7 resultados para POLÍTICA FISCAL – COLOMBIA
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
Este documento mide la sincronización entre las políticas de estabilización y el ciclo de los negocios en Colombia en el periodo comprendido entre marzo de 1990 y junio de 2013. Para la construcción de los ciclos se utiliza la metodología clásica y se construye un ciclo de referencia a partir de ciclos individuales de tres índices de actividad económica real. Con el fin de medir la sincronización entre el ciclo de negocios y los ciclos de las políticas fiscal y monetaria se utiliza el estadístico de Harding y Pagan (2006). Se concluye que durante el periodo de estudio las políticas de estabilización tienden a ser procíclicas (por el lado fiscal) y acíclicas (por el lado monetario). En la literatura se conoce a este fenómeno como when it rains, it pours y es común que se presente en economías emergentes como la colombiana
Resumo:
El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.
Resumo:
El presente trabajo de investigación pretende generar propuestas para garantizar la solvencia fiscal y financiera en el municipio de Envigado, solvencia que permitirá realizar con eficiencia, eficacia y efectividad la gestión necesaria para el logro de las soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, haciendo que se mejore el desarrollo económico y social con mejor calidad de vida. Igualmente la solvencia financiera propiciará un mejor posicionamiento del municipio en el Rankin del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda en los indicadores de desempeño fiscal e integral, según las diferentes categorías del Formato Único Territorial (FUT) que reporta el municipio trimestralmente, como también el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Municipal. De acuerdo con lo anterior, el municipio de Envigado requiere mantener patrimonio suficiente para poder pagar la deuda pública, los pasivos exigibles y contingentes, tanto en el corto como en el largo plazo. Igualmente debe buscar siempre mantener condiciones de liquidez inmediata, es decir disponibilidad de dinero en las cuentas financieras bancarias a la vista que le permitan hacer frente a sus obligaciones. La investigación se fundamenta en el análisis y la síntesis, mediante el proceso de investigación aplicada respecto del marco referencial, buscando con relaciones de causa efecto en una matriz de riegos y mediante la evaluación, la acción y la valoración de impacto financiero. El actual trabajo tiene la razón de hacerse, ya que el municipio de Envigado carece de un proceso de planeación financiera adecuado que presupueste los ingresos, apropie los egresos y ejecute los mismos con equidad, eficiencia y efectividad, y le permita tener la solvencia fiscal para que preste eficazmente sus funciones en búsqueda de mejor desarrollo económico y social para la comunidad. El análisis de la investigación se hará obteniendo información de diversas fuentes, tales como: El Sistema local de Planeación Municipal - SLPM, Plan Estratégico Territorial – PET, Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Políticas Públicas y Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Municipal, Planes Zonales de Desarrollo, Presupuesto Participativo, Programa de Gobierno, Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan Financiero, Presupuesto Anual y Plan Anual de Caja- PAC. La administración central municipal de Envigado debe garantizar a sus acreedores y a su comunidad en general la solvencia fiscal y financiera, así como la de sus nueve entes descentralizados para asegurar el buen desarrollo económico y social, pero también para evitar caer en ley 550 de 1999, ley de insolvencia fiscal, que ha dejado a muchos municipios con un estigma difícil de mejorar en el mediano plazo, lo anterior independientemente de las sanciones disciplinarias, pecuniarias y penales que reciben las administraciones responsables por acción u omisión al no orientar al municipio hacia la solvencia fiscal y financiera. La Ley 550 de 1999 desarrolla los artículos 334 y 335 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo y regulando los instrumentos de intervención estatal en la economía, y en el capítulo quinto (V) regula su aplicación a las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial, tales como los departamentos, municipios o distritos. Tener solvencia fiscal y financiera en el municipio evitará que se incumpla la mencionada Ley, que se tenga que celebrar un convenio interadministrativo entre el municipio y el ministerio de Hacienda y crédito público, con la obligación de corregir las deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo estipulado y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. (Art. 5 de la ley 550). Este convenio tiene efecto vinculante, tanto para los municipios como para la totalidad de los acreedores.
Resumo:
Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.
Resumo:
La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.
Resumo:
El proyecto de investigación se enfoca en el análisis en un tema de gran relevancia para el derecho tributario en la época actual, toda vez que el gobierno logró sacar avante una reforma tributaria con la que pretende ajustar huecos fiscales, y en la cual plantea una serie de medidas de impacto sobre toda la sociedad, entre las que se encuentra la creación de un nuevo impuesto, denominado de normalización tributaria, incorporado en el capítulo V, que trata los mecanismos de lucha contra la evasión fiscal. Desde la presentación del proyecto de reforma tributaria presentado en el año 2014 por el gobierno nacional, empezaron a realizarse múltiples críticas al proyecto, por cuanto no ofrecía medidas de fondo para solucionar el déficit fiscal, y por incluir artículos que podían contrariar la constitución política colombiana, como es el caso del impuesto de normalización tributaria y es en este último punto es donde se centra el presente proyecto.
Resumo:
El objetivo de este trabajo es la determinación de los beneficios económicos que obtendrían los hogares de zonas residenciales en la ciudad de Medellín (Colombia) por la reducción del ruido por tráfico vehicular. Para tal propósito se utilizó el método de valoración contingente en combinación con información de percepción de calidad acústica de los hogares. Este enfoque permitió estimar la disponibilidad a pagar esperada por la reducción de un decibel en los niveles de ruido a los cuales están expuestos los hogares. Los resultados demuestran que si se aplica para la ciudad un programa, política o proyecto que logre una reducción generalizada de 5 decibeles en el ruido por tráfico vehicular los beneficios económicos agregados ascienden a 397 millones de pesos colombianos al año. El estudio concluye que estos resultados generan conocimiento importante para hacer más efectiva la toma de decisiones en el marco de políticas regionales con respecto a la gestión de la reducción del ruido por tráfico vehicular.