4 resultados para Declaración
em Repositorio Institucional Universidad de Medellín
Resumo:
Las declaración de renta y complementarios, se han dificultado año tras año por los cambios que se presentan y porqué cada vez abarcan a más personas por el tope de sus ingresos y patrimonio es por este motivo que elaboramos la presente cartilla, para dar a conocer los principales requisitos y pasos para elaborar su declaración, teniendo en cuenta en que categoría se encuentra y que cambios han ocurrido. Además hemos adicionado un documento práctico donde desarrollamos una declaración de renta donde Usted conocerá el formulario y la explicación para su diligenciamiento, adicionalmente relacionamos los principales requerimientos de ley, para su adecuada presentación. El cumplir con sus obligaciones tributarias no siempre le genera un saldo a pagar tenga en cuenta que sus declaraciones también pueden presentar un saldo a favor dependiendo de sus obligaciones y actividad económica a la que Usted pertenezca.
Resumo:
El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.
Resumo:
La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.
Resumo:
El objetivo central de esta investigación consiste en analizar si los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están profiriendo verdaderos dictámenes periciales. En el mundo se han dado diferentes instrumentos internacionales para la garantía de los derechos de los adolescentes infractores. Prueba de ello son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 12 de diciembre de 1948, que desarrolló importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo para la protección general de los derechos humanos, sino también para la protección particular de grupos poblacionales como las mujeres, los niños, los adolescentes, los discapacitados, entre otros. Luego la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, instituye la protección integral al menor conformada por un sistema general de principios y garantías ya establecidos para todas las personas como lo son el principio de la dignidad humana, y el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la nacionalidad, etc.