4 resultados para Right of succession

em Universidad de Alicante


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After the construction of the San Carlos bastion in Alicante in the final decade of the seventeenth century, and the great trench which the English built around the district of San Francisco during their years of dominance in the War of Succession, the waters of the San Blas gully caused serious damage to these fortifications of the city and to the trade buildings of the port. In 1772, the diversion canal was built. It was designed to divert the riverbed of the gully and send the waters directly to the sea. The project had been initially designed by the Engineer General, Jorge Próspero de Verboom in 1721. This unique work of engineering had some defects, principally in the breakwater which prevented the waters from flowing down the former river course. On several occasions, the water returned to its original riverbed due to the weakness of the breakwater, the narrowness of the channel’s bed and its lack of regularisation, causing serious damage to the bastion, the Babel-facing façade, the traders’ warehouses and other buildings. This study describes the project that the military engineer Leandro Badarán carried out in 1794 in order to technically improve this canal and examines his report on the state of the fortifications. Similar works built in Spain are also explained. It also analyses the repeated disputes between the war department and the port throughout these years over finding a technical solution to the problem.

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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.

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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.

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Después de más de treinta años, la ley de costas española ha sido profundamente modificada. Sigue en vigor, excepto en aquellos aspectos que se han revisado, pero los cambios son tan profundos que se ha dibujado un escenario notablemente distinto al anterior. En este trabajo se recogen los motivos que han hecho de la ley de 1988 una norma difícil de aplicar, así como la controversia generada especialmente por la transformación de los propietarios de viviendas situadas en el dominio público, en titulares de un derecho de ocupación temporal. Los efectos de los informes de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, emitidos en 2009 y 2013, han sido también determinantes en la redacción de la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.