23 resultados para DERECHO ELECTORAL - COLOMBIA

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.

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Las ponencias de esta obra son el esfuerzo de compilación realizado por el Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. En esta cuarta entrega de memorias se tuvo en cuenta lo expuesto en la primera: y en la anterior: para darle continuidad a una reflexión seria sobre la jurisprudencia de la prestigiosa institución. Se ha hecho el esfuerzo de invitar a los más destacados juristas que manejan el tema del control constitucional para que expresen en estos ámbitos sus trabajos e investigaciones sobre el tema. Muestra de ello lo constituye el variado grupo de expertos que en esta ocasión decidieron aceptar la invitación de la Universidad de Medellín para debatir en dos días el tema de Estado Social de derecho en Colombia.

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En el presente texto, titulado La investigación jurídica en el derecho contemporáneo en Colombia, se pretende presentar a la comunidad académica e investigativa algunos de los artículos expuestos en el primer simposio mencionado, organizado por el Grupo de investigaciones jurídicas adscrito al Centro de Investigaciones dentro del marco de las VIII jornadas Nacionales de investigación y I internacionales, realizadas entre el 28 y el 30 de agosto de 2007, por la Universidad de Medellín. El texto se divide en dos tomos: en el primero de ellos se presentan los resultados de las siguientes mesas temáticas: Derecho penal: Una dogmática penal colombiana: ¿Posibilidad o realidad Fundamentos y alcances; Derecho laboral; Derecho privado: La injusticia contractual? En el segundo tomo, se presentan los resultados de las mesas temáticas: Una contextualización del neoconstitucionalismo en Colombia, y análisis críticos al derecho.

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En la discusión sobre el aborto se oponen dos problemas importantes: uno es el moral y otro es el problema jurídico. En relación con el juicio moral sobre el aborto, en un país pluralista como Colombia, cada persona tiene concepciones morales muy diferentes y debe ser cada una quien las resuelva individualmente. Es individualmente la mujer considerada como persona, con derechos a un libre desarrollo de la personalidad, con libertad de elegir el camino que debe seguir y libre de elegir el culto o religión, quien debe valorar el fruto de la concepción y tomar las decisiones que la afecten o la beneficien. Otro es el problema jurídico. La ley que penaliza el aborto en Colombia aparece como una legislación poco eficaz, por cuanto en vez de disminuir los abortos, los aumenta cada vez más y genera condiciones inseguras para la salud de la madre. Las mujeres que se plantean el aborto como una opción en sus vidas se enfrentan a la carga moral de la ilegalidad y a la desprotección del Estado, lo que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales y acarrea el peligro de que una mala práctica del aborto les provoque una infección o hasta la muerte. El libro considera que la despenalización del aborto, por lo menos en el primer trimestre del embarazo, aparte de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, ayudaría a disminuir abortos clandestinos y con ello se salvarían miles de vidas.

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La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus es poseedor o no del derecho absoluto a la vida, ha ido cambiando gradualmente a medida que han ido pasando las sentencias que han estudiado el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta, al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra el nasciturus. Pero la idea ha ido cediendo, y hoy se considera que no se debería punir cuando una mujer se encuentre en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y, además, desde el momento en que haya sido víctima de acceso carnal, inseminación o transferencia de óvulo no consentido y malformación grave del feto. Esta posición, llegó a despenalizar parcialmente el delito de aborto, aceptando que el derecho a la vida del nasciturus no es absoluto y por eso en ocasiones debe ceder frente a los derechos de la mujer. Por ello, para una mejor comprensión de la última decisión de la Corte Constitucional en materia de aborto, se analizara, en un primer capítulo, la penalización del aborto en Colombia, antes de evidenciar, en un segundo capítulo, las ventajas y los límites de la Jurisprudencia que despenaliza parcialmente el aborto en el país. Por último en un tercer capítulo, la tendencia mundial hacia la despenalización de la conducta del aborto.

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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.

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Análisis y descripción del resultado del control de constitucionalidad realizado sobre la actividad legislativa desarrollada durante el período presidencial del Dr. Ernesto Samper Pizano comprendido entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998, en donde se identifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales y al equilibrio de los poderes Estatales.

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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.