12 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 1991

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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El proceso constitucional, bien sea su adopción o su reforma, es una constante en nuestra historia republicana. Durante el siglo XIX se expidieron como constituciones nacionales: la de la Provincias Unidas de la Nueva Granada, la de Colombia de 1821 y 1830 (conocida como la Gran Colombia), la del Estado de la Nueva Granada (1832 y 1843), la República de la Nueva Granada (1853), la Confederación Granadina (1858), los Estados Unidos de Colombia (1863) y la República de Colombia (1886). Las constituciones nacionales proferidas entre 1811 y 1886 fueron consecuencia de un pulso político en favor de unos intereses ideológicos claramente establecidos alrededor de la composición centralista o federalista de la naciente República. En el proceso constituyente de 1990/1991 se buscó la transformación política del Estado. Uno de sus elementos más significativos fue la convergencia de iniciativas para la búsqueda de la misma, y es así como la Constitución de 1991 representa una ruptura con el modo de proceder histórico de erección constitucional. Una de las premisas que se ha lanzado sobre el proceso del constituyente de 1990/1991 es que la participación ciudadana fue más una forma de democracia participativa que rompe la tradición representativa de la Carta Nacional vigente para el momento; esto debido, de un lado, a que el origen de la propuesta no estuvo vinculado exclusivamente a la iniciativa del ejecutivo, y del otro, a la urgencia por despertar el constituyente primario que había estado sosegado tanto por la normativa restrictiva como por los actores armados ilegales y la fuerza legítima e ilegítima del Estado. Justo sobre este debate se centra esta publicación, al derivar de un proyecto de investigación que tuvo como pregunta: ¿Cuáles fueron los alcances y las limitaciones de la participación ciudadana en la configuración de la Constitución colombiana de 1991?, Y hace un recorrido desde lo ocurrido desde la convocatoria para la votación a una Asamblea Nacional Constituyente y la participación ciudadana durante el funcionamiento de la misma.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.

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El proyecto de investigación se enfoca en el análisis en un tema de gran relevancia para el derecho tributario en la época actual, toda vez que el gobierno logró sacar avante una reforma tributaria con la que pretende ajustar huecos fiscales, y en la cual plantea una serie de medidas de impacto sobre toda la sociedad, entre las que se encuentra la creación de un nuevo impuesto, denominado de normalización tributaria, incorporado en el capítulo V, que trata los mecanismos de lucha contra la evasión fiscal. Desde la presentación del proyecto de reforma tributaria presentado en el año 2014 por el gobierno nacional, empezaron a realizarse múltiples críticas al proyecto, por cuanto no ofrecía medidas de fondo para solucionar el déficit fiscal, y por incluir artículos que podían contrariar la constitución política colombiana, como es el caso del impuesto de normalización tributaria y es en este último punto es donde se centra el presente proyecto.

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El presente trabajo de investigación pretende generar propuestas para garantizar la solvencia fiscal y financiera en el municipio de Envigado, solvencia que permitirá realizar con eficiencia, eficacia y efectividad la gestión necesaria para el logro de las soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, haciendo que se mejore el desarrollo económico y social con mejor calidad de vida. Igualmente la solvencia financiera propiciará un mejor posicionamiento del municipio en el Rankin del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda en los indicadores de desempeño fiscal e integral, según las diferentes categorías del Formato Único Territorial (FUT) que reporta el municipio trimestralmente, como también el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Municipal. De acuerdo con lo anterior, el municipio de Envigado requiere mantener patrimonio suficiente para poder pagar la deuda pública, los pasivos exigibles y contingentes, tanto en el corto como en el largo plazo. Igualmente debe buscar siempre mantener condiciones de liquidez inmediata, es decir disponibilidad de dinero en las cuentas financieras bancarias a la vista que le permitan hacer frente a sus obligaciones. La investigación se fundamenta en el análisis y la síntesis, mediante el proceso de investigación aplicada respecto del marco referencial, buscando con relaciones de causa efecto en una matriz de riegos y mediante la evaluación, la acción y la valoración de impacto financiero. El actual trabajo tiene la razón de hacerse, ya que el municipio de Envigado carece de un proceso de planeación financiera adecuado que presupueste los ingresos, apropie los egresos y ejecute los mismos con equidad, eficiencia y efectividad, y le permita tener la solvencia fiscal para que preste eficazmente sus funciones en búsqueda de mejor desarrollo económico y social para la comunidad. El análisis de la investigación se hará obteniendo información de diversas fuentes, tales como: El Sistema local de Planeación Municipal - SLPM, Plan Estratégico Territorial – PET, Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Políticas Públicas y Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Municipal, Planes Zonales de Desarrollo, Presupuesto Participativo, Programa de Gobierno, Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan Financiero, Presupuesto Anual y Plan Anual de Caja- PAC. La administración central municipal de Envigado debe garantizar a sus acreedores y a su comunidad en general la solvencia fiscal y financiera, así como la de sus nueve entes descentralizados para asegurar el buen desarrollo económico y social, pero también para evitar caer en ley 550 de 1999, ley de insolvencia fiscal, que ha dejado a muchos municipios con un estigma difícil de mejorar en el mediano plazo, lo anterior independientemente de las sanciones disciplinarias, pecuniarias y penales que reciben las administraciones responsables por acción u omisión al no orientar al municipio hacia la solvencia fiscal y financiera. La Ley 550 de 1999 desarrolla los artículos 334 y 335 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo y regulando los instrumentos de intervención estatal en la economía, y en el capítulo quinto (V) regula su aplicación a las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial, tales como los departamentos, municipios o distritos. Tener solvencia fiscal y financiera en el municipio evitará que se incumpla la mencionada Ley, que se tenga que celebrar un convenio interadministrativo entre el municipio y el ministerio de Hacienda y crédito público, con la obligación de corregir las deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo estipulado y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. (Art. 5 de la ley 550). Este convenio tiene efecto vinculante, tanto para los municipios como para la totalidad de los acreedores.

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El texto tiene por finalidad presentar algunas reflexiones en torno a la temática de los deberes constitucionales y, concretamente, del enunciado constitucional consagra torio del deber de solidaridad (artículo 95 Constitución Política de Colombia). En ese sentido, el análisis se orienta a establecer su naturaleza, sus características y, en general, su configuración en el contexto del Estado social y constitucional de derecho colombiano. Con tal propósito, el estudio en referencia se aborda con fundamento en tres enfoques: un enfoque normativo, un enfoque dogmático y un enfoque jurisprudencial. En función del primer enfoque, el estudio se contrae a examinar, fundamentalmente: (I) su forma de regulación y (II) las razones de su inclusión en el texto constitucional. Desde el enfoque dogmático, por su parte, se busca determinar su naturaleza y, en alguna medida, poner de presente aquellas implicaciones políticas que se derivan de su formulación constitucional. En última, desde un enfoque jurisprudencial, el análisis del deber de solidaridad adquiere una importancia mayúscula. Esta aproximación jurisprudencial provee información esencial para aprehender la configuración del deber de solidaridad en un contexto específico: el contexto del Estado social y constitucional de Derecho colombiano. Finalmente, conviene indicar que el presente libro forma parte de la Colección Maestría y Doctorado en Derecho de la Universidad de Medellín.

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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.

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El conflicto constitucional es un fenómeno complejo y multicausal, no limitado a la simple y formal contradicción entre la ley y la Constitución Política, que encuentra en las inscripciones procesales del derecho procesal constitucional, una herramienta que bien puede contribuir en alguna medida a atenuar su configuración. Esas instituciones del derecho procesal constitucional sin embargo, no obedecen necesariamente a la lógica de las instituciones procesales convencionales, por cuanto tienden a servir de remedio a un conflicto que obliga a plantear una nueva nomenclatura procesal.