3 resultados para Presunción de inocencia

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

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El juez tiene que ser, además de muy justo, demasiado versado en la ciencia criminalística porque muchos reos han resultado injustas víctimas de aquella ignorancia, cuando a pesar de su inocencia han tenido que ir a prisión sindicados o condenados por un delito que no cometieron. Por lo cual dijo San Agustín que la ignorancia del juez es la mayor calamidad del inocente. (Hernando Londoño Jiménez, De la captura a la excarcelación) Para realizar una experticia se requieren erudición e investigación científica Los investigados deben seleccionarse tomando en cuenta su inteligencia y entretenimiento. (Le Moyne Sneyder. Investigaciones de homicidios) Finalmente enviamos este mensaje de don Francisco de Quevedo y Villegas: Si te agradare y pareciere bien, agradécelo a lo poco que sabes, pues con tan poca cosa te contentas. Y si te pareciere malo, culpa mi ignorancia en escribirlo y la tuya en esperar otra cosa de mí. Para una mayor información sobre esta publicación, por favor consulte la tabla de contenido.

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En este libro veremos de forma práctica y detallada el origen de la odontología forense, y su evolución en lo tecnológico e investigativo; de igual manera, daremos pautas para orientar la interpretación la cavidad oral en la mira de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona involucrada en un caso específico, así como la identificación de un individuo NN o en estado de no identificación. El primer capítulo sintetiza los orígenes de la odontología desde épocas antiguas, y aclara qué técnicas y materiales fueron utilizados por cada cultura en la práctica de dicha profesión. El segundo capítulo muestra apartes de la normativa que deben cumplir los odontólogos como profesionales, y que los peritos deben conocer en esta importante actividad. Un tercer capítulo hace una reseña de las estructuras que conforman el sistema estomatognático, su clasificación, composición, forma y función; además, muestra la posición de los dientes en la cavidad oral, morfología, clasificación, función y características que pueden evidenciarse en sus caras, para realizar o interpretar la carta dental emitiendo una opinión acerca de lo observado. El cuarto capítulo muestra cómo puede identificarse una huella de mordida, así como su utilidad y características; cómo levantar la huella dejada en objetos o víctimas, y cómo recolectar la información que permita identificar al agresor y su relación con la escena del crimen. El quinto capítulo expone el comportamiento de estructuras dentales ante el fuego, pues son pocas las características físicas que quedan ante la acción del calor, y cómo el diente logra preservarse a altas temperaturas, gracias a su dureza y protección, dadas por las estructuras que lo rodean.