2 resultados para Queensland aboriginal land act

em Universidad de Alicante


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Se analiza la zona de la playa San Juan, el Cabo de las Huertas y la Albufereta, situadas a 5 km al NE de la ciudad de Alicante, durante el periodo (1959-79), en el contexto de la Dictadura y con el único marco legal de la Ley del Suelo española 1956. Cabría decir que, en 1963, aparece la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. El cambio de las condiciones nacionales de 1959 propicia la urbanización de la playa de San Juan en el cabo de Huertas de Alicante que, ya formaba parte de una ambiciosa propuesta de 1933. Juan Guardiola Gaya, arquitecto catalán, redacta el plan parcial de esta franja de terrenos frente al mar para convertirla en un barrio turístico autónomo. Resulta significativo que elementos tradicionalmente antiurbanos como la naturaleza, los espacios libres y la arquitectura aislada son los que definan esta nueva ciudad para las vacaciones. De ahí que durante mucho tiempo estos núcleos turísticos vacíos en gran parte del año y constituidos solamente casi por segundas residencias no hayan sido considerados auténticas ciudades. Obviamente estos núcleos, a diferencia de las ciudades propiamente dichas, eran ciudades-satélites alojadas en la periferia litoral y cultural. No disponían de equipamiento suficiente pero tampoco contaban con industrias. Por el contrario, tenían más espacios libres. Utilizamos el término ciudad, a pesar de su tamaño, porque estaban pensadas para el comercio del tiempo libre. Eran las otras ciudades, las del verano para las vacaciones, como este caso.

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Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008 –Ley del Suelo–, nos encontramos ante un modelo territorial y un modelo de desarrollo, que acaba con el arcaico patrón de ciudad dispersa, encontrándose, no obstante, ante las gravísimas consecuencias espaciales generadas por la denominada “burbuja inmobiliaria”, unida a una crisis de consecuencias insospechadas, en el ámbito de la denominada globalización económica, de la que nuestro país no ha logrado sustraerse con Leyes vacías de instrumentos económicos que se han transferido a las Comunidades Autónomas, nos hallamos ante una oportunidad perdida fruto de una no siempre bien calculada descentralización. De este modo, en el presente artículo nos aproximamos a la importancia que muestran los denominados “instrumentos económicos” en la normativa que recoge los pormenores relacionados con el “suelo”, en España, en la primera de nuestras Leyes, la de 1956, en la de 2008 y en el recién aprobado Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana –Real Decreto Legislativo 7/2015–, en el ámbito estatal. Para ello, tras definir y valorar los enfoques conceptuales relativos al “suelo” y sus tipologías, se concretan y estudian los instrumentos económicos que se recogen en la Ley del Suelo española y su relación con las nuevas formas de “hacer ciudad”.