5 resultados para Traducción jurídica

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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Phraseological units are complex structures that may be difficult to comprehend and transfer into other languages due to their idiomatic nature. The translator of English legal texts often comes across binomials, a type of phraseological unit that is a characteristic of this specialized discourse. Based on a specialized comparable bilingual corpus composed of legal forms and agreements, this article identifies several occurrences of this phraseological structure and extracts the most frequent examples in English and Spanish. A contrastive analysis of the data obtained from the corpus helps to establish a series of equivalencies among binomials in both languages and proposes a typology of equivalences regarding these phraseological structures.

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This paper aims at identifying and describing the current major pragmatic issues of legal translation in the context of the EU. There some facts that provide legal translation in this context with unique features, such as the binding nature of EU law for the 28 Member States and the authenticated versions of the normative acts adopted by the EU institutions. These features have led to several authors talking about a new type of legal translation that should be approached and studied independently. We aim at identifying the reasons for this as well as describing the major translation strategies and theoretical approaches that the authors have proposed in order to help EU translators and lawyerlinguists overcome the translation problems arising from divergences of legal systems and legal traditions within the Member States.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.