8 resultados para transparencia

em Repositorio de la Universidad de Cuenca


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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

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Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

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El derecho tributario se encuentra regido por principios propios de esta materia, parte de aquellos son los principios de Progresividad y Proporcionalidad, sin embargo, dentro de los sistemas tributarios, particularmente el ecuatoriano, coexisten diferentes tipos de tributos, algunos de ellos, por sus peculiares características, son incluso antagónicos a los mentados principios. Me refiero, especialmente, al Impuesto al Valor Agregado, gravamen de tipo indirecto y regresivo, vigente en nuestra legislación, y que merece un exhaustivo análisis con la finalidad de determinar en qué medida es compatible con la progresividad y la proporcionalidad constitucional.Para lograr el objetivo planteado, es menester hacer un repaso de la totalidad de principios aplicables a los tributos, estos son: generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa, suficiencia recaudatoria, irretroactividad, igualdad, equidad, transparencia, legalidad, proporcionalidad y progresividad. Así mismo, es necesario un análisis doctrinario del Impuesto al Valor Agregado, a la par de la legislación vigente sobre este gravamen, y concluir con el análisis de la relación del IVA con dos de los principios constitucionales, los de proporcionalidad y progresividad.