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Resumo:
El ordenamiento jurdico portugus consagra un rgimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el espaol o el italiano, en la proteccin de la mutualidad como forma de organizacin empresarial especialmente benfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el rgimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece proteccin fiscal. El legislador portugus opt por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados segn los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regmenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una divisin entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitacin de las operaciones o actividades cooperativas segn estn o no vinculadas con el fin propio de la cooperativa; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta frmula legal tiene su raz en una legislacin de 1929 y se ha mantenido hasta el da de hoy debido en parte a un fenmeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basndose en la metodologa de la sociologa jurdica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qu punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regmenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del rgimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.