4 resultados para Direito, legislação, Portugal

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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Se comentan 12 especies de líquenes que no estaban citadas anteriormente para la isla de Madeira. Blarneya hibernica es nueva cita para la región Macaronésica.

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En el presente trabajo se estudian cariológicamente  8 taxones del género Amaranthus L.

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Se dan a conocer cinco comunidades que constituyen la vegetación briofítica más frecuente sobre los suelos ácidos del sur de la Península Ibérica: Pogonatetum aloidis (Pogonation aloidis), Fossombronio-Phaeoceretum bulbiculosi y Saccogyno-Fissidentetum serrulati (Dicranellion heteromallae, Dicranelletalia heteromallae, Pogonato-Dicranelletea heteromallae), la asociación Calypogeio-Pallavicinietum lyellii no se incluye en ninguna alianza del mencionado orden. Se propone una nueva alianza submediterránea-subatlántica, Campylopodion fragili-introflexi (Polytrichetalia piliferi, Ceratodo-Polytrichetea piliferi), describiéndose para ella una asociación del sur y suroeste de la Península, Polytricho-Campylopodetum polytrichoidis.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.