28 resultados para ENMIENDAS CONSTITUCIONALES

em Universidad de Alicante


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Los historiadores económicos han estimado tradicionalmente el bienestar en términos de renta por persona. Durante la última década se han publicado, sin embargo, diversos trabajos que utilizan otros indicadores. Siguiendo esta línea de investigación, el artículo contrasta cuatro indicadores del bienestar en España (renta per capita, índice de Desarrollo Humano, Índice Físico de Calidad de Vida y estatura), dos de los cuales son inéditos (IDH e IFCV). Los resultados complican el objeto de estudio, pero sirven para proponer algunas hipótesis que deben ser ratificadas o desmentidas por futuras investigaciones.

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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.

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Análisis de los principios y medidas de estabilidad presupuestaria en el orden internacional y comunitario en su relación con los principios constitucionales de justicia del gasto público.

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Los modelos constitucionales de organización territorial descentralizada implican la existencia de diferentes niveles de Hacienda pública o diferentes haciendas públicas. Pero así mismo, los niveles de integración supranacional suponen la existencia de una Hacienda comunitaria, como en el caso europeo, y pueden no descartar en un futuro una Hacienda globalizada, del mismo modo que se ha diseñado una Constitución comunitaria o se puede llegar a pensar en una Constitución internacional. En este contexto, parece interesante reflexionar de nuevo sobre el concepto de poder financiero, ligado en su concepción más clásica al concepto de soberanía, pero sobre todo ligado en la Hacienda pública moderna al modelo constitucional, y del que son buen ejemplo los treinta años de reparto del poder financiero en el Estado español. En este artículo se realiza una revisión del concepto de poder financiero, el cual ha marcado la propia construcción dogmática de nuestra disciplina, y su utilización en las relaciones que se pueden producir entre los distintos niveles de la Hacienda Pública, con especial énfasis en los límites internacionales derivados del Derecho internacional tributario y del Derecho comunitario.

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Fundamentos constitucionales y comunitarios de la estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas. Propuestas de reforma para alcanzarla.

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Análisis de los nuevos principios de la Ley de estabilidad presupuestaria y su relación con los principios presupuestarios constitucionales.

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En el siglo XIX, la función política primordial de las reinas era contribuir a la estabilidad y perpetuación de la dinastía y de la corona, como esposas de reyes y madres de futuros reyes; mantener el buen funcionamiento del sistema político como regentes y, como reinas madre, dar de nuevo credibilidad a la monarquía dejando paso a los nuevos reyes. María Cristina de Borbón y María Cristina de Habsburgo fueron dos mujeres, dos reinas, que vieron condicionada su trayectoria personal por el hecho de ser regentes y su labor política por el hecho de ser mujeres. A medida que avanzaba el siglo XIX, las familias reales se mostraron de forma creciente como familias burguesas, para contribuir a ofrecer una imagen próxima y moderna de la corona. Sin embargo, las diferencias en este sentido entre las dos reinas son destacables, pues los modelos de género evolucionaron a lo largo de la centuria. Por otra parte, encarnaron dos momentos muy diferentes de la monarquía decimonónica: el punto de partida –una monarquía absoluta– y el de llegada –una monarquía constitucional–. María Cristina de Borbón, con mucha angustia personal y pánico a la revolución, vivió, muy a su pesar, el tránsito definitivo entre el Antiguo Régimen y el régimen liberal, mientras que María Cristina de Habsburgo ocupó el trono en la época dorada de la Restauración liberal, aunque su regencia tuvo que afrontar la crisis de finales de siglo.

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En los años sesenta, dos organizaciones católicas con prestigio y poder ofrecieron espacios de actuación y modelos de comportamiento a las mujeres de clase media españolas: el Opus Dei y la Acción Católica. Ambas reproducían desde sus inicios discursos y prácticas de género jerarquizadas, de acuerdo con la cultura política nacionalcatólica. Sin embargo, las Mujeres de Acción Católica experimentaron una clara evolución hacia posiciones críticas con el poder y emancipatorias, que supusieron una reformulación de las identidades de género en clave igualitaria desde la cultura política conciliar. Por su parte, la sección femenina del Opus Dei mantuvo tesis propias de la cultura política nacionalcatólica integrista, un discurso que ensalzaba la domesticidad y una práctica de subordinación a los varones, reafirmando la identidad femenina católica tradicional bajo un ropaje moderno.

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Más allá del mito de la discreta regente de España, María Cristina de Habsburgo ofrece una imagen poliédrica que puede contribuir a calibrar la importancia política, cultural y social de la representación simbólica de la corona. Las imágenes —oficial, de la oposición y populares— de María Cristina son analizadas desde diversas perspectivas: la consolidación de una monarquía en crisis tras el fallecimiento de Alfonso XII pocos años después de la República, la creación de una identidad nacional todavía no afirmada y la conformación de los estereotipos de género en torno al discurso de la separación de esferas. Imágenes que daban respuestas muchas veces divergentes a las circunstancias que distinguían a Maria Cristina de otros monarcas: era regente y no reina por derecho propio, era extranjera pero ocupaba el trono español y era mujer pero desempeñaba la más alta magistratura del país.