99 resultados para Contra-Reformas da PrevidênciaSocial


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El estudio se ha centrado en conocer las diferencias en los perfiles de los penados en prisión por delitos de conducción y sus diferencias respecto con la población penitenciaria ordinaria. Se ha querido conocer la influencia del alcohol en este tipo de delitos.

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Gracias al trabajo de las redes transnacionales de defensa los marcos legales internacionales se han adaptado a las nuevas dimensiones que han alcanzado los conflictos armados en los últimos veinte años. Esta investigación estudia el papel de la Violence Against Women in War Network, Japan y del Women's Active Museum on War and Peace, como ejemplos de cómo los actores no gubernamentales pueden sensibilizar y transformar las normas nacionales e internacionales, el comportamiento de los Estados, los organismos supraestatales y a la sociedad en la que desarrollan su labor

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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.

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Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación, estudio y análisis sobre la seguridad en Cataluña (ISPC 2009), gracias a la ayuda concedida por el Departament d’Interior en virtud de Resolución del director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de 22 de diciembre de 2009 (DOGC núm. 5693 - 16/08/2010)

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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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L’estudi vol donar a conèixer les característiques psicològiques, sòcio-demogràfiques i judicials dels menors denunciats per agredir a la seva parella, alhora que també vol donar a conèixer les característiques sòcio-demogràfiques de les víctimes d’aquests joves. La recerca es circumscriu a la província de Barcelona. La mostra de l’estudi són 90 casos que van passar entre gener de 2007 i juny de 2010 amb la qualificació feta inicialment per la Fiscalia de Barcelona de: violència domèstica, maltractament en l’àmbit familiar, lesions, vexacions, actes/accions contra la integritat moral i violència física contra les persones, ja siguin delictes o faltes.

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Les infraccions penals en matèria de seguretat viària constitueixen un dels grups delictius que més interès teòric i pràctic han despertat en la doctrina i la jurisprudència. Per aquest motiu, al llarg de la recerca s'ha dut a terme l'anàlisi dels diferents il·lícits penals des d'una perspectiva interdisciplinar i transversal on no tan sols han tingut cabuda les reflexions teòriques i pràctiques sobre els arts. 379 i ss. CP, sinó també la valoració dels problemes processals i criminològics que són propis d'aquests fets justiciables que es vinculen amb la seguretat viària

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La llibertat vigilada s'incorpora al Codi penal com una mesura de seguretat a imposar a subjectes plenament responsables que hagin estat condemnats per delictes contra la llibertat i indemnitat sexual i per terrorisme, el compliment de la mateixa tindrà lloc una vegada que hagin complert la pena privativa de llibertat

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Uns nivells correctes en sèrum de Ciclosporina A les primeres setmanes desprès d’ un trasplantament al•logènic amb acondicionament mieloablatiu, disminueixen l’aparició de malaltia de l’empelt contra el receptor aguda (MECRa). El seu impacte en el trasplantament d’intensitat reduïda (alo-TIR) encara no és conegut. En aquest treball retrospectiu s’analitzen les dades d’una cohort molt homogènia de pacients del nostre centre, estudiant-se les seves característiques clíniques i la relació entre els nivells de CsA i l’aparició de MECRa moderada o severa, en la fase precoç de l’alo-TIR.

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L'aparició de noves amenaces ha fet que la UE elaborés l'Estratègia Europea de Seguretat i l'Estratègia Contra la Proliferació d'ADM el 2003. Amb aquestes estratègies es persegueix que la Unió actuï amb un posicionament comú en el panorama internacional. Però, la PESC segueix sent una política coordinada, per tant, la seva actuació es troba limitada tant pels Estats membres com per altres actors internacionals. En aquest estudi, s'analitza l'actuació de la UE en relació amb les Estratègies i si pot esdevenir una alternativa a altres actors dins del Sistema Internacional actual.

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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Centro di Documentazione Europea della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Verona,Itàlia , entre setembre del 2007 i l’agost del 2008. Tot i que, generalment, la doctrina penalista encara no és gaire inclinada a reconèixer que les comunitats europees ostentin cap tipus de competència penal, el cert és que a través de certes vies indirectes s’ha anat creant la base d’un Dret penal europeu. Més encara, i fixant-los en les darreres sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i en el procés de ratificació del Tractat de Lisboa, sembla poder afirmar-se la creació d’un Dret penal europeu creat directament per les institucions comunitàries, si bé amb la deguda atenció al principi de subsidiarietat per part dels parlaments nacionals que, al seu torn, permeten assegurar el respecte al principi de legalitat penal i a les garanties i llibertats individuals, patrimoni de la Ciència penal europea.

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L’obligació a partir de la LO 1/2004 de realitzar programes formatius en cas de suspensió o substitució d’una pena imposada per un delicte de violència de gènere ha suposat que els operadors jurídics, malgrat el recolzament majoritari a aquesta mesura, es mostrin en desacord amb l’obligatorietat i demanin més discrecionalitat.

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La importància de la prevenció de la violència contra les dones ha fet del tot necessari disposar de procediments i tècniques de predicció de la violència, ja que per fer una prevenció adequada cal valorar el risc que succeeixin actes violents. La SARA és un instrument útil en la predicció de la violència contra la parella sentimental que consta de 20 ítems o factors de risc. Aquesta investigació tracta sobre l’adaptació de la SARA a la nostra realitat poblacional. La mostra seleccionada ha estat 102 parelles, les quals han estat usuàries de l’Equip d’Assessorament Tècnic Penal de Barcelona de la Generalitat de Catalunya. Se’ls ha administrat la SARA i un protocol extens de més de 200 ítems relacionats, tots ells, amb factors de risc estudiats en altres investigacions. Els resultats obtinguts indiquen que les dones que viuen separades de la seva parella abans de l’índex offense tenen major probabilitat d’informar de fets violents que aquelles que viuen amb la seva parella. Alhora, els resultats mostren que la violència contra les dones és crònica i repetitiva, ja que un 73,5% de les víctimes afirmava haver estat agredida físicament abans de la denúncia interposada. Pel que fa a la puntuació final de la SARA, podem concloure que la mitjana dels agressors de la mostra estudiada ha estat de 19,58, i tots els agressors que havien obtingut una puntuació total per sobre d’aquesta mitjana augmentava gairebé 6 vegades la probabilitat de ser reincident en un futur. Del total d’agressors, un 60% han estat reincidents, i la valoració global obtinguda amb la SARA va ser la variable amb major capacitat predictiva, classificant correctament el 85% dels reincidents i el 72% dels no reincidents.

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La SARA es un buen instrumento para la predicción de violencia contra la pareja, convirtiéndose en la mejor estrategia profesional para reducir el impacto de la violencia antes que esta suceda, tal y como han indicado los resultados de esta investigación.