2 resultados para Testimony
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.
Resumo:
La identidad de una obra expresada a través de la escritura se teje en las voces y esfuerzos que se encarnan en memoria y dejan huella en el relato. El maestro es acción de este lenguaje movido por el historial social y cultural que permite hacer de la escritura un oficio ético y estético donde la mano construye y nombra las emociones que atraviesan al cuerpo. La escritura es el testimonio vital del maestro como artesano; es el arte del lenguaje que sale de su silencio con la lectura del relato, pero es, además, la potencia del pensamiento puesto en pretexto estético donde se pregunta y se reflexiona por el tiempo y por el espacio de la palabra, es decir, las cronologías, kairologías, territorialidades y escenarios de las esferas educativas.Sobre estos presupuestos se propone una discusión pedagógica en torno a la necesidad de pensar la escritura artesanal como intención estética y política donde se plasma el testimonio del compromiso ético del maestro, pero también la perspectiva de los nuevos retos que la educación debe asumir para reencontrar el lenguaje con la vida y con las herencias socioculturales que dan cuenta del sujeto y de las subjetividades que confluyen en los procesos de formación, y que tienen despliegue y búsqueda en el escenario creativo y productivo de la escritura. Se intentará, entonces, reivindicar una pedagogía de la posibilidad en el lenguaje, una narratividad donde la memoria traza un puente para el encuentro de épocas, de rostros, de acontecimientos, de silencios y de saberes, donde el maestro está llamado a tejer, tallar, dibujar, componer y comunicar las artesanías que la educación ha olvidado, es decir, recuperar la memoria estética, lo cual también implica un olvido de las formas hegemónicas del arte.