12 resultados para Soeurs Musulmanes

em Universidad de Alicante


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Las fuentes del Derecho español se han ocupado a lo largo del tiempo, y sin solución de continuidad, de la institución del arbitraje en el marco de la administración de justicia. El arbitraje, avenencia o conciliación son términos que poseen un significado singular en los sistemas u ordenamientos jurídicos que han connotado la Historia del Derecho. El Derecho andalusí se ocupó de la institución del arbitraje por dos razones fundamentales. La primera razón de este interés obedecía a su importancia como medio eficaz y rápido para solventar diferencias o conflictos entre partes. La segunda razón se debía a las particularidades que esta modalidad de resolución presentó respecto a la ortodoxia malekí. Este trabajo analiza los elementos y características del arbitraje y la avenencia con el fin de trazar una visión más completa de la institución, que desde la Edad Media fue medio habitual para la solución de situaciones controvertidas entre cristianos y musulmanes.

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Aplicación de la óptica de análisis de la alteridad a la mención del islam y al papel concedido a los musulmanes en el "Llibre dels Feits" de Jaume I. Se indican propuestas para una aplicación sistemática de esta metodología de trabajo y se ponen bastantes ejemplos de la misma.

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Listado de 450 referencias bibliográficas específicas sobre los musulmanes en Orihuela y la Vega Baja del Segura, tanto del periodo andalusí como de su población mudéjar y morisca.

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Se recogen 730 referencias bibliográficas que tratan de las Baleares durante el periodo andalusí, de la conquista cristiana y sus diferentes documentos (Repartiment, etc.), del período de dominio cristiano en el cual los musulmanes, primero –como mudéjares– eran un grupo social mayoritario, y luego –como meros esclavos, pasaron a ser minoría en la Edad Moderna, en la que además de este fenómeno de los esclavos musulmanes nos hemos fijado en el de la piratería islámica proveniente del norte de África. En las épocas sucesivas hemos creído conveniente recoger los trabajos que hagan referencia a las Baleares y sus relaciones de diversa índole con el mundo islámico. Además de otros muchos estudios de índole cultural, social, económica, arqueológica, política, etc., que se encuadren u ocupen de estos períodos cronológicos. Igualmente se han recogido los trabajos más generales en los que se halle referencia a las islas, bien de geógrafos árabes (descripciones geográficas), o literatos, científicos y demás personajes musulmanes, de tratados islámicos medievales, o de fuentes cristianas que las mencionen y nos muestren la huella o legado de lo árabe.

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El artículo propone una lectura de las cláusulas religiosas de las capitulaciones para la entrega de Granada (25 de noviembre de 1491). Se pone en tela de juicio la idea, comúnmente aceptada en la historiografía, de que las capitulaciones establecían el respeto a las leyes y a la religión de los vencidos y que, por lo tanto, las actuaciones que llevaron a la conversión de los musulmanes de Granada en los años 1499-1501 violaron las mismas capitulaciones. La comparación entre las peticiones del rey Boabdil y el texto firmado por los Reyes Católicos, apoyada sobre el derecho canónico, permite aclarar la posición de los Reyes en puntos tan decisivos como las modalidades del culto islámico, las señales de identificación, la prohibición de las conversiones forzadas y el estatuto de los hombres y mujeres convertidos del Cristianismo al Islam (elches). Se intenta demostrar que las capitulaciones, lejos de fijar la situación religiosa en Granada, establecían la dominación cristiana, abriendo el paso a una dinámica de conversión de la población musulmana y a la recuperación de los elches por la Iglesia.

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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.

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Las transformaciones padecidas por los musulmanes de Granada a raíz de la conversión masiva de 1499-1500 se reflejan en el cambio antroponímico inicial y su evolución durante el siglo XVI. En este estudio se evalúa la autenticidad de los nombres árabes en los documentos castellanos y se propone una metodología onomástica que abarca dos sistemas diversos (el árabe y el castellano) y que permite un cierto grado de sincretismo. La onomástica comparativa (sincrónica y diacrónica) desde la Edad Media hasta la Moderna, con muestras de otros colectivos permite calibrar el grado de aculturación de los moriscos y descubrir patrones de comportamiento cultural que resultan difícilmente discernibles por otros medios.

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Exposición y análisis de los argumentos que utilizó Melchor de Ávalos en la "Segunda carta para la S.C.M.R acerca de los mahometanos de las Philipinas", que dirige a Felipe II en 1585. Se concluye que son argumentos del derecho canónico que ya se utilizaron para justificar la conquista de al-Andalus primero y luego la expulsión de los moriscos. Se publica como apéndice este documento.

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Aux origines de l'adoptianisme espagnol, selon l'A., il y a des doctrines islamiques «occultées» par des doctrines chrétiennes antérieures ou des erreurs judaïques parallèles. Il en souligne d'abord les éléments islamiques dus aux relations entre chrétiens et musulmans à Cordoue, à la doctrine islamisante de Migetius, à la culture profane d'Elipand de Tolède et aux efforts catéchétiques de Félix d'Urgel auprès des juifs et des musulmans: tout est réductible aux exigences de compromis de la polémique islamo--chrétienne où on incline à réduire l'importance de la divinité du Christ. Les erreurs musulmanes sont, par suite, condamnées comme étant judaïques et le recours à d'antiques doctrines chrétiennes légitime les thèses de l'adoptianisme, non sans subir des influences ariennes, sabelliennes et nestoriennes: le contexte socio-politique exigeait une telle «occultation» et favorisait de telles déviations.