21 resultados para VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS - INVESTIGACIONES - VENEZUELA

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.

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ResumenEste artículo tiene como objetivo profundizar los estudios concernientes a la interfase entre Bioética y Derechos Humanos, así como contribuir para la solidificación de la interconexión entre los dos campos de saber. Para ello, se investigaron los modos por los cuales la instancia de producción bioéticaque se insiere en el ámbito de la OMS – el Departamento de Ética, Equidad, Comercio y Derechos Humanos – construye la interfase entre Bioética y Derechos Humanos a partir del análisis de los sentidos identificados en los documentos de cuño general producidos por dicha instancia bioética.Para tal fin, se utilizó el abordaje teórico-metodológico que se fundamenta en la acepción de que los sentidos construidos socialmente pueden ser aprehendidos por medio del análisis de las prácticas discursivas. Tal elección metodológica se basó en la percepción de que los documentos producidospor organismos internacionales son prácticas discursivas cuyos sentidos pueden ser identificados mediante el examen de sus repertorios. Como conclusión, se observó que la interconexión entre Bioética y Derechos Humanos se forma de manera compleja, dado que el Departamento de Ética de la OMS al mismo tiempo que se aproxima a la temática, se aleja de ella pues hay elementos que evidencian la incorporación de los principios y normas de los Derechos Humanos en sus documentos y, paradójicamente, se constata la ausencia de la Bioética y sus normativas.Palabras clave: Bioética institucional, derechos humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud.AbstractThis article aims at intensifying the studies concerning the interface between Bioethics and Human Rights, as well as at contributing to the solidification of the connection between these two fields of knowledge. In order to do so, we investigated the ways through which the instance of bioethics that is part of the scope of the World Health Organization – the Department of Ethics, Equity, Trade and Human Rights – builds the interface between Bioethics and Human Rights by means of the analysis of the meanings identified in the general documents produced by such instance of bioethics. For that end, we used the theoretical-methodological approach that is based on the assumption that the socially constructed meanings can be understood through the analysis of the discourse practices. The choice of such methodology was supported by the perceptionthat the documents elaborated by international organisms are discourse practices whose meanings can be identified through the examination of their repertoires. In sum, it was observed that the interconnection between Bioethics and Human Rights is complex, since the Ethics Department of the WHO deals with this theme by being close to it and far from it, simultaneously, as there are features that constitute evidence of the incorporation of Human Rights norms and principles into the WHO documents, but it is also observed the absence of Bioethics and its norms.Keywords: institutional Bioethics, Human Rights, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights,World Health Organization.

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ResumenEste trabajo pretende abordar desde un enfoque deductivo, el fenómeno del relativismo cultural. Es así como se parten de las premisas teóricas y conceptuales de lo que se entiende por este tipo de relativismo, su contraste con los derechos humanos de alcance universal, hasta llegar a su implementación a través de diferentes normas internacionales. Se analizarán las principales fuentes, consistentes en tratados, conferencias y declaraciones, en las que se visualiza la tutela y defensa del relativismo cultural. Finalmente, se reflexionará en torno a la efectividad de la salvaguarda de esta modalidad de relativismo y las particularidades propias de cada una de las fuentes jurídicas y políticas invocadas. Palabras clave: relativismo cultural, cultura, civilización occidental, libertad cultural, derechos humanos, universalismo, tratados internacionales, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración de Durban, Organización internacional del Trabajo, UNESCO.AbstractThis paper attempts to deal with, from a deductive approach, the phenomenon of cultural relativism. This is how it starts from the theoretical and conceptual foundations of what is understood by this kind of relativism, its contrast with the universal human rights reaching, to its implementation through various international standards. It analyzed the major sources,consisting of treaties, conferences and declarations, which displays the protection and defenseof cultural relativism. Finally, it reflects on the effectiveness of safeguarding this kind of relativism and the particularities of each of the legal and political sources cited.Keywords: Cultural relativism, Culture, Western Civilization, Cultural Freedom, Human Rights, Universal, International treaties, The International Covenant on Economic, Social and Cultural, International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, World Conference on Human Rights, International Labour Organization, UNESCO. 

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ResumenEste artículo pretende vincular el género con la vivencia de los derechos humanos para la democracia y la paz. Además, señala que educar en derechos humanos y género implica lavivencia de valores que permitan la convivencia positiva y pacífica entre todos y todas a partir de la solidaridad, el respeto mutuo, el trato equitativo, la empatía, la igualdad, la generosidad y la aceptación.Palabras clave: género, paz, democracia, derechos humanos, currículum. AbstractThis article aims to link gender with the experience of human rights for democracy and peace. It also notes that human rights education and gender involves the experience of values that allow positive and peaceful coexistence among everyone from the solidarity, mutual respect, equal treatment, empathy, equality, generosity and acceptance.Keywords: gender, peace, democracy, human rights, curriculum.

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En este trabajo se profundiza en una posible relación entre el mundo de la ciencia-ficción y los derechos humanos. No solo existe una literatura y una filmografía de obras de ciencia-ficción barata, de mala calidad y/o con fines exclusivamente comerciales sino también hay una literatura y filmografía de carácter crítico y transgresor. Se insiste en la importancia de las tramas sociales y utilizamos el concepto de derechos humanos y los denominados principios de imposibilidad como otra manera de construir nuestro presente a través del imaginario sobre el futuro. Según se construya este, el presente será más o menos sacrificado. La condición humana siempre aparece de manera positiva o negativa en las obras de este género, bien desde el reconocimiento de la pluralidad o la diferencia o bien desde la imposición autoritaria de un único modo de ser humano.

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Resumen El concepto de reparación integral en Colombia está mediado en gran parte por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha propiciado algunos avances en materia de ampliar el espectro de las reparaciones económicas; en la posibilidad de reabrir investigaciones antes cobijadas por la intangibilidad de la cosa juzgada; en la participación de las víctimas en los procesos penales y disciplinarios, y en algunas formas de reparación simbólica. Sin embargo, en general hay carencia de verdadera voluntad política y de mecanismos jurídicos que posibiliten que la reparación integral sea una realidad.Además, el cruce de decisiones de la Corte Interamericana con las decisiones del Consejo de Estado colombiano, ha originado situaciones absurdas que, aunque teóricamente se ven como un avance, en términos reales son un retroceso frente a los derechos de las víctimas. Ello se debe a la aparente similitud de las competencias de ambos tribunales; a una equivocada lectura del Consejo de Estado sobre los límites y posibilidades reales de su jurisdicción, y finalmente, a que la Corte no ha adoptado criterios claros en relación con las reparaciones económicas y en relación con la coherencia en el cumplimiento de sus sentencias. Palabras clave: reparación, Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Estado. Abstract The concept of integral reparation in Colombia is mediated largely by the decisions of the Inter-American Court of Human Rights. This has led to some progress in broadening the spectrum of economic reparations; in the possibility of reopening investigations sheltered by the intangibility for defendants; in the participation of victims in criminal and disciplinary proceedings, besides in some symbolic forms of reparation. However, there is general lack of real political will and legal mechanisms that enable that comprehensive reparation be a reality. Furthermore, crossing inter-American court decisions with the decisions of the Colombian State Council has created absurd situations that, although theoretically are seen as a breakthrough, in real terms are a retreat from the rights of victims. This is due to the apparent similarity in the competencies of both courts; a mistaken reading of the State Council on the limits and real possibilities of their jurisdiction, and finally, the Court has not adopted clear criteria regarding economic reparations and in relation to consistent com­pliance with its sentences.Keywords: repair, Colombia, Interamerican Court of Human rights, State Council.   

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Introducción En noviembre de 1998 se realizó en Ginebra (Suiza) un debate en Grupo Especial para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue organizado por la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consideramos conveniente dar a conocer fragmentos del Mensaje de Apertura del Director General Adjunto de la OMPI, Sr. Roberto Castillo.

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 Resumen  El desarrollo progresivo del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal se han visto enriquecidos con la lucha y posterior positivación de los derechos reproductivos, en tanto estos han generado una ampliación de los criterios sobre los cuales se basa la obligación del Estado respecto de los derechos humanos en general, y en particular de aquellos consagrados en el primer artículo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes. Los países de América Latina, en el marco de dicha obligación, han adoptado posturas diversas frente a los derechos reproductivos, específicamente en lo que refiere a la despenalización del aborto consolidando tres grandes tendencias regionales que muestran aciertos y desaciertos. El presente artículo que surge como reflexión personal propuesta como aporte académico en el marco de los debates jurídicos llevados a cabo durante el I Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, tiene como objetivo realizar una mirada a dichas tendencias con el fin de dar un panorama general de la situación de América Latina y su deuda frente a los derechos reproductivos y de esta manera pensar propuestas más holísticas para alcanzar la realización de dichos derechos, y consecuentemente seguir promoviendo progresivamente el desarrollo del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.Palabras clave: derechos reproductivos, vida, libertad personal, progresividad.AbstractThe progressive development of the right to life, liberty and personal security has been enriched by the struggle for and subsequent onset of reproductive rights, in as much as they have widened the State’s obligations towards the respect of human rights and in particular those enumerated in the first article of the American Declaration of the Rights and Duties. Latin American countries, within these requirements, have taken diverse stances towards reproductive rights, specifically with regards to the decriminalization of abortion, which can be reduced into three major trends representing successes as well as errors. This article comes as a personal reflection, and proposed as an academic contribution, in the context of legal debates held during the First Latin American Congress on Reproductive Rights Law. It is aimed at taking a look at these trends in order to give an overview on the situation in Latin America and its debt to reproductive rights, and, in this way, to ponder about more holistic proposals to achieve their fulfillment, hence progressively promoting the development of the right to life, to liberty and to personal security. Keywords: Reproductive rights, life, personal liberty, progressiveness.

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ResumenLa historia de los derechos humanos en Costa Rica muestra una característica muy particular,por cuanto desde mucho antes de haberse promulgado la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya se daban pasos en su búsqueda. Desde el siglo XlX, aunque fuera de forma clandestina o artesanal, se empezaron a hacer sentir organizaciones y distintas formas de expresión a través de las cuales denunciar las malas condiciones de vida y alcanzar algunos beneficios. En medio de circunstancias adversas y poco apropiadas los movimientos fueron aumentando de intensidad al punto de que ya para 1930 cobran más vigor, lo que se evidencia con un movimiento obrero más organizado y la conformación del Partido Comunista. La lucha por lo que hoy conocemos como derechos humanos logra alcanzar su mayor esplendor en los años de 1940 gracias a las circunstancias coyunturales que favorecieron la presencia de un gobierno reformista como el del presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y una activa participación de la Iglesia católica a través de Mons. Víctor Sanabria. De esta forma en Costa Rica se obtuvo el paquete de garantías sociales: un código de trabajo que regulara todo lo pertinenteal trabajo y la seguridad social con la creación de la CCSS. En un tiempo prudencial y con una amplia participación social los y las costarricenses alcanzaron derechos económicos, sociales, políticos y culturales.Palabras clave: derechos humanos, legislación social, código de trabajo, movimiento obrero, Partido Comunista, Iglesia católica.AbstractThe history of Human rights in Costa Rica shows a particular characteristic because long before the promulgation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948, steps towards its search were taken in the country. Since the nineteenth century, although in a clandestine or rustic manner, different organizations and forms of expression through which expose the poor conditions of life and reach some benefits began to be felt. In the midst of adverse and inappropriate circumstances, the movements were increasing in intensity to the point that they got stronger by 1930, as evidenced with a more organized labor movement and the formation f the Communist Party. The fight we know today as human rights reaches its greatest prominence in the 1940’s thanks to temporary circumstances favoring the presence of a reformist government as that of President Rafael Angel Calderon Guardia’s, and an active participation of the Catholic Church by Bishop Víctor Sanabria. In this way Costa Rica obtained the social security package: a working code to regulate all matters related to labor and social security with the creation of the CCSS. In an appropriate manner and with broad social participation, costa ricans reached economic, social, political an cultural rights.Keywords: human rights, social legislation, Labor Code, labor movement, the Communist Party, Catholic Church. 

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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

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Hablar hoy del Estado de bienestar nos obliga a reflexionar sobre lo que el mismo es y lo que ha sido. Vivimos hoy - abiertamente desde los años ochenta - una situación, en la cual la opinión pública -la opinión publicada para ser exactos-, se pronuncia en contra del Estado de bienestar como algo superado, inclusive algo nefasto que debe quedar atrás. Lo que llamamos hoy Estado de bienestar, tuvo su auge en los años 50 hasta 70 del siglo XX, pero que fue desarrollado a partir de fines del siglo XIX por una política creciente de intervención en el mercado capitalista. Se trata de un intervencionismo tanto económico como social, que establece especies de reservas del mercado. Se trata de actividades que no son dirigidas por las fuerzas del mercado, aunque siempre están integrados al mercado.En lo económico hay política de desempleo, planificación de inversiones, reservación de determinadas actividades a empresas públicas y ordenamientos del mercado sobre todo en la agricultura. En lo social hay apoyo a las intervenciones en el mercado de parte de las organizaciones sindicales y del movimiento cooperativo, reserva para el seguro social en el campo de cajas públicas de pensiones, sistemas públicos de salud, sistemas públicos de educación y un amplio fomento de la construcción de viviendas. El propio socialismo después de la II. guerra mundial ha tenido muchas características parecidas a este Estado de bienestar y hay razones para incluirlo en el concepto, cuando hoy se habla del Estado de bienestar.

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En el mes de septiembre del año 2008, Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ratificación pone nuevamente sobre el tapete la discusión respecto la jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema jurídico chileno, discusión que no ha podido ser zanjada desde la reforma del año 1989, que modificó el artículo 5º de la Carta Fundamental.AbstractIn September 2008, the State of Chile proceeded with the ratification of the InternationalLabour Organization 169 Treaty Concerning Indigenous and Tribal People in Independent Countries. This ratification brings once again for discussion the hierarchical place that International Human Rights Treaties have within the jurisdictional system in Chile, discussion that has not been settled since the 1989 reform that modified article 5 of the Fundamental Letter.

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ResumenEl presente artículo pretende establecer al menos, cuatro problemáticas que inciden o afectan la plenitud de  los derechos  económicos,  sociales  y  culturales  como derechos humanos de disfrute general. Las problemáticas por analizar consisten en la implementación; derecho mínimo exigible; justiciabilidad y decisiones políticas de los Estados, y en consecuencia en cada una de estas variables se examinará en que medida inciden en el desarrollo pleno de los citados derechos.  Se establece como idea central del ensayo, que tales derechos presentan problemas que empiezan desde su limitada concepción normativa (art. 2 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales), hasta los factores cotidianos que igualmente limitan su alcance extensivo.  Palabras clave:libertad, igualdad, derechos económicos, sociales y culturales, prestaciones sociales, problemáticas de los derechos, recursos materiales, ajuste estructural, Estado, progresividad, garantía y reconocimiento de los derechos.AbstractThis article seeks to establish at least four issues that impact or affect the fulfllment of economic, social and cultural human rights of general enjoyment. The issues to be analyzed consist of implementation; minimum rights,  justiciability and political decisions of states, and therefore each of these variables will be examined to what extent affect the full development of those rights. Is established as the central idea of the trial, that these rights have problems starting from its conception limited legislation (art. 2 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), to the everyday factors that also limit their scope extended.Keywords: freedom, equality, economic, social and cultural rights, social, benefts rights issues, structural adjustment, state, minimum rights, conceptions of freedom applied, state responsibility, escalation of rights and recognition, guarantee rights.

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Resumen En este ensayo se pretende analizar, críticamente, un aspecto que consideramos crucial en toda propuesta de desarrollo, ya sea que éste se entienda como “desarrollo económico”, como “desarrollo humano sostenible”, o como desarrollo a secas: los criterios formales de decisión y sus correspondientes marcos categoriales. Estos criterios se insertan necesariamente en un sistema de coordinación del trabajo social, y condicionan los fines y las metas de la acción. Además, lo hacemos teniendo especialmente en cuenta aquellos rasgos estructurales del subdesarrollo capitalista que creemos necesario enfrentar y superar en toda propuesta de desarrollo: el desempleo, las desigualdades sociales y regionales, la exclusión social y la destrucción del medio ambiente. El análisis presupone una imagen del ser humano que concibe a éste como un sujeto de derechos concretos a la vida, imagen que parte del trabajo humano en el conjunto de la división social del trabajo, y por tanto, de un sujeto en comunidad. Adjudica al ser humano determinados derechos a la vida que tienen que impregnar a la sociedad entera para que pueda ser realmente una sociedad libre.   Abstract This paper attempts analyze, in a critical way, a crucial issue concerning every development proposal: the formal criteria of decision and their respective theoretical frameworks, either we talk about economic development, human development or just development. These criteria are necessarily inserted in a social labor coordination system and they determine those ends and goals of the human action. Moreover, we emphasize those structural features from capitalist underdeveloped countries that are urgent to face and overcome: unemployment, social and regional inequalities, social exclusion and environment destruction. Analysis we do presupposes the human being conceived as a person with concrete rights of live, as from the human labor in the whole of social labor division, and therefore, as a person in a community. Every society, in order to be a free society, must to assign these concrete rights of live to every human being.