3 resultados para state income tax

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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Este artículo analiza una dinámica de intervenciones de Estados Unidos en América Latina que no ha atraído suficientemente la atención de los historiadores. En los años treinta y cuarenta, cuando Europa se hundía en una nueva confrontación bélica, ciertos sectores del gobierno y del mundo empresarial norteamericano intentaron articular una nueva relación con los países del continente basada en una propuesta de multilateralismo que se había configurado dentro de la Sociedad de Naciones (SN). Estos estadounidenses intentaron establecer una dinámica de relaciones triangulares con los gobiernos latinoamericanos y los organismos técnicos de la SN. Gracias a ello, como se mostrará en este artículo para el caso del funcionamiento del Comité Fiscal de la Sociedad de Naciones, los latinoamericanos fueron capaces de influir en el tipo de políticas que debían emanar de esta relación triangular. La importancia de esta historia no es menor. La relación triangular entre Estados Unidos, América Latina y la SN sirvió de base para la reconstrucción de la gobernanza global liderada por los Estados Unidos tras la guerra.

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Este artículo hace una reconstrucción crítica de la visión de Keynes sobre la relación entre gasto público, tipo de interés, salarios y desempleo, tal y como se formula en su Tratado sobre el Dinero. El trabajo defiende que el enfoque de Keynes lleva a propuestas de política económica que enfatizan la necesidad de intervención estatal directa en la provisión de bienes y servicios. Esta conclusión se deriva de una interpretación circuitista de su obra.