14 resultados para INVESTIGACIÓN – GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ – PREGRADO EN BIOLOGÍA – DÍA DEL PROFESOR – ESTUDIANTES ROSARISTAS EN ONU – PROGRAMA DE RESIDUOS – SERES – PRODUCCIÓN CIENTÍFICA Y EDITORIAL – RENDICIÓN DE CUENTAS – DEBATE – FERIA DEL LIBRO – LIDERAZGO EN COLOMBIA

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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La Universidad de Medellín, Vicerrectoría de Investigaciones, en desarrollo de la política de socialización y divulgación, y comprometida con el fortalecimiento, apoyo y sostenibilidad de los grupos de investigación, realizó del 2 al 4 de mayo de 2005, las VII Jornadas de Investigación. El evento arrojó resultados altamente satisfactorios, tanto por la calidad de las temáticas como por el establecimiento de redes y amplias posibilidades de concretar alianzas y convenios que indudablemente fortalecerán las capacidades investigativas de la Universidad. Convencidos de la responsabilidad social de contribuir a la promoción de la cultura científica nacional y a la divulgación y aprobación social del conocimiento, compartimos, a través del siguiente texto, las principales reflexiones del evento, con el ánimo de propiciar nuevas e inacabas discusiones.

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Para la presente investigación el presupuesto participativo es asumido como un mecanismo de participación ciudadana que tiene como horizonte el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de un territorio específico, espacio de deliberación y concertación, en el que participan diversos sectores sociales, gremiales, académicos, culturales y representantes de los gobiernos locales para la definición de programas y proyectos y la asignación de los correspondientes recursos para el desarrollo local. Según García, Domínguez, (2005) en Colombia las implementaciones del Presupuesto participativo han coadyuvado con objetivos de desarrollo del milenio, políticas pública, con el desarrollo local; arrojando impactos según las particularidades de contexto, progresos, perfeccionamientos, dificultades o estancamientos. Para el caso del presupuesto participativo en Itagüí, como una de las herramientas para la gestión pública de la sociedad civil organizada, se identifica que se ha apalancado en formulaciones estratégicas y financieras del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015. Si bien el cumplimiento de metas de Plan de Desarrollo para la vigencia 2015, superan el 90% de las planteadas, no se evidencian los resultados esperados respecto a indicadores y metas que propenden por la democratización de la planeación para el desarrollo local a través de ejercicios de planeación local y presupuesto participativo, lo que deja sentado un margen de ineficacia en la gestión y ejecución del proyecto, y en el imaginario colectivo una percepción de deuda con las organizaciones sociales, comunitarias y comunales. Se buscará por tanto, interpretar características del comportamiento sobre el proceso en el último periodo de gobierno 2012-2015, los avances y aprendizajes obtenidos localmente para el aprovechamiento de la herramienta para la gestión pública del desarrollo en el municipio de Itagüí; a partir de contrastación y análisis de los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal de Itagüí “Unidos Hacemos el Cambio 2012 -2015”, y las evaluaciones de los indicadores de producto del plan indicativo con corte a junio 30 de 2015. La investigación se apoyó en revisión documental, permitió obtener como conclusiones principales las siguientes: La falta de continuidad en los proceso de planeación participativa generan retrocesos y profundidad en brechas de comunicación y participación comunitaria en los asuntos de interés público. El plan de desarrollo municipal, si bien, ha garantizado el cumplimiento del marco legal e institucional para fortalecer la democracia participativa, no logra aún favorecer procesos vinculantes que potencien la capacidad de la comunidad y de las instancias de control, para incidir en las decisiones de gobierno y en las ejecuciones presupuestales relacionadas con el presupuesto participativo, incidiendo, en que el modelo de gestión pública participativa de Itagüí se encuentre en proceso de transición de la planeación representativa a la participativa.

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En el presente texto, titulado La investigación jurídica en el derecho contemporáneo en Colombia, se pretende presentar a la comunidad académica e investigativa algunos de los artículos expuestos en el primer simposio mencionado, organizado por el Grupo de investigaciones jurídicas adscrito al Centro de Investigaciones dentro del marco de las VIII jornadas Nacionales de investigación y I internacionales, realizadas entre el 28 y el 30 de agosto de 2007, por la Universidad de Medellín. El texto se divide en dos tomos: en el primero de ellos se presentan los resultados de las siguientes mesas temáticas: Derecho penal: Una dogmática penal colombiana: ¿Posibilidad o realidad Fundamentos y alcances; Derecho laboral; Derecho privado: La injusticia contractual? En el segundo tomo, se presentan los resultados de las mesas temáticas: Una contextualización del neoconstitucionalismo en Colombia, y análisis críticos al derecho.

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El Mercado de Renta Variable en Colombia sigue estando en desarrollo, así como la confianza de los inversionistas a la hora de tomar decisiones de elección de portafolios óptimos de inversión, los cuales le brinden la maximización de los retornos esperados a un mínimo riesgo. Por lo anterior esta investigación explora y conoce más a fondo los sectores que conforman el mercado accionario y determina cual es más rentable que otro, a través del modelo propuesto por Harry Markowitz y teniendo en cuenta los avances a la teoría hecha por Sharpe a través del índice de Sharpe y Betas. Entre los sectores que conforman El Mercado de Renta Variable en Colombia está el Financiero, Materiales, Energía, Consumo Básico Servicios e Industrial; los cuales siguen la misma tendencia bajista que el Índice del Colcap, el cual en los últimos años está rentando negativamente. Por lo tanto con esta investigación el lector e inversionista cuenta con herramientas que aplican el modelo de Markowitz para vislumbrar de acuerdo a datos históricos, los sectores en los cuales se recomienda invertir y en los que por el contrario de acuerdo a la tendencia de debe desistir. Sin embargo, se aclara que esta investigación se basa en datos históricos, tendencias y cálculos matemáticos que pueden diferenciarse de la realidad actual, dado que por aspectos coyunturales económicos, políticos o sociales puede verse afectadas las rentabilidades de las acciones y sectores en los que decida invertir las personas.

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En el presente trabajo entenderemos como se ha desarrollado el microcrédito en Colombia entre los años 2010 y 2014, el acceso a los servicios financieros en el mundo era muy limitado para los microempresarios por los bancos, en los años 70 por parte del sr. Muahmmad Yunus fue el primer paso para empezar hablar de microcrédito en el mundo de manera formal creando el Grameen Bank primera institución financiera que atendía microempresarios, modelo que ha sido replicado en el mundo y que ha llegado a Latinoamérica y también a Colombia, esta línea de crédito ha tenido crecimientos por encima de otras carteras según informes de la superintendencia financiera entre los años 2010 al 2014 que han sido sus mayores crecimiento, paralelo a este desarrollo, se conocerá cómo ha evolucionado la normativa que rige al microcrédito en Colombia, sus principales modificaciones y su incidencia en el crecimiento y fomento de las microempresas en Colombia, que genera mejores condiciones para una mayor inclusión. Identificaremos los principales ofertantes de Microcrédito en Colombia, con qué características lo ofrecen, cómo lo ofrecen, cuál es su clasificación y caracterización; se mencionarán los líderes del segmento. Se realizaron y analizaron, tres entrevistas a especialistas en el sector de microfinanzas que ayuda a tener una visión más clara de la investigación.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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Análisis y descripción del resultado del control de constitucionalidad realizado sobre la actividad legislativa desarrollada durante el período presidencial del Dr. Ernesto Samper Pizano comprendido entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998, en donde se identifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales y al equilibrio de los poderes Estatales.

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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A partir de la pregunta de investigación ¿Cuál es la política pública de planeación urbana de la ciudad de Medellín? el artículo presenta la denominada jerarquía normativa urbana especial como parte del referencial que ha dado y sigue dando lugar a la citada política pública. Para ello, inicialmente se reseña la figura de política pública dentro de la cual se definen las categorías de referencial de política y flujo decisional, propuestas en el modelo de análisis de Pierre Muller, desde las cuales se legitima la naturaleza pública de una política y se diferencia de la política de Estado o de gobierno. Seguidamente se abordan los componentes que conforman la jerarquía normativa urbana especial, comenzando por los desarrollados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; posteriormente los propuestos por la doctrina, frente a la cual se plantea la modificación de su esquema a partir de la derogación del artículo 7 de la Ley 388 de 1997, la actual composición de la función administrativa urbana desde la dispersión de competencias territoriales conferidas por ley, y el anacrónico rol de las áreas metropolitanas en materia urbana.

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En América Latina diversos escándalos de corrupción y malversaciónde recursos públicos están minando la confianza de la ciudadaníaen las instituciones democráticas, en todos los países de la región.La impunidad existente en casos de corrupción y la falta deaccountability dejan en duda a la democracia y la legitimidad delas instituciones. El presente artículo tiene por objetivo analizar,primero, la importancia del fortalecimiento del accountability enAmérica Latina para mejorar la calidad de la democracia en la regiónpara, después, analizar específicamente el caso de Argentina,buscando identificar cuáles son los vacíos dentro del ordenamientojurídico que generan grandes riesgos de corrupción y evaluar cómosería posible mejorar esta situación.

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Este libro es el producto de una investigación desarrollada entre los años 2010 y 2012 con el fin de abordar el problema de la innovación en el ámbito específico del sector agropecuario colombiano; fue cofinanciada por Colciencias y la Red RAET de Universidades, conformada en este caso por: Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad de Medellín, Universidad de Córdoba y Universidad de los Llanos. La Red RAET contó con la cooperación de otros colegas del mundo involucrados en el tema de la medición de la innovación en la industria agro alimentaria. La inquietud que motivó la entrada analítica al campo de la innovación obedeció precisamente a la necesidad de prestar atención a un comportamiento lento y fluctuante del sector y a las permanentes dudas sobre su capacidad de hacer la transición que se requiere hacia una agricultura moderna. Basta entender por agricultura moderna al conjunto de tres capacidades: competir en el mercado global de bienes de origen agropecuario que va más allá de lo agroalimentario, producir con calidad los alimentos para los nacionales y, afectar positivamente los territorios donde opera. No se podía dejar por fuera acontecimientos del país que, aunque diferentes entre sí han sido muy influyentes, uno es el pasado reciente y aún el presente, caracterizado por marcos institucionales en conflicto y presencia de la economía apropiativa especialmente en el ámbito rural, y otro es el Sistema de Ciencia y Tecnología agro con dificultades para definir un modelo conveniente.

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Corría el año 2008 y ya preocupaba el papel de la academia en la conmemoración de los doscientos años de la independencia colombiana. En medio de tales expectativas, en Antioquia, y más exactamente en la Universidad de Medellín, surgió una propuesta que congregaba a varias facultades de derecho de distintas instituciones de educación superior. Muy clara fue la intención del profesor Carlos Mario Molina Betancur al propiciar el acercamiento de las universidades Libre, de Manizales. Militar Nueva Granada y de Medellín -como anfitriona- mediante la formulación de un macroproyecto de orden histórico-jurídico que diera cuenta del proceso constitucional que había llevado a la Colombia de hoy. Así, le correspondió a la Universidad Militar la respetable y ambiciosa tarea de dar cuenta de la evolución constitucional de los derechos de los colombianos a lo largo del período bicentenario. La invitación reorientó las temáticas de investigación que se venían proponiendo y por momentos estimuló el espíritu de historiadores del derecho que había permanecido un tanto olvidado por algunos investigadores, el lenguaje se renovó y empezaron a surgir propuestas que con el tiempo se fueron convirtiendo en respuestas.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.