder a un contrato indefinido entre las distintas regiones españolas. Para ello, y de forma novedosa en este contexto, se aplica una extensión de la metodología tradicional de Oaxaca-Blinder al caso de modelos no lineales. Los resultados apuntan a la coexistencia de distintas “culturas de la temporalidad” en España, al existir discrepancias regionales significativas en el empleo del trabajo temporal como medida de flexibilización laboral. Estas diferencias tienen incluso más capacidad explicativa que las discrepancias en las características de la mano de obra y de las empresas instaladas en cada región. Estos resultados cuestionan las medidas adoptadas para combatir el problema de la precariedad laboral en España, al no haber considerado las especificidades regionales.
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El estudio se ha llevado a cabo de acuerdo con el Contrato de prestación de serviciosfirmado entre la Fundación ONCE y la Fundació Bosch i Gimpera (Universidadde Barcelona) con fecha 23 de julio de 2012. Este Contrato se enmarca en el ProgramaOperativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013”, cofinanciado por elFondo Social Europeo (FSE).
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International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009
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En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma "externa" y lo segundo es la forma "interna" del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
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Resumen y objeto: Los socios de una Sociedad, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueden definir a través de una cláusula expresa inserta en un contrato entre socios el tipo de incumplimiento que da lugar a la resolución de las compraventas de participaciones de esa sociedad. Dicha cláusula no puede considerarse como una condición puramente potestativa, dependiente de la exclusiva voluntad del deudor, puesto que está ligada al hecho del incumplimiento.
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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.
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El síndrome de burnout se considera una vulnerabilidad en las profesiones de ayuda. La escasez de publicaciones sobre esta formación, orientó la creación de una asignatura optativa en el Grado de Enfermería de la Universidad de Barcelona (UB) en el curso 2009-2010. Igualmente, produjo interés por explorar esta temática en enfermeras asistenciales de salud mental cuya disciplina aborda la gestión del estrés. Se presenta un estudio descriptivo, transversal y de correlación, en una cohorte de 73 enfermeras que trabajaban en servicios asistenciales de salud mental en el año 2011. Los objetivos pretenden identificar si la muestra estudiada presenta afectación del síndrome de burnout y relacionar los resultados con las estrategias que dichas enfermeras declaran utilizar para hacer frente a las emociones negativas atribuidas a su trabajo. El instrumento empleado es el Maslach Burnout Inventory (MBI), una pregunta abierta y variables sociodemográficas y de salud. Los resultados indican que presentó burnout el 2,7% de la muestra estudiada junto con un nivel medio de despersonalización. Además presentan baja realización personal quienes trabajaban en unidades de enfermos crónicos. El cansancio emocional resulto mayor en mujeres que en hombres y esta presente en personal con contrato fijo y en quienes causaron baja en los dos últimos años. En general, se observa falta de formación y apoyo formal para gestionar el estrés en la muestra estudiada. Se concluye que la formación sobre burnout en el Grado de Enfermería, podría favorecer la gestión del estrés y prevenir su cronicidad hacia la desmotivación y el absentismo laboral.
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El síndrome de burnout se considera una vulnerabilidad en las profesiones de ayuda. La escasez de publicaciones sobre esta formación, orientó la creación de una asignatura optativa en el Grado de Enfermería de la Universidad de Barcelona (UB) en el curso 2009-2010. Igualmente, produjo interés por explorar esta temática en enfermeras asistenciales de salud mental cuya disciplina aborda la gestión del estrés. Se presenta un estudio descriptivo, transversal y de correlación, en una cohorte de 73 enfermeras que trabajaban en servicios asistenciales de salud mental en el año 2011. Los objetivos pretenden identificar si la muestra estudiada presenta afectación del síndrome de burnout y relacionar los resultados con las estrategias que dichas enfermeras declaran utilizar para hacer frente a las emociones negativas atribuidas a su trabajo. El instrumento empleado es el Maslach Burnout Inventory (MBI), una pregunta abierta y variables sociodemográficas y de salud. Los resultados indican que presentó burnout el 2,7% de la muestra estudiada junto con un nivel medio de despersonalización. Además presentan baja realización personal quienes trabajaban en unidades de enfermos crónicos. El cansancio emocional resulto mayor en mujeres que en hombres y esta presente en personal con contrato fijo y en quienes causaron baja en los dos últimos años. En general, se observa falta de formación y apoyo formal para gestionar el estrés en la muestra estudiada. Se concluye que la formación sobre burnout en el Grado de Enfermería, podría favorecer la gestión del estrés y prevenir su cronicidad hacia la desmotivación y el absentismo laboral.