3 resultados para Derecho administrativo-México

em Repositorio de la Universidad de Cuenca


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LaAdministración Pública manifiesta su voluntad de diferentes maneras conocidas como Acto Administrativo, Actos de Simple Administración, Hecho Administrativo, Contrato Administrativo, Acto Normativo; todas estas formas de manifestación de voluntad son parte de la rama del Derecho Administrativo, las cuales han sido estudiadas por diversos doctrinarios; en este caso en concreto el estudio de esta monografía se centra en el Hecho Administrativoque no es más que toda actividad material traducida en actuaciones técnicas o físicas que son ejecutadas por medio de quien representa a la Administración Pública. En la primera parte de este proyecto monográfico el objetivo es recoger las diversas formas de manifestación de voluntad de la Administración Pública, para poder estudiarlas y analizarlas según la doctrina, y dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para así, una vez identificadas cada una de estas figuras, proceder al estudio del Hecho Administrativo. Una vez estudiado e identificado al Hecho Administrativo en nuestro ordenamiento jurídico; analizaremos su importancia dentro del campo práctico del Derecho Administrativo, para lo que nos remitiremos a un caso en la vía administrativa, como lo es la muerte de la hija de la ex ministra Guadalupe Larriva; y a un caso en la vía jurisdiccional, en que el señor Iván Vásquez demanda a la Federación Deportiva del Azuay, la impugnación de un Hecho Administrativo.

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El derecho tributario se encuentra regido por principios propios de esta materia, parte de aquellos son los principios de Progresividad y Proporcionalidad, sin embargo, dentro de los sistemas tributarios, particularmente el ecuatoriano, coexisten diferentes tipos de tributos, algunos de ellos, por sus peculiares características, son incluso antagónicos a los mentados principios. Me refiero, especialmente, al Impuesto al Valor Agregado, gravamen de tipo indirecto y regresivo, vigente en nuestra legislación, y que merece un exhaustivo análisis con la finalidad de determinar en qué medida es compatible con la progresividad y la proporcionalidad constitucional.Para lograr el objetivo planteado, es menester hacer un repaso de la totalidad de principios aplicables a los tributos, estos son: generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa, suficiencia recaudatoria, irretroactividad, igualdad, equidad, transparencia, legalidad, proporcionalidad y progresividad. Así mismo, es necesario un análisis doctrinario del Impuesto al Valor Agregado, a la par de la legislación vigente sobre este gravamen, y concluir con el análisis de la relación del IVA con dos de los principios constitucionales, los de proporcionalidad y progresividad.

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El presente trabajo trata sobre la exclusividad del objeto social con el que deben contar las compañías de transporte terrestre en el Ecuador al momento de prestar un servicio, cuyo estudio se realiza desde el Derecho Administrativo estableciendo conceptos de los distintos actos jurídicos en los que se ven involucrados el Estado, los particulares y la ciudadanía. Al hablar del transporte como servicio público, es necesario reconocer que existen organismos de control, planificación y regulación como es el caso de la Agencia Nacional de Tránsito, reconociendo también las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos. Además, las operadoras de tránsito para su funcionamiento en cualquiera de sus clases y tipos deben cumplir con requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; en este sentido se analiza el proceso que las operadoras deben realizar para su constitución, operación y contratación. Finalmente se realiza el análisis del caso de la operadora TRANSUPERAM S.A., compañía de transporte mixto que contando con un objeto social exclusivo, realizó el procedimiento correspondiente para su constitución y operación, sin embargo debido a la exclusividad del servicio que la empresa pretende brindar siendo este al sector público, hasta el momento no se otorga el permiso de operación ya que su objeto social debe mantener iguales condiciones que otras operadoras de transporte comercial mixto, entre otras consideraciones basadas en informes técnicos jurídicos, económicos e incluso de la intervención de la Agencia Nacional de Tránsito.