7 resultados para FORMAS DE GOBIERNO – COLOMBIA
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
El objetivo del presente estudio se centra en determinar la incidencia de la aplicación de las prácticas de Buen Gobierno Corporativo en la generación de valor y el desempeño de diversas empresas desde una perspectiva financiera, para el periodo comprendido entre 2009- 2014. Empleando como recurso metodológico herramientas de análisis cuantitativo sobre los estados financieros con especial énfasis en los indicadores operativos y el costo del capital que den cuenta de la generación de valor, sostenibilidad y desempeño, a partir del análisis de dos muestras de empresas; la primera compuesta por las 15 compañías más representativas del índice COLCAP, las cuales están obligadas a adoptar prácticas de buen gobierno. La segunda por otra parte, la integran 15 empresas representativas en el sector real2. Partiendo de información consolidada por la Superintendencia financiera de Colombia, Supersociedades, Confecámaras e información disponible en bases de datos.
Resumo:
Los principios de buen gobierno corporativo son decisivos para la viabilidad, competitividad y supervivencia de las compañías, sin importar su tamaño, su naturaleza o la estructura de la propiedad accionaria, pues constituyen la carta de navegación que describe cómo deben ser manejadas y controladas las compañías, y ayuda a atraer nuevas inversiones, a crecer, a formar alianzas estratégicas comerciales nacionales o internacionales y por supuesto, a competir exitosamente en la economía global. En otras palabras, el bienestar económico de una compañía o de un país depende, en gran medida, de la adhesión de las compañías a buenas prácticas de gobierno corporativo.
Resumo:
Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.
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Análisis y descripción del resultado del control de constitucionalidad realizado sobre la actividad legislativa desarrollada durante el período presidencial del Dr. Ernesto Samper Pizano comprendido entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998, en donde se identifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales y al equilibrio de los poderes Estatales.
Resumo:
El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.
Resumo:
El Municipio de la Ceja del Tambo se proyecta como una potencia deportiva y económica en el Departamento de Antioquia. Los notorios resultados deportivos en los Juegos Departamentales, que en los últimos años han oscilado entre el décimo primero y quinto lugar (haciéndole frente a municipios de gran tradición deportiva como los del área metropolitana y los de la región de Urabá) se han acompañado de las altas inversiones en infraestructura deportiva en cofinanciación con el gobierno nacional, son algunos elementos que dan cuenta del potencial local. La coherencia de los propósitos misionales del Instituto Municipal de Deportes con los objetivos del Plan de Desarrollo Deportivo del Departamento1, permiten en el mediano plazo la formulación de una Política Deportiva en consonancia al Plan de Desarrollo Deportivo Municipal 2011- 2021con el que actualmente se cuenta. A pesar de este logro de planeación local, el municipio no cuenta con una caracterización de la oferta y la demanda que dé cuenta de las necesidades en materia de deporte y recreación de sus ciudadanos, de los niveles de formación del talento humano que operan los organismos del sistema deportivo municipal, así como de la relación que existe entre las demandas de la población y la infraestructura municipal en la que se ofertan los servicios de deporte y recreación, situación que se constituye en un obstáculo para la formulación de una política pública sectorial municipal. Metodológicamente el proyecto se aborda desde el enfoque del desarrollo local y más específicamente, desde el concepto de desarrollo deportivo, tratando de visualizar un escenario en el que dicho municipio pueda desplegar capacidades que lo potencien en la región y en el departamento tanto en lo deportivo como en su dinámica social.
Resumo:
A partir de la pregunta de investigación ¿Cuál es la política pública de planeación urbana de la ciudad de Medellín? el artículo presenta la denominada jerarquía normativa urbana especial como parte del referencial que ha dado y sigue dando lugar a la citada política pública. Para ello, inicialmente se reseña la figura de política pública dentro de la cual se definen las categorías de referencial de política y flujo decisional, propuestas en el modelo de análisis de Pierre Muller, desde las cuales se legitima la naturaleza pública de una política y se diferencia de la política de Estado o de gobierno. Seguidamente se abordan los componentes que conforman la jerarquía normativa urbana especial, comenzando por los desarrollados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; posteriormente los propuestos por la doctrina, frente a la cual se plantea la modificación de su esquema a partir de la derogación del artículo 7 de la Ley 388 de 1997, la actual composición de la función administrativa urbana desde la dispersión de competencias territoriales conferidas por ley, y el anacrónico rol de las áreas metropolitanas en materia urbana.