2 resultados para Tecnologie, recupero, colonia reggiana, anziani.

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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Women’s contribution to abstract art in the interwar period is a subject that, to date, has received very little attention. In this article we deal with the untold story of the participation of women artists in Abstraction-Création, the foremost international group dedicated to abstract art in the 1930s. Founded in Paris in 1931, the group took on the work of two previous collectives to become a platform for the dissemination and promotion of abstract art and consisted of around a hundred members. Twelve of these were women, whose writings and works were published in the group’s annual magazine, abstraction creátion art non figuratif (1932-1936), and who participated in a number of the group’s exhibitions. Compared to what had occurred in previous groups, the participation of women, although reduced in number, was comparable to that of the male artists and being members of the group had a generally positive impact on the women’s careers. However, all this came at the expense of relinquishing any gender specificity in their work and the public presentation of it, and demonstrates that the normalization of women’s contributions to the avant-garde could only be brought about alongside a questioning of the more dogmatic views of modernity.