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em Universidad de Alicante
Resumo:
Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.
Resumo:
El objetivo principal de este trabajo es analizar la contribución de los principales instrumentos de política ambiental existentes en México para la protección del patrimonio cultural, así como los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico. El análisis se enfoca fundamentalmente en dos instrumentos de política ambiental: la declaratoria de áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial. La premisa principal, derivada de lo observado en el caso mexicano, es que aun cuando la legislación en materia de monumentos y zonas arqueológicos no presenta un vínculo expreso con la del medio ambiente, por tratarse de ordenamientos independientes, dicha protección se produce de forma indirecta. La presente investigación destaca la importancia de dicha protección, aunque ésta sea en algunos casos, circunstancial. Del estudio detallado de las disposiciones legales en materia de medio ambiente y de patrimonio arqueológico y los instrumentos de política ambiental, a los que la legislación les otorga el carácter de utilidad pública, se deduce fundamentalmente la importancia de estos últimos por la protección que otorgan. La utilidad de dichos instrumentos en la presente investigación se hace evidente cuando, por su ubicación, una zona arqueológica queda dentro de un área natural sujeta a protección o de un ordenamiento territorial urbano o ecológico. Esta condición se vuelve determinante para que su protección se garantice, en el primer caso, a partir del polígono que se crea por disposición legal a través de una declaratoria mediante la cual se limitan, condicionan o prohíben actividades humanas para asegurar la restauración, protección y preservación de las condiciones naturales. Se crea un entorno de protección para zonas con características naturales relevantes en donde los ambientes han permanecido sin alteraciones por la actividad de los seres humanos y dentro de ellas quedan resguardados zonas o vestigios de interés arqueológico. En el segundo caso, en el área que abarca el ordenamiento, se ordenan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas con lo que se consigue lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la protección de los vestigios arqueológicos que quedan dentro del ordenamiento. En lo relativo a la legislación sobre patrimonio cultural, en forma independiente, también se expiden declaratorias a través de decretos que protegen una zona, por los vestigios que ahí se encuentran y en las que eventualmente se refieren al entorno natural circundante que en ocasiones, son coincidentes con las declaratorias ambientales. En este trabajo se analizan también los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico y las medidas de prevención, remediación y mitigación que se instrumentan para su salvaguardia. Las conclusiones principales muestran que en el caso de nuestro país, como se verá adelante, la legislación sobre patrimonio arqueológico no guarda relación directa con la legislación en materia ambiental, a pesar de lo profusa que es esta última, tanto a nivel federal como local. Asimismo, aun cuando no existe un instrumento, estrategia de planeación específica o un ordenamiento legal único y autónomo para la protección de los monumentos y zonas arqueológicos, desde el punto de vista ambiental, las áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial, como estrategias de política ambiental, coadyuvan a ese propósito.
Resumo:
Un número considerable de personas mayores padece alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas, lo que en la práctica suele traducirse en alteraciones de la personalidad con conservación de consciencia, pérdidas de memoria, desorientación, inquietud, confusión o agresividad. Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los convierte en fácil objetivo de agresiones sino también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros. Es precisamente la responsabilidad que puede derivarse de tales daños la que será analizada en primer lugar en esta sede, exponiendo el estado de la cuestión tanto en el civil como en el common law. Por otro lado, cuando una persona que tiene sus funciones cognitivas mermadas causa un daño a otro, no sólo se debe analizar la responsabilidad civil del propio agente del daño frente al perjudicado, sino también aquélla en que podría incurrir la persona encargada de su cuidado en caso de haberla. Dicha cuestión ocupará la segunda parte del presente trabajo.