5 resultados para Descentralización

em Universidad de Alicante


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La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril posibilitó el tránsito del antiguo modelo de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS), financiado con impuestos y de cobertura prácticamente universal. Desde entonces se han producido profundos cambios en el sistema que culminaron en el año 2002 con la descentralización total de competencias en materia de salud en las Comunidades Autónomas. La regulación nacional de competencias en materia de salud se realiza desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, organismo que agrupa a los máximos responsables autonómicos en materia de salud de cada Comunidad Autónoma y que tiene entre otras, la responsabilidad de evitar las desigualdades en servicios sanitarios dentro del territorio nacional. La creación y competencias del Consejo Interterritorial quedan recogidas en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión de la calidad del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios comunes del SNS se establece en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de Septiembre, actualizando el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de las prestaciones sanitarias, resultando del actual marco legislativo con la descentralización de competencias y gestión de los presupuestos un horizonte de posible variabilidad en los modelos de gestión de cada CCAA, que, si bien deben garantizar la universalidad de las prestaciones, también ofrece una diversidad de modalidades de gestionar los recursos en materia de salud. En cuanto al estado de salud de los españoles, destacar que la esperanza de vida al nacer se sitúa en 79,9 años, superior a la media europea, 78,3 años, y la esperanza de vida ajustada por incapacidad fue en 2002 de 72,6 años en España respecto a los 70,8 de la UE. Según cifras del propio Ministerio de Sanidad, la percepción de la salud de los ciudadanos fue positiva para un 73% de los hombres y un 63,2 de las mujeres. Alrededor del 60% de la población tiene un peso normal y la morbilidad sitúa en los primeros lugares las enfermedades del aparato circulatorio, el cáncer y las enfermedades del aparato respiratorio (CIE-9). El gasto sanitario en España, es un capítulo presupuestario importante, al situarse en torno al 7,5 del P.I.B, y los recursos e inversiones presentan aparentes desigualdades autonómicas. Los modelos de gestión y dependencia patrimonial de los recursos, variables entre Autonomías, plantean la necesidad de monitorizar un seguimiento que permita evaluar en los próximos diez años el impacto de la descentralización de competencias del Sistema. La estructura del Sistema tiene dos niveles asistenciales mayoritarios, atención primaria y especializada, absorbiendo la atención especializada la mayor parte del presupuesto. El incremento del gasto sanitario y la universalidad de las prestaciones han condicionado en gran medida la implantación de modelos de gestión diferentes a los tradicionales. Esta situación no es exclusiva del Estado Español. En los Estados del entorno de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE en su sesión celebrada los días 1 y 2 de Junio de 200625 concluyeron un documento que recoge los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de los países de la Unión Europea, resaltando los principios y valores de los sistemas sanitarios como soporte estructural de dichos estados. Como conclusión, en este momento (2007) el Sistema Nacional de Salud Español, está inmerso en un proceso de trasformación orientado a garantizar la eficiencia de las prestaciones de manera responsable, es decir, ofertar al ciudadano la mejor calidad de servicios al mínimo coste.

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La expansión urbanística, junto con la generalización de los procesos de descentralización residencial y económica, ha conducido a un nuevo modelo de ciudad dispersa caracterizado por la dificultad de establecer sus límites precisos. Utilizando un índice de densidad de ejes viarios procedente de una fuente comercial, y por tanto fácilmente actualizable, se ha delimitado el fenómeno urbano en la Comunidad Valenciana. Se discute la utilidad de la metodología y su capacidad para captar el hecho urbano a partir del contraste con la cartografía de usos del suelo de Corine.

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Introducción: el envejecimiento de la población está produciendo un aumento de la prevalencia de las enfermedades crónicas, que hace necesario un cambio en el enfoque de la atención sanitaria. Para este cambio, las comunidades autónomas están creando sus propias estrategias de atención a la cronicidad. Objetivos: Conocer las diferencias en recursos de salud a la cronicidad de las Comunidades Autónomas, en especial en continuidad de cuidados y coordinación sociosanitaria. Comparar los planes de atención a la cronicidad y registrar las diferencias significativas que se encuentren en ellos. Metodología: Se realizó una búsqueda en las bases de datos: PubMed, Google Académico, SciELO y ScienceDirect, los descriptores “strategies”, “health of the elderly” y “chronicity” combinados mediante los operadores boleanos “AND” y “OR” y usando como filtros el que hayan sido publicados en un máximo de 5 años, en inglés o español y con acceso al texto completo. Simultáneamente se hizo una búsqueda manual en revistas especializadas (Gerokomos, Atención Primaria y Gaceta Sanitaria). Además, en las páginas oficiales de las diferentes comunidades autónomas se buscaron las guías de atención a la cronicidad de las mismas. Resultados: se analizan un total de 14 estrategias o planes. De estas, 13 incluyen la continuidad de cuidados como línea estratégica y sólo 3 incluyen una línea estratégica referente a la coordinación sociosanitaria. Discusión: existe una gran disparidad en las publicaciones analizadas, tanto en estructura como en contenido. Con la descentralización sanitaria, la atención y los planes de salud en cada comunidad autónoma son diferentes. Conclusiones: Cada comunidad autónoma elabora una estrategia adaptada a sus necesidades. Las únicas que incluyen como línea tanto la continuidad asistencial como la coordinación sociosanitaria son Castilla y León, Madrid y Murcia.

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Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008 –Ley del Suelo–, nos encontramos ante un modelo territorial y un modelo de desarrollo, que acaba con el arcaico patrón de ciudad dispersa, encontrándose, no obstante, ante las gravísimas consecuencias espaciales generadas por la denominada “burbuja inmobiliaria”, unida a una crisis de consecuencias insospechadas, en el ámbito de la denominada globalización económica, de la que nuestro país no ha logrado sustraerse con Leyes vacías de instrumentos económicos que se han transferido a las Comunidades Autónomas, nos hallamos ante una oportunidad perdida fruto de una no siempre bien calculada descentralización. De este modo, en el presente artículo nos aproximamos a la importancia que muestran los denominados “instrumentos económicos” en la normativa que recoge los pormenores relacionados con el “suelo”, en España, en la primera de nuestras Leyes, la de 1956, en la de 2008 y en el recién aprobado Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana –Real Decreto Legislativo 7/2015–, en el ámbito estatal. Para ello, tras definir y valorar los enfoques conceptuales relativos al “suelo” y sus tipologías, se concretan y estudian los instrumentos económicos que se recogen en la Ley del Suelo española y su relación con las nuevas formas de “hacer ciudad”.

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Patrimônio cultural é tudo aquilo que possui significado social e representa identidades, sendo dividido em duas principais categorias: material e imaterial. O reconhecimento deste último foi construído ao longo de um processo de maturação, ampliação de debates, legislação e ação de órgãos públicos nacionais e internacionais. No Brasil, a Constituição Federal de 1988 incorporou, ao lado do patrimônio material, as diversas formas de expressão e os modos de criar, fazer e viver, como patrimônio imaterial, adotando novos instrumentos de proteção aos bens culturais: o registro e o inventário. Entretanto, somente pelo Decreto 3.551/2000 é que o registro do imaterial foi definitivamente normatizado. Paulatinamente, ocorreu a descentralização da legislação e das políticas públicas, que passaram a ser compartilhadas por União, Estados e Municípios e, nesse sentido, um caso peculiar na gestão do patrimônio cultural ocorreu no estado de Minas Gerais, no qual o Instituto Estadual do Patrimônio Histórico e Artístico de Minas Gerais (IEPHA/MG) assumiu um valioso papel na preservação do patrimônio cultural, onde as ações municipais voltadas ao patrimônio cultural no Estado contam com repasses financeiros, via distribuição do Imposto Sobre Mercadorias e Serviços (ICMS). Esse cenário propiciou um campo para a reflexão e debate sobre o papel e a função desse órgão estadual frente às práticas de identificação, valorização e promoção do patrimônio imaterial de Minas Gerais.