13 resultados para Transición, Amnistía, Memoria Histórica, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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ResumenEste artículo tiene como objetivo profundizar los estudios concernientes a la interfase entre Bioética y Derechos Humanos, así como contribuir para la solidificación de la interconexión entre los dos campos de saber. Para ello, se investigaron los modos por los cuales la instancia de producción bioéticaque se insiere en el ámbito de la OMS – el Departamento de Ética, Equidad, Comercio y Derechos Humanos – construye la interfase entre Bioética y Derechos Humanos a partir del análisis de los sentidos identificados en los documentos de cuño general producidos por dicha instancia bioética.Para tal fin, se utilizó el abordaje teórico-metodológico que se fundamenta en la acepción de que los sentidos construidos socialmente pueden ser aprehendidos por medio del análisis de las prácticas discursivas. Tal elección metodológica se basó en la percepción de que los documentos producidospor organismos internacionales son prácticas discursivas cuyos sentidos pueden ser identificados mediante el examen de sus repertorios. Como conclusión, se observó que la interconexión entre Bioética y Derechos Humanos se forma de manera compleja, dado que el Departamento de Ética de la OMS al mismo tiempo que se aproxima a la temática, se aleja de ella pues hay elementos que evidencian la incorporación de los principios y normas de los Derechos Humanos en sus documentos y, paradójicamente, se constata la ausencia de la Bioética y sus normativas.Palabras clave: Bioética institucional, derechos humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud.AbstractThis article aims at intensifying the studies concerning the interface between Bioethics and Human Rights, as well as at contributing to the solidification of the connection between these two fields of knowledge. In order to do so, we investigated the ways through which the instance of bioethics that is part of the scope of the World Health Organization – the Department of Ethics, Equity, Trade and Human Rights – builds the interface between Bioethics and Human Rights by means of the analysis of the meanings identified in the general documents produced by such instance of bioethics. For that end, we used the theoretical-methodological approach that is based on the assumption that the socially constructed meanings can be understood through the analysis of the discourse practices. The choice of such methodology was supported by the perceptionthat the documents elaborated by international organisms are discourse practices whose meanings can be identified through the examination of their repertoires. In sum, it was observed that the interconnection between Bioethics and Human Rights is complex, since the Ethics Department of the WHO deals with this theme by being close to it and far from it, simultaneously, as there are features that constitute evidence of the incorporation of Human Rights norms and principles into the WHO documents, but it is also observed the absence of Bioethics and its norms.Keywords: institutional Bioethics, Human Rights, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights,World Health Organization.

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Until the middle of the XVIII Century, children were considered as miniature adults, but with Jean Jacob Rousseau the study of the development of the human being was started and the foundation was set up for the new science of Paidology (the study of children), wich focuses on the different intellectual and physical conflicts which children face, and also for other sciencies such as Paidofilaxis, Pueroculture and Pediatrics. The Society of Nations, created, in 1919, the Consultancy for the Trafficking of Women and the Protection of Children, and in Geneva, the International Union for Aid was founded in 1920. In Argentina, the First American Congress for Children was organized in 1916, and others followed. The first Declaration of Childrens Right was proclaimed in 1924 and then followed the first Ten Commandments of Childrens Rights. In Costa Rica in 1929, a project was presented for the Constitutional Congress to establish an institution for the protection of children, wich was duly enacted into law in 1930 with the name of National Institution for the Protection of Children (Patronato Nacional de la Infancia, PANI) whose duty was to oversee the welfare of minors and their physical, intellectual, moral and emotional development. In 1930, the first Declaration of the Rights for Costarrican Children was proclaimed. The creation of the PANI, the declaration of Childrens Rights, and the enactment of a Code for Infants (1932), constitute the three events that signal Costa Rica as one of the pioneers countries in Latin American and the World, in the protectionof children and mothers. At the end of the article, some of the crucial events that have happened during the decades that PANI has been working in the country are analized.

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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.

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ResumenEste artículo pretende vincular el género con la vivencia de los derechos humanos para la democracia y la paz. Además, señala que educar en derechos humanos y género implica lavivencia de valores que permitan la convivencia positiva y pacífica entre todos y todas a partir de la solidaridad, el respeto mutuo, el trato equitativo, la empatía, la igualdad, la generosidad y la aceptación.Palabras clave: género, paz, democracia, derechos humanos, currículum. AbstractThis article aims to link gender with the experience of human rights for democracy and peace. It also notes that human rights education and gender involves the experience of values that allow positive and peaceful coexistence among everyone from the solidarity, mutual respect, equal treatment, empathy, equality, generosity and acceptance.Keywords: gender, peace, democracy, human rights, curriculum.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

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En este último cuarto de siglo XX lo que fue apenas necesario solo hace diez años, hoy es imperioso, tratándose de la recuperación de la información. La inmensa masa de información que hoy circula en el mundo, rompe toda posibilidad humana, individual o colectiva de abarcarla, de almacenarla y lo más importante, de darla a conocer.La forma tradicional de buscar materiales para sacar información va quedando atrás, corta ante un cúmulo tan grande de bibliografía, general o especializada que hoy se publica.Las bibliotecas que no utilizan técnicas modernas para entresacar, de toda esta información la que le conviene al lector, y siguen manejando documentos con la lentitud con que se manejaron hace un siglo, están limitado el servicio, que deben ser dinámico y acorde con los tiempos que se viven, a un servicio que ya no cumple con las necesidades para las cuales fue creado.

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Las instituciones públicas tienen el derecho de disfrutar de latitularidad de las obras literarias que producen, según estácontemplado en la legislación nacional. A pesar de que lalegislación es clara, las instituciones del Estado no siempre registran sus obras en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Se estudia en particular el caso del Tribunal Supremo de Elecciones para determinar cuáles obras tiene inscritas, cuáles faltan por registrar y por qué.

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Introducción El presente artículo trata sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la conservación in situ. En primer término describe la conservación y uso de los recursos fitogenéticos como un “sistema” en el cual distintos agentes desempeñan papeles diferentes, Se tipifica la creación de conocimiento por parte le comunidades tradicionales e indígenas y se la compara con la producción de conocimiento que ocurre dentro del sistema de la “ciencia” y la  “tecnología”. Los DPI actualmente rigen para las actividades comerciales, mientras que el conocimiento generado por dichas comunidades se considera de dominio público, pese a su valor económico, Se analiza brevemente el papel de los derechos de propiedad intelectual en cada subsistema…

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En este trabajo se profundiza en una posible relación entre el mundo de la ciencia-ficción y los derechos humanos. No solo existe una literatura y una filmografía de obras de ciencia-ficción barata, de mala calidad y/o con fines exclusivamente comerciales sino también hay una literatura y filmografía de carácter crítico y transgresor. Se insiste en la importancia de las tramas sociales y utilizamos el concepto de derechos humanos y los denominados principios de imposibilidad como otra manera de construir nuestro presente a través del imaginario sobre el futuro. Según se construya este, el presente será más o menos sacrificado. La condición humana siempre aparece de manera positiva o negativa en las obras de este género, bien desde el reconocimiento de la pluralidad o la diferencia o bien desde la imposición autoritaria de un único modo de ser humano.

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La colonización de la península de Osa por Hispanoamericanos, y su desarrollo durante más de un siglo, se consideran en este informe desde la perspectiva de la ecología cultural, poniendo de relieve las relaciones entre la población humana y los recursos naturales que esta utiliza. Se puede resumir en cuatro etapas principales el proceso de desarrollo en que se hace cada vez más intensa la explotación de dichos recursos y el aumento de la población colonizadora.   SUMMARY The colonization and development of the Osa peninsula by Hispano-Americans during more than a century are considered in this article from the perspective of cultural ecology. Emphasis is put on the relations between the human population and the natural resources used by the same population. Four stages are summarized in the development process which is the result of the intensification of the exploitation of the natural resources and of the increase in the colonizing population.   RESUME On présente l’impact de la colonisation de la péninsule d’Osa par les hispano-américains ainsi que du processus de développement qui s étend sur plus d’un  siècle, dans la perspective de l’écologie culturelle, en insistant sur les interrelations entre population et ressources naturelles. Suivant la croissante exploration de ces ressources qu’a signifiée ce processus on peub y distinguer 4 étapes.    

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Resumen  Los sistemas de indicadores en materia de derechos económicos, sociales y culturales han tenido un vertiginoso avance en los últimos tiempos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. La justiciabilidad de los derechos citados ha presentado sendos problemas debido a que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que depende de aspectos tales como los recursos disponibles del Estado, la progresividad en la implementación de políticas, entre otros. Por lo tanto, no se le han asignado a tales derechos, un carácter exigible y esta situación ha provocado que su vigencia sea limitada. Precisamente, este ensayo pretende demostrar cómo se ha revertido esta concepción y a través de los sistemas de indicadores desarrollados para diferentes derechos humanos se pueden obtener prestaciones mínimas, que deben cumplir los Estados, para satisfacer las demandas de alcance general.Palabras clave: derechos económicos, sociales y culturales, Organización de las Naciones Unidas, justiciabilidad, progresividad, indicadores de resultado, modelo de indicadores, desarrollo humano.AbstractIndicator systems in terms of economic, social and cultural rights have had a rapid development lately within the United Nations Organization. The justiciability of these rights has presented problems, mainly because of the second article of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights states that it depends on aspects such as available resources of the State, the progressivity in the implementation of policies, etc. Therefore, these rights have not been given a mandatory character, and this has led to their limited effect. Precisely this essay intends to demonstrate how this conception has been reversed, and how, through the systems of indicators developed for different human rights, minimum benefits are available for the States to meet the demands of general application.Keywords: economic, social and cultural rights, Organization of the United Nations, Justice, output indicators, indicators model, human development.

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Resumen El concepto de reparación integral en Colombia está mediado en gran parte por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha propiciado algunos avances en materia de ampliar el espectro de las reparaciones económicas; en la posibilidad de reabrir investigaciones antes cobijadas por la intangibilidad de la cosa juzgada; en la participación de las víctimas en los procesos penales y disciplinarios, y en algunas formas de reparación simbólica. Sin embargo, en general hay carencia de verdadera voluntad política y de mecanismos jurídicos que posibiliten que la reparación integral sea una realidad.Además, el cruce de decisiones de la Corte Interamericana con las decisiones del Consejo de Estado colombiano, ha originado situaciones absurdas que, aunque teóricamente se ven como un avance, en términos reales son un retroceso frente a los derechos de las víctimas. Ello se debe a la aparente similitud de las competencias de ambos tribunales; a una equivocada lectura del Consejo de Estado sobre los límites y posibilidades reales de su jurisdicción, y finalmente, a que la Corte no ha adoptado criterios claros en relación con las reparaciones económicas y en relación con la coherencia en el cumplimiento de sus sentencias. Palabras clave: reparación, Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Estado. Abstract The concept of integral reparation in Colombia is mediated largely by the decisions of the Inter-American Court of Human Rights. This has led to some progress in broadening the spectrum of economic reparations; in the possibility of reopening investigations sheltered by the intangibility for defendants; in the participation of victims in criminal and disciplinary proceedings, besides in some symbolic forms of reparation. However, there is general lack of real political will and legal mechanisms that enable that comprehensive reparation be a reality. Furthermore, crossing inter-American court decisions with the decisions of the Colombian State Council has created absurd situations that, although theoretically are seen as a breakthrough, in real terms are a retreat from the rights of victims. This is due to the apparent similarity in the competencies of both courts; a mistaken reading of the State Council on the limits and real possibilities of their jurisdiction, and finally, the Court has not adopted clear criteria regarding economic reparations and in relation to consistent com­pliance with its sentences.Keywords: repair, Colombia, Interamerican Court of Human rights, State Council.   

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Reseña: La igualdad en los derechos: claves de la integración