6 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones

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Estudio de la capilla del Cristo de las Descalzas Reales de Madrid que analiza la historia de la obra, sus aspectos artísticos y su significado. Las circunstancias de la fundación del monasterio explican la función de la capilla como escenario de las especiales ceremonias litúrgicas del Viernes Santo y del Domingo de Resurrección instauradas en razón de su origen, lo que permite asimismo fijar su ejecución entre las obras de su etapa fundacional, probablemente entre 1560 y 1565, diseñada por artistas de los talleres reales. Se aporta noticia documental sobre Diego de Urbina y Juan de Cerecedo como pintores al servicio de Juana de Austria en ese momento.

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Las Constituciones iberoamericanas reflejan la preocupación de reconocer y garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos fundamentales del ser humano, para lo cual integran dentro de su articulado cláusulas especiales donde reconocen la apertura a estos derechos. Para dicho reconocimiento cada Estado elige los principios y elementos que considera esenciales, y que dentro de esta reflexión se han denominado elementos básicos de las cláusulas de apertura. El análisis comparativo parte precisamente de estos puntos que mencionan casi todos los textos constitutivos de Iberoamérica.

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This paper aims to demonstrate how in the constitutional rule of law the right of resistance plays a key role in its development, its adaptation to the changing reality of society and the satisfaction of the interests of all the people involved in this common project. Firstly, we will analyze how individuals or social groups must act when they suffer injustices due to state acts or laws that violate their most basic rights. In some cases, we believe that they have the right to exercise any form of weak resistance that they deem appropriate to present at the public scene a cause that must be socially and politically recognized. Secondly, we will see what happens when the rule of law itself is in danger. In that case, we believe that society will have not only the right but the duty to exercise the resistance in its most extreme form to defend the existing constitutional order of any illegitimate authority that seeks to impose itself on it and the sovereignty of the people.

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El texto parte de una crítica a cómo los países colonizadores han usado los fantasmas del “desarrollo” y del “progreso” para dominar a los que consideraban países “atrasados”. En el debate del post-desarrollismo se recoge el Buen Vivir como una alternativa al desarrollo, no como una alternativa de desarrollo. El Buen vivir como practicas vivenciales de resistencia al colonialismo, y como una categoría central de los pueblos indígenas, pero no como una visión única. Su importancia toma cuerpo en varias Constituciones por que los límites bio-físicos de la naturaleza están siendo superados. Por esto es necesaria una nueva economía que respete los “derechos de la naturaleza”. Se relatan los diversos componentes que esta nueva economía puede tener para una transición paciente hacia el Buen Vivir.

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Las trágicas experiencias de las guerras mundiales llevaron a la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por la ONU en 1948. A partir de entonces gran parte de las Constituciones de nueva creación reconocen la inviolabilidad de la dignidad humana. Sin embargo, los redactores de la declaración pusieron empeño en omitir las razones teóricas en las que se fundan dichos derechos, por el temor a que diferencias teóricas aplazaran o hicieran inviable dicho reconocimiento. La fragmentación en la que se halla la antropología filosófica desde hace varios siglos está reclamando un principio unificador de los saberes en torno al ser humano. En este contexto la dignidad humana como experiencia universal se presenta como principio unificador. Seis décadas después sigue pendiente la elaboración de una sólida, y también universalmente aceptable, fundamentación de la dignidad humana y sus derechos fundamentales, cuestión complicada que parece requerir un nuevo avance en la ontología y en la antropología filosófica.

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La igualdad ante la ley es uno de los derechos fundamentales de las Constituciones modernas. Sin embargo, hay algo más. De hecho podría decirse que los modernos sistemas jurídicos se han ido formando alrededor de la idea de igualdad. El valor de la igualdad parece expresar una manera común de entender las relaciones humanas, especialmente en el caso de la igualdad de género, expresamente mencionado por el artículo de las Constituciones democráticas modernas que se refiere al principio de igualdad ante la ley. El presente estudio trata esa forma específica de igualdad que se caracteriza por la paradoja de querer tratar como igual lo que es diferente, o sea, de hacer distinciones sin discriminar. Con este fin nos referimos al enfoque jurídico y al enfoque político del tema como se encuentran en la reforma del derecho de familia. No es un problema de una específica legislación nacional, sino más bien una versión específica de un problema de nivel general. Se trata de la imposibilidad de construir como indistinguible lo que es diferente. El intento político de reformar el derecho de familia para implementar el principio constitucional de igualdad no consigue resolver el problema. Éste vuelve a aparecer por la imposibilidad que el derecho funcione sin crear diferencias. Al mismo tiempo, surgen problemas nuevos relacionado con formas nuevas de organizar la vida familiar.