12 resultados para AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (DERECHO)

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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Este ensayo pretende discutir los modos de subjetivación propuestos por Michel Foucault y los derechos humanos. Tomando esas implicaciones Faucaultianas del cuidado de sí mismo y de una estilización de la existencia de la constitución en nuestras vidas, es posible substituir el llamado a lo universal y lo esencial por formas más disonantes de subjetivación, significativamente más singulares. Este ensayo se enfocó en un referencial bibliográfico que contempla obras de Foucault y obras sobre el autor, sobre derechos humanos, sin perder de vista las implicaciones practicas y las experiencias del campo jurídico. Sin embargo, la percepción de las insuficiencias de la teoría tradicional de los derechos humanos de encarar las diferencias de la subjetividad y de promover la autonomía y la emancipación de los sujetos, evidencia el motivo por el cual buscamos elementos nuevos de la subjetividad en la filosofía de Foucault y en una teoría critica de los derechos humanos..

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El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la figura delderecho al olvido en Internet. Esta figura será analizada, desdesus orígenes, como meras solicitudes de tutelas de derechospresentadas ante las agencias de protección de datos de los paíseseuropeos, hasta su aplicación actual, configurado tal derecho comoun derecho cuasi-fundamental, enmarcado dentro de la esferadel derecho fundamental a la protección de datos. También, seráobjeto de análisis la labor desarrollada por la Agencia Españolade Protección de Datos, que fue la primera Agencia Europea quedecidió condenar a los motores de búsqueda por el mal tratamientode datos producido en su funcionamiento. Fruto de su labor,estos casos llegaron a la Audiencia Nacional, la cual realizó unabrillantísima, desde un punto de vista técnico, cuestión prejudicial,acerca de la actitud de los motores de búsqueda en relación conel establecimiento del derecho al olvido.

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La presente obra desarrolla, en lo esencial, los cursos universitarios de la asignatura Derecho de Sucesiones, mediante el tratamiento, en lenguaje sencillo y en buen parte ejemplificado, de las principales instituciones de la materia, con gráficos ilustrativos y cuadros comparativos. Se compone de veinte capítulos que se destinan, por medio de una introducción, al conocimiento general del derecho de sucesiones, y a partir de ese fundamento, a la delimitación y explicación de la regulación legal y del concepto de la jurisprudencia colombiana sobre el derecho de herencia, de las facultades y beneficios de los asignatarios y de los acreedores del causante, de la transmisión del derecho de aceptar o repudiar una asignación, del derecho de representación que tiene lugar en la sucesión intestada, de los órdenes hereditarios y de todas las instituciones de la sucesión testada, el testamento, sus clases, sus solemnidades y validez, sus cláusulas, las asignaciones testamentarias, los derechos que concurren en una sucesión de esa especie, etc. Igualmente, se exponen los principales asuntos relativos a la partición y a las donaciones.

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La presente obra desarrolla, en lo esencial, los cursos universitarios de la asignatura Derecho de Sucesiones, mediante el tratamiento, en lenguaje sencillo y en buen parte ejemplificado, de las principales instituciones de la materia, con gráficos ilustrativos y cuadros comparativos. Se compone de veinte capítulos que se destinan, por medio de una introducción, al conocimiento general del derecho de sucesiones, y a partir de ese fundamento, a la delimitación y explicación de la regulación legal y del concepto de la jurisprudencia colombiana sobre el derecho de herencia, de las facultades y beneficios de los asignatarios y de los acreedores del causante, de la transmisión del derecho de aceptar o repudiar una asignación, del derecho de representación que tiene lugar en la sucesión intestada, de los órdenes hereditarios y de todas las instituciones de la sucesión testada, el testamento, sus clases, sus solemnidades y validez, sus cláusulas, las asignaciones testamentarias, los derechos que concurren en una sucesión de esa especie, etc. Igualmente, se exponen los principales asuntos relativos a la partición y a las donaciones.

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La presente obra examina el acto administrativo y consta de dos capítulos. El primero inicia con anotaciones generales sobre la materia; posteriormente desarrolla los conceptos existencia, inexistencia, validez, invalidez, ejecutoriedad y ejecutividad. En el tratamiento específico de los requisitos de existencia, examina los sujetos, la competencia, la voluntad, el objeto o contenido, los motivos o causa, la forma y el fin, aspecto este último respecto del cual efectúa una anotación especial sobre sus implicaciones en la labor interpretativa. Igualmente, analiza sus elementos accidentales y señala las diferencias entre acto administrativo y acto de la administración para lo cual se apoya en las tres características básicas de aquel. Explora, asimismo, la figura de la revocabilidad y la revocatoria directa para precisar su naturaleza jurídica y su nuevo régimen normativo en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, enlistando las causales. Concluye esta primera parte con una clasificación de los actos administrativos. El capítulo segundo relaciona el catálogo de acciones en materia contencioso-administrativa. Finalmente expone la teoría de los fines y de los móviles con detalle jurisprudencial de las posturas disímiles de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con el propósito esencial de resaltar las implicaciones de una y otra en la actividad jurisdiccional y, especialmente, en la materialización de la garantía constitucional del libre acceso a la Administración de Justicia.

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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.

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La naturaleza del Estado social de Derecho, moldea las instituciones procesales de conformidad con los cambios políticos suscitados en un contexto jurídico determinado. El proceso considerado como un método dialógico de regulación del conflicto de intereses no permanece distante a la realidad fáctica en que se desenvuelven las partes inmersas en él. El sistema de tendencia acusatorio adoptado por la Ley 906 de 2006 se erige como el más garantista al propiciar igualdad de oportunidades de aportación y contradicción de la prueba, entre otros factores. No obstante, la materialización de tal principio no se desprende de su consagración o anunciación legal, sino de la posibilidad que en el plano de la realidad se tenga para hacerlo efectiva. De tal suerte que el equilibrio probatorio no dependede la mera consagración legal sino de la medición de fuerzas entre la Fiscalía y la Defensa.

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El VI seminario Internacional de derecho constitucional denominado, "La Corte Constitucional y la reforma a la justicia", tuvo lugar los días 7 Y 8 de mayo de 2007 en la Universidad de Medellín. Como es costumbre, dicho encuentro sirvió para discutir el tema de actualidad, en este caso, el proyecto de reforma a la justicia, con expertos de diferentes temas y de disimiles latitudes. De relevante se puede considerar dicho encuentro por cuanto se discutía en aquel momento en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria 023/06 Senado y 286/07 Cámara. "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia". Como bien es sabido por todos, este proyecto buscaba reformar el estatuto que regula el aparato judicial colombiano, para modernizarlo y, en cierta forma, para mejorar su funcionamiento.