25 resultados para Cartas francesas


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El proyecto Touch & match resolverá la necesidad de una joven empresa del sector de la salud, especializada en el cuidado de nuestros mayores, que pretende crear una plataforma para mejorar la agilidad mental a través de un sencillo juego que permita ir buscando cartas iguales destapándolas de dos en dos.

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Revision actual de las Uniones Temporales de Empresas (UTE), con el objeto de constatar si la informacion contable que presentan las empresas asociadas mediante esta formula es fidedigna y cual es su situacion ante la reforma contable. La investigacion consta de una parte teorica y una parte empirica. La parte teorica define la union temporal de empresas, sus caracteristicas y objetivos, el origen historico y la regulacion contable, fiscal y juridica que les afecta. Asimismo, se trata con especial relevancia la adaptacion sectorial del PGC a las Empresas Constructoras (PSEC). Por otra parte, se analizan las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) relacionadas con las UTE. Finalmente, se comparan las normas contables españolas, internacionales y francesas referidas a los contratos de larga duracion. La parte empirica, resulta de un analisis de los estados financieras del periodo 2002-2004 de una poblacion de treinta empresas constructoras que habitualmente realizan UTE, la mayoria de las mismas forman parte del SEOPAN (Asociacion de Empresas Constructoras de ambito nacional).

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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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Treball final de carrera de l'Enginyeria Tècnica en Informàtica de Sistemes corresponent a la implementació del joc de cartes de baralla espanyola "el Truc" per a Android.

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Desde aquel incipiente interés renacentista del siglo XVI hasta la profesionalización de la arqueología en la actualidad, la ingente actividad realizada en Tarragona ha necesitado de formas de registrarla y organizarla, a fin de ser estudiada en el contexto diacrónico general de la ciudad. Esta tarea se ha visto favorecida en el último decenio del siglo pasado por la aparición y adopción de una herramienta informática que no fue diseñada específicamente para la Arqueología. El GIS o SIG, se ha convertido en un instrumento básico e indispensable para cualquier ciudad que tenga un mínimo bagaje patrimonial. Prueba de ello son las publicaciones de Cartas Arqueológicas obtenidas a partir de este software, o sin ir mucho más lejos, los trabajos presentados en este simposio. Presentamos a continuación la experiencia de Tarragona en la creación de un programa, bajo soporte GIS, para la gestión de la actividad arqueológica. Previamente contextualizaremos esta experiencia ya que es justa heredera de iniciativas individuales y de equipos y proyectos previos que trataron, con mucha menor suerte que no éxito, de organizar y poner orden en la maltrecha documentación arqueológica de nuestra ciudad. Describiremos posteriormente las funcionalidades básicas de este programa, su arquitectura y las aplicaciones realizadas en el desarrollo de sendos proyectos de estudio de la ciudad. En este último caso nos centraremos, principalmente, en el proyecto Planimetria Arqueològica de Tàrraco, impulsado por el Museu d’Història del Ayuntamiento de Tarragona y el Institut Català d’Arqueologia Clàssica, y que ha contado con la colaboración de la Generalitat de Catalunya para su edición. Seguidamente veremos como el uso de la información en capas registrada en el GIS combinada con la inclusión de la cartografía histórica de una ciudad permiten el análisis de problemas arqueológicos irresolubles sólo con los datos estrictamente arqueológicos. En este caso se aplicará sobre la validación de la morfología urbana de Tarraco propuesta por Macias (2000a). Por último se hará una reflexión sobre cuales podrían ser las mejoras aplicables sobre el programa, en previsión de futuras revisiones del mismo.

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En este trabajo se analiza sumariamcnte el cpistolario entre Jalier Cortes v Pedro de Palol, constituido por 146 cartas que se conservan en la sede del Instituto Catalán dc Arqueología Clásica. Casi todas hacen referencia a la i'iìla romana de la Olmeda.

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[spa] Revisar los Pensamientos de Pascal y las Cartas sobre la educación estética del hombre de Schiller constituye siempre un reto. Las teoríass de Pascal acerca del juego han sido analizadas fundamentalmente desde un punto de vista matemático, y pocas veces lo han sido desde un enfoque más antropológico y filosófico. El objetivo del presente artículo es reflexionar sobre sus papeles respectivos en la creación de un nuevo paradigma sobre el juego y leer cada uno de ellos a partir de las teorías del otro. Tal vez des este modo pueda probarse que ambos comparten un mismo proyecto irrealizable de lo humano. [eng] Reviewing the Thoughts by Pascal and the Letters on the Aesthetic Education of Man by Schiller is always a challenge. Pascal"s theories about play have been analyzed primarily from a mathematical point of view, and very few times have been examined from an anthropological and philosophical approach. The aim of this paper is to reflect on their respective roles in the creation of a new paradigm about play, and read each of them from the theories of the other. Perhaps in this way it might be proved that both share an unfeasible project about the human nature.

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Este estudio histórico está dedicado a analizar la ocupación del territorio ilerdense por las tropas francesas, la repercusión y la reacción negativa que provocó en la población de Lleida, sobre todo se hará hincapié en el “Motín del Femeret”, un intento de subversión del poder fáctico tradicional por parte de una muchedumbre enfurecida ante la indolencia de las autoridades locales. También se examinará la organización de la resistencia interior de la ciudad para evitar ser conquistada, su asedio ulterior por parte de los soldados galos, la posterior conquista de Lleida por el ejército napoleónico en el año 1810 y la brutal represión que ejercieron sobre sus habitantes, causando notables daños tanto materiales como personales. Asimismo se hará referencia al gobierno francés del barón Henriod (1810-1812) como también al mandato de Alban de Villeneuve (1812-1814). Además se expondrá la reconquista a principios del año 1814 y finalmente se hará referencia a las consecuencias demográficas, económicas y sociales que produjo la Guerra de la Independencia en la ciudad de Lleida.

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Entre finals del segle XIV i principis del XV es data la redacció del Manuscrit Mòdena, Biblioteca Estense, .M.5.24, un dels principals manuscrits del moment que han arribat als nostres dies, essent un element culminant pel que fa a penetració de l’art polifònic francès a la Itàlia d’inicis del ‘400. En ell es copien quatre peces de Guillaume de Machaut i l’únic poema de l’autor francès musicat per un altre compositor. En els treballs sobre el manuscrit molt sovint s’obvien aquestes quatre peces, i l’estudi sobre Machaut es fa quasi exclusivament des de les fonts franceses. Aquest treball pretén respondre, sobretot, a dues preguntes: Què ens poden explicar aquestes peces sobre el procés d’afrancesament de la música italiana? Què ens poden explicar sobre la difusió de l’obra de Machaut pel vell continent?

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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.