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em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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The aim of this work is to show the type of media coverage done by the newspapers La Razón, El País and Público about the 15-M social movement during the time that the camping at Sol took place. Specifically, in terms of how the characterization of the “indignados” (outraged) got made. Based on our previous descriptive observations, we approached a visual analysis of the photographs published on the paper editions of those mainstream media from May 15-June 12 of the 2011. we started from a total sample of 379 items, developing:1) A content analysis of La Razón, El País, and Público; the most frequents words of each media, articles classifications from the reviews found on them (expositive, positive-evaluation, negative-evaluation).2) An analysis of the 408 images obtained from the total sample, which establishes a clear evolution of the “indignados” profile and how differently each media took the movement as such. That’s, when they stop naming them “indignados”, and recognize its nature as social movement by calling it: “Movimiento 15-M"...

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.