11 resultados para Polémica contra el islam

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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Introducción Pese al interés creciente de los antropólogos por la penetración capitalista en las sociedades rurales y por la manera en que las culturas locales configuran o limitan las fuerzas globales, pocos han analizado la reacción popular a los programas de ajuste estructural económico que ya están modificando las condiciones de vida de los pobres en el tercer mundo. Aunque la protesta social ha sido tema de interés antropológico por mucho tiempo, pocos han analizado las culturas políticas subyacentes a los cada vez más numerosos conflictos sociales provocados por la austeridad, tales como las protestas y huelgas ocurridas en gran parte de América Latina.

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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Se presenta un breve marco conceptual sobre "sostenibilidad", las condiciones ambientales que atentan contra la misma y consecuentemente contra el desarrollo de los países.[Dentro de este marco se señalan datos de especialistas sobre los cambios que experimentará la tierra, en las próximas décadas, de no tomarse acciones determinantes que los eviten.]De este marco se parte para señalar posibles estrategias en donde las bibliotecas pueden jugar un papel muy importante, sobre todo las bibliotecas públicas y las escolares. Estas por medio de las organizaciones locales y educativas, pueden ayudar al desarrollo sostenible en Centro América y Panamá, trabajando eficazmente la información que se está generando y la que se producirá en el futuro.

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Introducción Nosotros, 160 representantes de organizaciones campesinas e indígenas y organizaciones no gubernamentales procedentes de más de 50 países nos hemos reunido aquí, en la histórica ciudad de Leipzig, que ha sido centro de la cultura, aprendizaje y comercio durante siglos. En décadas pasadas Leipzig había perdido su fuerza y vitalidad debido a un régimen totalitario contra el cual la población comenzó una revolución silenciosa para reclamar su libertad…

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My main purpose in this article consist in analyzing two objections, thrown by Balaguer against Quine`s and Putnam`s indispensability argument. First I present the argument, under Quine`s philosophical framework, and classify objections against it in three main categories, one of them leading to fictionalism. The next section contains a revision about the particular form this philosophical current acquires in Balaguer`s works, to conclude by mentioning the relevant issues left unsolved, concerning the applicability of mathematics. Also mentioned is how this objection could be solved, adopting some of his adversaries premises. At the end I considerer a further objection presented by Balaguer to the indispensability argument, noting, to conclude, that although serious, nonetheless it is not conclusive.

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Introducción El 7 de Noviembre de 1889 en la ciudad de San José, puede ser visto y de hecho ha sido considerado hasta el presente por muchos, como un movimiento de subversión contra el gobernante de entonces, el general y licenciado don Bernardo Soto Alfaro, movimiento que termina con su propia renuncia en la misma fecha, como resultado de la presión popular en torno a un candidato a  la Presidencia de la República que gozaba de gran apoyo, como lo fue el licenciado don Ascensión Esquivel

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.

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ResumenLas guerras en el siglo XXI son la continuación de conflictos armados internos surgidos a mediados del siglo XX, y otras son el resultado de la segunda gran descolonización en algunos territoriosde Asia y África ocurridos por la misma época. En ambos casos se reflejan problemas estructurales de los estados, generalmente los llamados del tercer mundo. Después de la caída del muro de Berlín y la unificación alemana a finales de los 80, el inicio de la lucha contra el narcotráfico y la actual lucha contra el terror a finales de los 90 e inicios del 2000. Los países en situación de guerra interna reciben apoyo de actores de la comunidad internacional, comolos que les interesa negociar conflictos y como los que deben contribuir a la paz y la seguridad internacional. Filipinas, estado ubicado en el sudeste asiático, sostiene un conflicto armado interno de casi 60 años. Durante el 2010, ha sostenido un proceso de paz entre el gobierno nacional y la guerrillamusulmana MILF (Frente Moro de Liberación Nacional), en donde varios actores de la comunidad internacional como los Estados Unidos, los países vecinos y la Unión Europea han jugado un papel importante para el restablecimiento de la paz.Palabras clave: paz, conflictos armados internos, comunidad internacional, negociación, Filipinas. AbstractWars during the 21st century are extension of Internal Armed Conflicts which began in the middle of the 20th century. Others conflicts are the result of the second de-colonization of some Asian and African territories. In both cases, they reflect the state’s structural problems; commonly known as the “third world.” After the fall of the Berlin Wall and the German unification in the late 1980s, the beginning of war against drug trafficking and the war against terrorism in the late 1990s and early 2000s, the countries in a Internal Armed Conflict situation have received International Aid from states that are interested in resolution of wars and their own interest in global peace and security.The Philippines is a country in southeastern Asia. It has been involved in an Internal Armed Conflict for more than 50 years. In 2010, the National Government and the Moro Islamic Liberation Fronthave developed a round tables/ peace panels, where some international community actors such as the United States, neighboring countries, and European Union, have played a very important role for establishment of peace.Keywords: peace, internal armed conflicts, international community, negotiation, Filipines.

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.