3 resultados para Lang, J. T. 1876-1975

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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Se dan a conocer cinco comunidades que constituyen la vegetación briofítica más frecuente sobre los suelos ácidos del sur de la Península Ibérica: Pogonatetum aloidis (Pogonation aloidis), Fossombronio-Phaeoceretum bulbiculosi y Saccogyno-Fissidentetum serrulati (Dicranellion heteromallae, Dicranelletalia heteromallae, Pogonato-Dicranelletea heteromallae), la asociación Calypogeio-Pallavicinietum lyellii no se incluye en ninguna alianza del mencionado orden. Se propone una nueva alianza submediterránea-subatlántica, Campylopodion fragili-introflexi (Polytrichetalia piliferi, Ceratodo-Polytrichetea piliferi), describiéndose para ella una asociación del sur y suroeste de la Península, Polytricho-Campylopodetum polytrichoidis.

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Definición de la etapa de crisis del aparato cinematográfico franquista, llamada aquí “Período Oscuro” (1969-1975), discusión de la etiqueta de subgéneros aplicada al cinema bis de la época, y caracterización histrica del thriller español y de sus corrientes estticas y conceptuales internas en dicho período. La acotación del período 1969-1975 es clarificada previamente ante el vacío historiográfico al respecto. Se caracteriza la crisis que tiene lugar en el “Período Oscuro”, desde su comienzo oficial en 1969, que supuso el definitivo cierre de las políticas proteccionistas emprendidas por el Director General de Cinematografía García Escudero en 1962. Después se define y discute la etiqueta de subgéneros aplicada tradicionalmente al cine español de género de bajo presupuesto. Luego, se especifican, definen y analizan las diversas categorías dentro del thriller español de 1969-1975: se trata de categorías teticas y argumentales, estticas, o bien relacionadas con corrientes internacionales del policíaco europeo. Por último, se extraen las conclusiones pertinentes.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués opt por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estn o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.