4 resultados para due legal process

em Repositorio de la Universidad de Cuenca


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Los ciudadanos que en cualquier momento se ven involucrados en un proceso judicial deben conocer cómo se van a sustanciar y resolver sus causas, facilitándose mediante el sistema oral, brindando a los usuarios mayor confianza en la administración de justicia, que desempeña un rol trascendental e importante dentro del desarrollo de una sociedad. Las partes procesales buscan que sus pretensiones se vean reflejadas en una sentencia justa, considerando al Ecuador como un estado de derechos y de justicia garantizado en nuestra Carta Magna. Mediante esta monografía se pretende analizar la aplicación de la oralidad en el Código Orgánico General de Procesos. Revisando brevemente los antecedentes históricos: Egipto, Grecia, Roma hasta la actualidad, un análisis comparativo entre el sistema oral y escrito, pensamientos de autores a favor y en contra del sistema oral. Seanalizará la legislación en el ámbito nacional haciendo referencia a la Constitución del Ecuador, al Código Orgánico General de Procesos y al Código Orgánico de la Función Judicial, considerando a los principios del debido proceso. Se plasmará la opinión de juristas y profesionales de nuestro medio. Finalizando con las conclusiones de este trabajo. Ecuador como país, debe aprender de las experiencias pasadas y aprovecharlas adaptando la administración de justicia a las necesidades de nuestra colectividad, el sistema escrito no ha logrado solucionar satisfactoriamente los retos de la sociedad actual por ello ha sido sustituido y esperemos hayamos tomado el camino correcto.

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La monografía titulada “La Aplicación del principio Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente” en los procesos disciplinarios administrativos del Ministerio de Educación; analiza el cumplimiento del mismo principio, en relación a la aplicación de acciones educativas disciplinarias en los procesos instaurados en contra de los estudiantes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Posteriormente se analiza la legislación ecuatoriana en cuanto a la clasificación de las faltas, la sustanciación y resolución del proceso, a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con su Reglamento General, y el Acuerdo Ministerial 434, cuerpos normativos que velan por el respeto y garantía de los principios y derechos constitucionales de este grupo de atención prioritaria. Serealiza un análisis jurídico de aspectos relacionados al ámbito disciplinario entre la normativa colombiana del departamento de Caqueta, con respecto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. También se consideran los procesos disciplinariosinstaurados en contra de los estudiantes del Colegio Nacional Juan Pio Montufar de la ciudad de Quito,desde el Auto Inicial hasta la emisión de la Resolución;fiscalizando que en cada una de sus etapas se respete el principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, yel derecho al Debido Proceso.

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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.

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El presente trabajo trata sobre la exclusividad del objeto social con el que deben contar las compañías de transporte terrestre en el Ecuador al momento de prestar un servicio, cuyo estudio se realiza desde el Derecho Administrativo estableciendo conceptos de los distintos actos jurídicos en los que se ven involucrados el Estado, los particulares y la ciudadanía. Al hablar del transporte como servicio público, es necesario reconocer que existen organismos de control, planificación y regulación como es el caso de la Agencia Nacional de Tránsito, reconociendo también las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos. Además, las operadoras de tránsito para su funcionamiento en cualquiera de sus clases y tipos deben cumplir con requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; en este sentido se analiza el proceso que las operadoras deben realizar para su constitución, operación y contratación. Finalmente se realiza el análisis del caso de la operadora TRANSUPERAM S.A., compañía de transporte mixto que contando con un objeto social exclusivo, realizó el procedimiento correspondiente para su constitución y operación, sin embargo debido a la exclusividad del servicio que la empresa pretende brindar siendo este al sector público, hasta el momento no se otorga el permiso de operación ya que su objeto social debe mantener iguales condiciones que otras operadoras de transporte comercial mixto, entre otras consideraciones basadas en informes técnicos jurídicos, económicos e incluso de la intervención de la Agencia Nacional de Tránsito.