14 resultados para Derechos culturales -- Colombia

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Corría el año 2008 y ya preocupaba el papel de la academia en la conmemoración de los doscientos años de la independencia colombiana. En medio de tales expectativas, en Antioquia, y más exactamente en la Universidad de Medellín, surgió una propuesta que congregaba a varias facultades de derecho de distintas instituciones de educación superior. Muy clara fue la intención del profesor Carlos Mario Molina Betancur al propiciar el acercamiento de las universidades Libre, de Manizales. Militar Nueva Granada y de Medellín -como anfitriona- mediante la formulación de un macroproyecto de orden histórico-jurídico que diera cuenta del proceso constitucional que había llevado a la Colombia de hoy. Así, le correspondió a la Universidad Militar la respetable y ambiciosa tarea de dar cuenta de la evolución constitucional de los derechos de los colombianos a lo largo del período bicentenario. La invitación reorientó las temáticas de investigación que se venían proponiendo y por momentos estimuló el espíritu de historiadores del derecho que había permanecido un tanto olvidado por algunos investigadores, el lenguaje se renovó y empezaron a surgir propuestas que con el tiempo se fueron convirtiendo en respuestas.

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Análisis y descripción del resultado del control de constitucionalidad realizado sobre la actividad legislativa desarrollada durante el período presidencial del Dr. Ernesto Samper Pizano comprendido entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998, en donde se identifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales y al equilibrio de los poderes Estatales.

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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.

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En este artículo se analizan representaciones sobre lo indígena manifiestas en un sector de la población no indígena de Colombia, donde el chamanismo es un tema recurrente y donde las culturas indígenas son representadas como poseedoras de una sabiduría espiritual, alternativa y benéfica para la sociedad occidental. El análisis de este tipo de ideas permite advertir similitudes con los discursos utilizados en diferentes latitudes para representar otras alteridades étnicas, lo cual no se debe a semejanzas objetivas entre los grupos étnicos, sino a similitudes socioculturales existentes entre las personas que se representan así lo étnico. Los resultados llevan a concluir que este indigenismo es la manifestación local de una ideología globalizada, centrada en los ideales y necesidades del yo moderno.

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El documento asume que el ejercicio de la ciudadanía plena, enun contexto globalizado, debe partir de consideraciones políticas,culturales y económicas antes que de un reconocimiento legal. Seentiende que la ciudadanía global, como un vehículo planetario,puede ser ostentada por personas individuales y por gruposidentitarios, como las mujeres, de manera que se llega a concebirel movimiento social de mujeres como el Estado en Red de Castells.Sin embargo, se aprecia que este ejercicio ciudadano no puedeser pleno, sin la existencia de unos tribunales internacionales dejusticia que garanticen los derechos implícitos en el concepto deciudadanía, que en el caso concreto de la Corte Interamericana havenido moldeando el ejercicio de la ciudadanía global a partir delestablecimiento de unos estándares jurisprudenciales en materiade derechos humanos de las mujeres, aplicables en cada uno de losEstados que han reconocido la competencia de la Corte Regional.

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La problemática de la reproducción de la especie humana ha ocupado un papel preponderante en la historia de la humanidad. Dicha preocupación, y como una nota particular, presenta dos proyecciones con alcances opuestos. En efecto, resulta tan preocupante para el hombre su imposibilidad de reproducirse, como lo es también el que dicha actividad reproductiva se exprese ilimitadamente y sin ningún control. En las diversas concepciones acerca del desarrollo de la especie humana, modernamente se han postulado, como un verdadero derecho humano, los denominados Derechos Sexuales y Reproductivos, los cuales están llamados a ocupar un papel fundamental en el siglo XXI. El presente estudio tuvo como objeto central abordar el sentido negativo de esta problemática reproductiva; es decir, la indagación sobre los medios de reproducción humana asistida y particularmente sobre uno de ellos, la maternidad subrogada por la vía del arrendamiento del vientre.

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En la discusión sobre el aborto se oponen dos problemas importantes: uno es el moral y otro es el problema jurídico. En relación con el juicio moral sobre el aborto, en un país pluralista como Colombia, cada persona tiene concepciones morales muy diferentes y debe ser cada una quien las resuelva individualmente. Es individualmente la mujer considerada como persona, con derechos a un libre desarrollo de la personalidad, con libertad de elegir el camino que debe seguir y libre de elegir el culto o religión, quien debe valorar el fruto de la concepción y tomar las decisiones que la afecten o la beneficien. Otro es el problema jurídico. La ley que penaliza el aborto en Colombia aparece como una legislación poco eficaz, por cuanto en vez de disminuir los abortos, los aumenta cada vez más y genera condiciones inseguras para la salud de la madre. Las mujeres que se plantean el aborto como una opción en sus vidas se enfrentan a la carga moral de la ilegalidad y a la desprotección del Estado, lo que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales y acarrea el peligro de que una mala práctica del aborto les provoque una infección o hasta la muerte. El libro considera que la despenalización del aborto, por lo menos en el primer trimestre del embarazo, aparte de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, ayudaría a disminuir abortos clandestinos y con ello se salvarían miles de vidas.

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La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus es poseedor o no del derecho absoluto a la vida, ha ido cambiando gradualmente a medida que han ido pasando las sentencias que han estudiado el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta, al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra el nasciturus. Pero la idea ha ido cediendo, y hoy se considera que no se debería punir cuando una mujer se encuentre en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y, además, desde el momento en que haya sido víctima de acceso carnal, inseminación o transferencia de óvulo no consentido y malformación grave del feto. Esta posición, llegó a despenalizar parcialmente el delito de aborto, aceptando que el derecho a la vida del nasciturus no es absoluto y por eso en ocasiones debe ceder frente a los derechos de la mujer. Por ello, para una mejor comprensión de la última decisión de la Corte Constitucional en materia de aborto, se analizara, en un primer capítulo, la penalización del aborto en Colombia, antes de evidenciar, en un segundo capítulo, las ventajas y los límites de la Jurisprudencia que despenaliza parcialmente el aborto en el país. Por último en un tercer capítulo, la tendencia mundial hacia la despenalización de la conducta del aborto.

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El texto tiene por finalidad presentar algunas reflexiones en torno a la temática de los deberes constitucionales y, concretamente, del enunciado constitucional consagra torio del deber de solidaridad (artículo 95 Constitución Política de Colombia). En ese sentido, el análisis se orienta a establecer su naturaleza, sus características y, en general, su configuración en el contexto del Estado social y constitucional de derecho colombiano. Con tal propósito, el estudio en referencia se aborda con fundamento en tres enfoques: un enfoque normativo, un enfoque dogmático y un enfoque jurisprudencial. En función del primer enfoque, el estudio se contrae a examinar, fundamentalmente: (I) su forma de regulación y (II) las razones de su inclusión en el texto constitucional. Desde el enfoque dogmático, por su parte, se busca determinar su naturaleza y, en alguna medida, poner de presente aquellas implicaciones políticas que se derivan de su formulación constitucional. En última, desde un enfoque jurisprudencial, el análisis del deber de solidaridad adquiere una importancia mayúscula. Esta aproximación jurisprudencial provee información esencial para aprehender la configuración del deber de solidaridad en un contexto específico: el contexto del Estado social y constitucional de Derecho colombiano. Finalmente, conviene indicar que el presente libro forma parte de la Colección Maestría y Doctorado en Derecho de la Universidad de Medellín.

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Este año el libro colectivo presenta como énfasis especial, las Reformas procesales en Colombia y en el mundo, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio de las reformas procesales en las áreas civil, penal, laboral y aquellas que impactan en el estudio del derecho probatorio. En el libro, tanto los estudiantes, como los abogados en ejercicio y los estudiosos del derecho procesal, encontrarán pensamiento críticos sobre las reformas procesales en la Contemporaneidad que sugieren las siguientes reflexiones: ¿Cómo se inserta en el debate de las reformas y su implementación la garantía de los derechos constitucionales? ¿Todas las reformas velan por la protección de las garantías que integran el debido proceso? Las reformas constantes que trazan los legisladores, ¿son la respuesta siempre necesaria para procurar la justicia material? La fallida o retardada implementación de las reformas procesales en correlación son los objetivos propuestos, ¿debe intervenirse con nuevas reformas? ¿Cómo cada reforma debe consultar las necesidades del contexto y de la región? ¿En qué forma las reformas procesales también impactan en el estudio del derecho probatorio? Las reformas procesales ¿implican un acercamiento de los sistemas jurídicos tradicionales de derecho legislado y derecho jurisprudencial? o ¿conllevan el desplazamiento de un sistema hacia otro sistema? ¿De qué manera la oralidad se ha introducido en las reformas procesales, cuáles han sido las ventajas y desventajas? ¿Cómo se evalúa la implementación de las reformas procesales en las diferentes áreas? ¿Cómo se transforma el rol del juez a partir de las reformas procesales y cómo impactan en sus poderes-deberes? ¿En qué consiste el denominado “nuevo rol” que deben asumir las partes y el juez en el proceso?

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Esta obra, es producto de la investigación "Falencias en la aplicación de la normativa que trata de los derechos sociales, económicos y culturales de la población en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Medellín" realizada interdisciplinariamente por investigadores del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín e Investigadores de la Personería de Medellín, con el apoyo logístico y administrativo de la Secretaría de Salud de Medellín. Este trabajo parte de un hecho evidente y es que los estudios jurídicos sobre esta problemática son escasos. Se formula la siguiente hipótesis central: "la población desplazada en Medellín no cuenta con una protección eficiente y efectiva de sus derechos básicos". Por ello se inicia la exploración, de manera juiciosa. Se establece, en primer lugar, el estado del arte en este tema, luego los derechos económicos, sociales y culturales que enmarcarían la actividad investigativa; se revisa y clasifica la jurisprudencia producida por la Corte Constitucional, los mecanismos de protección, la política pública en la cuidad y se determina la forma real de atención a la población desplazada.