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em Universidad de Alicante


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Esta comunicación recorre la evolución del paisaje urbano de Benidorm, como ciudad vertical (acotado entre dos fechas clave: 1956 y 1986), con la aprobación de su PGOU, inspirado en un urbanismo funcionalista (CIAM), enfocado a un turismo de masas en aumento año tras año. Acontecimientos, turismo y planeamiento justificaban las diferentes ampliaciones urbanas de Benidorm, sometidas a constantes modificaciones y que se reflejaba en una libertad a través del análisis y relación entre el nuevo skyline vertical (de bloques y rascacielos de uso privado) y el tándem paseo marítimo-playa (de espacios urbanos de uso público). Para este seguimiento se hace necesario conocer cómo se construye la propia ciudad y, en particular, sus nuevos frentes marítimos que constituyen la postal más importante de cualquier ciudad turística litoral –su imagen–, la que se publicita como reclamo: la fachada que se extiende tras sus playas y cuyo éxito depende de la capacidad de articulación los espacios públicos que entrelazan la trama urbana con su frontera marítima.

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El presente artículo describe la construcción de Benalúa, según proyecto del arquitecto José Guardiola Picó (1883), una de las áreas más singulares de la ciudad de Alicante -España-. Se realiza una exposición cronológica desde su concepción, documentando las tramitaciones legales que conllevaron su aprobación, hasta el cese en sus funciones de la Sociedad Anónima Los Diez Amigos, promotora y constructora del barrio (1896), sin finalizar con éxito el proyecto emprendido. Del estudio se concluyen tanto los aspectos más relevantes que caracterizaron el desarrollo de las obras del barrio como las causas que propiciaron el abandono de la Sociedad, siendo éstas exclusivamente económicas, con especial interés en la problemática que llegó a generar el proyecto y ejecución del Ensanche de Alicante.

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Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008 –Ley del Suelo–, nos encontramos ante un modelo territorial y un modelo de desarrollo, que acaba con el arcaico patrón de ciudad dispersa, encontrándose, no obstante, ante las gravísimas consecuencias espaciales generadas por la denominada “burbuja inmobiliaria”, unida a una crisis de consecuencias insospechadas, en el ámbito de la denominada globalización económica, de la que nuestro país no ha logrado sustraerse con Leyes vacías de instrumentos económicos que se han transferido a las Comunidades Autónomas, nos hallamos ante una oportunidad perdida fruto de una no siempre bien calculada descentralización. De este modo, en el presente artículo nos aproximamos a la importancia que muestran los denominados “instrumentos económicos” en la normativa que recoge los pormenores relacionados con el “suelo”, en España, en la primera de nuestras Leyes, la de 1956, en la de 2008 y en el recién aprobado Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana –Real Decreto Legislativo 7/2015–, en el ámbito estatal. Para ello, tras definir y valorar los enfoques conceptuales relativos al “suelo” y sus tipologías, se concretan y estudian los instrumentos económicos que se recogen en la Ley del Suelo española y su relación con las nuevas formas de “hacer ciudad”.