3 resultados para Sebok, Anthony J.: Legal positivism in American jurisprudence
em Universidad de Alicante
Resumo:
This paper examines both theoretical and practical issues related to conversion. A quite detailed characterization of the 5329 instances identified in a 300.000-word corpus of American English written in the late 90s is provided. The examples are grouped according to the type of conversion involved. Frequency and the internal structure of words are also considered and compared with the results obtained by earlier scholars. In spite of the limitations that a corpus study imposes, the conclusions obtained seem to suggest that any item, independent of its morphological structure, may undergo conversion and this may happen in any register. Moreover, conversion seems to be an important source of new items in American English nowadays.
Resumo:
This paper deals with some of the problems and implications of Legal English being used as a lingua franca, especially when teaching legal English in courses for judges in various European contexts.
Resumo:
En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.