21 resultados para CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CIDH

em Repositorio Académico de la Universidad Nacional de Costa Rica


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Resumen El concepto de reparación integral en Colombia está mediado en gran parte por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha propiciado algunos avances en materia de ampliar el espectro de las reparaciones económicas; en la posibilidad de reabrir investigaciones antes cobijadas por la intangibilidad de la cosa juzgada; en la participación de las víctimas en los procesos penales y disciplinarios, y en algunas formas de reparación simbólica. Sin embargo, en general hay carencia de verdadera voluntad política y de mecanismos jurídicos que posibiliten que la reparación integral sea una realidad.Además, el cruce de decisiones de la Corte Interamericana con las decisiones del Consejo de Estado colombiano, ha originado situaciones absurdas que, aunque teóricamente se ven como un avance, en términos reales son un retroceso frente a los derechos de las víctimas. Ello se debe a la aparente similitud de las competencias de ambos tribunales; a una equivocada lectura del Consejo de Estado sobre los límites y posibilidades reales de su jurisdicción, y finalmente, a que la Corte no ha adoptado criterios claros en relación con las reparaciones económicas y en relación con la coherencia en el cumplimiento de sus sentencias. Palabras clave: reparación, Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Estado. Abstract The concept of integral reparation in Colombia is mediated largely by the decisions of the Inter-American Court of Human Rights. This has led to some progress in broadening the spectrum of economic reparations; in the possibility of reopening investigations sheltered by the intangibility for defendants; in the participation of victims in criminal and disciplinary proceedings, besides in some symbolic forms of reparation. However, there is general lack of real political will and legal mechanisms that enable that comprehensive reparation be a reality. Furthermore, crossing inter-American court decisions with the decisions of the Colombian State Council has created absurd situations that, although theoretically are seen as a breakthrough, in real terms are a retreat from the rights of victims. This is due to the apparent similarity in the competencies of both courts; a mistaken reading of the State Council on the limits and real possibilities of their jurisdiction, and finally, the Court has not adopted clear criteria regarding economic reparations and in relation to consistent com­pliance with its sentences.Keywords: repair, Colombia, Interamerican Court of Human rights, State Council.   

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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.

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El objetivo de este Trabajo Final de Graduación fue formular una propuesta de diseño y construcción de una Intranet, que permita al Centro de Documentación "Alvaro Castro Jenkins" del Banco Central de Costa Rica, administrar los recursos, servicios, y productos de información de acceso confidencial, discrecional y restringido a los funcionarios del Banco, con una red privada de comunicaciones, basada en los protocolos TCP/IP y tecnologías de World Wide Web (WWW). La implementación de la Unidad de Información del OVSICORI se propuso a partir del diagnóstico de la infraestructura, de los recursos tecnológicos, recursos documentales, financieros, humanos y necesidades de los usuarios reales y potenciales. Este Trabajo Final de Graduación consistió en una investigación descriptiva en la que se realizó un diagnóstico de los servicios de información existentes en la Biblioteca Conjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de analizar la pertinencia y utilidad de los mismos y proponer un programa de mejoramiento continuo para los servicios y productos existentes, así como el diseño de nuevos servicios y productos de información.

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 Resumen El autor ilustra este ensayo con el caso Véliz Franco (Guatemala, diciembre de 2001), el cual descarna la brutalidad de la agresión, la escasa información académica y forense sobre el feminicidio adolescente y la inercia estatal por hallar a los responsables de esta manifestación de homicidio. De igual manera, resalta el papel de las organizaciones no gubernamentales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en especial la necesidad de contrarrestar la impunidad generalizada en el caso de los y las adolescentes. En la audiencia 12.578, la abogada y experta guatemalteca Claudia Paz saca a relucir las debilidades de la investigación e identifica las fallas elementales del Estado guatemalteco al delimitar la escena del crimen y las piezas de la evidencia. Palabras clave: adolescente, femicidio, feminicidio, impunidad, Guatemala. Abstract The author illustrates this essay with the Véliz Franco’s case (Guatemala, December 2001), which narrates the brutality of the aggression, the lack of information on the feminicide towards teenagers and the state inertia to seek the perpetrators of such crimes. The article also highlights the role of Non-Governmental Organizations (NGO’s) before the Inter-American Commission of Human Rights, especially on the need to combat the generalized impunity in cases of murders of teenagers. In the audience 12.578 the Guatemalan lawyer and expert, Claudia Paz, brings up the weaknesses of the investigation and identifies the core failures of the state to specify the crime scene and the pieces of evidence.  Keywords: adolescent, femicide, feminicide, impunity, Guatemala.  

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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Hablar hoy del Estado de bienestar nos obliga a reflexionar sobre lo que el mismo es y lo que ha sido. Vivimos hoy - abiertamente desde los años ochenta - una situación, en la cual la opinión pública -la opinión publicada para ser exactos-, se pronuncia en contra del Estado de bienestar como algo superado, inclusive algo nefasto que debe quedar atrás. Lo que llamamos hoy Estado de bienestar, tuvo su auge en los años 50 hasta 70 del siglo XX, pero que fue desarrollado a partir de fines del siglo XIX por una política creciente de intervención en el mercado capitalista. Se trata de un intervencionismo tanto económico como social, que establece especies de reservas del mercado. Se trata de actividades que no son dirigidas por las fuerzas del mercado, aunque siempre están integrados al mercado.En lo económico hay política de desempleo, planificación de inversiones, reservación de determinadas actividades a empresas públicas y ordenamientos del mercado sobre todo en la agricultura. En lo social hay apoyo a las intervenciones en el mercado de parte de las organizaciones sindicales y del movimiento cooperativo, reserva para el seguro social en el campo de cajas públicas de pensiones, sistemas públicos de salud, sistemas públicos de educación y un amplio fomento de la construcción de viviendas. El propio socialismo después de la II. guerra mundial ha tenido muchas características parecidas a este Estado de bienestar y hay razones para incluirlo en el concepto, cuando hoy se habla del Estado de bienestar.

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Introducción En noviembre de 1998 se realizó en Ginebra (Suiza) un debate en Grupo Especial para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue organizado por la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consideramos conveniente dar a conocer fragmentos del Mensaje de Apertura del Director General Adjunto de la OMPI, Sr. Roberto Castillo.

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Imaginar una cultura radical de paz y de derechos humanos pasa por el descubrimiento de las fisuras, de las quiebras y de las ambigüedades del proyecto conservador hegemónico. Ello permite, primero, denunciar su naturaleza contradictoria; y segundo, irrumpir en lo real refundando una política de transformación y de emancipación. En la actualidad, se vive y se produce bajo un proceso de subsunción “global” del hacer humano en el modelo de relaciones impuesto por la globalización neoliberal. Todo puede ser explotado. Las  fronteras de la cumulación se extienden hasta tragarse el lenguaje, los afectos, los cerebros, la capacidad de cooperación, la actividad de cuidado, el uso y el conocimiento de nuevas (y viejas) tecnologías e incluso, el propio saber tradicional de pueblos históricamente marginados y explotados. La producción se confunde hoy con la actividad social. Pero, aunque la forma salarial siga dominado como forma arbitraria de dominación, la actividad social en su plenitud excede con mucho lo que se paga por su puesta en práctica.

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En este trabajo se profundiza en una posible relación entre el mundo de la ciencia-ficción y los derechos humanos. No solo existe una literatura y una filmografía de obras de ciencia-ficción barata, de mala calidad y/o con fines exclusivamente comerciales sino también hay una literatura y filmografía de carácter crítico y transgresor. Se insiste en la importancia de las tramas sociales y utilizamos el concepto de derechos humanos y los denominados principios de imposibilidad como otra manera de construir nuestro presente a través del imaginario sobre el futuro. Según se construya este, el presente será más o menos sacrificado. La condición humana siempre aparece de manera positiva o negativa en las obras de este género, bien desde el reconocimiento de la pluralidad o la diferencia o bien desde la imposición autoritaria de un único modo de ser humano.

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 Resumen:Este artículo presenta los resultados de una investigación realizada en el primer semestre de 2009 por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario1 y financiada por la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital, donde se buscó desarrollar lineamientos para una política pública para los adultos mayores en Bogotá. Se abordan, en primer lugar, los aportes conceptuales de la investigación y su relación con los principales trabajos que en la materia se adelantan por parte del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, luego se describen los hallazgos logrados a través del trabajo con grupos focales en 10 localidades de Bogotá y, finalmente concluir con una breve explicación acerca de los retos identificados en dicho proceso. Abstract:The article presents the results of a research done during the first semester of 2009 by the Human Right Research Team of the Rosario University, and financed by the Secretary of Social Integration from District Capital, where the development of guidelines for an the elder adult’s policy in Bogotá was pursued. The article considers, in first place, the conceptual contribution of the research and it is relation with the principal works that in the same subject are done by the Human Right Research Team of the University of Rosario. The findings are described throughout the focal groups of work in 10 communities of Bogotá. Finally, the article concludes with a brief explanation about the challenges identified in the process.

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En el mes de septiembre del año 2008, Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ratificación pone nuevamente sobre el tapete la discusión respecto la jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema jurídico chileno, discusión que no ha podido ser zanjada desde la reforma del año 1989, que modificó el artículo 5º de la Carta Fundamental.AbstractIn September 2008, the State of Chile proceeded with the ratification of the InternationalLabour Organization 169 Treaty Concerning Indigenous and Tribal People in Independent Countries. This ratification brings once again for discussion the hierarchical place that International Human Rights Treaties have within the jurisdictional system in Chile, discussion that has not been settled since the 1989 reform that modified article 5 of the Fundamental Letter.

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ResumenEste trabajo pretende ser un instrumento de reflexión sobre el rol histórico de la autoridad en el aula. El supuesto es que los períodos autoritarios han dejado huellas en las cosmologías docentes y por ello el autoritarismo se resiste a partir. Esto último impide enfatizar en actitudes y acciones didácticas de tipo cooperativo; invisibilizando derechos fundamentales, principalmente aquellos referidos en la infancia y adolescencia. Se hace hincapié en la participación democrática de docentes y estudiantes, enfatizando en la exaltación de un tipo de socialización enmarcada en la participación democrática desde la escuela, que pueda aportar hábitos trasladables a otros ámbitos sociales, contribuyendo a formar actitudes deliberativas, necesarias para participar activamente. El marco utilizado es, en el caso de las teorías del aprendizaje y como soporte metodológico, el principio de Zona de Desarrollo Próximo (Vigotsky) y el supuesto de aprendizaje práctico/participativo (Rogoff), además de brindar algunas concepciones sobre filosofía política en educación (Gutman).Respecto al marco normativo, se presta atención al cuerpo jurídico internacional sobre derechos humanos poniendo énfasis en la esfera de la educación, las recientes leyes argentinas de educación (2006) y de protección de la infancia y la adolescencia (2006). Palabras clave: autoridad democrática, diálogo horizontal, ciudadanía activa, talleres pedagógicos. AbstractThis work aims to be an instrument of reflection on the historical role of authority in the classroom. The assumption is that authoritarian periods have left footprints in the cosmologies of teacher, hence authori­tarianisms resists to leave. This prevents the emphasis on didactic cooperative attitudes and actions, thus subduing fundamental rights, mainly those referred to infancy and adolescence. The teachers´ and students´ democratic participation is emphasized, remarking the exaltation of a kind of socialization framed by the democratic participation from the school, which can bring habits transferable to other social areas, facilitating the development of the deliberative attitudes needed to participate actively. The theoretical framework is, in the case of learning theories and as a methodological support, the principle of Near Area Development (Vigotsky) and as the second argument, we use the assumption of learning by doing/participatory (Rogoff). In the first case, a task that is done with help today will be autonomously tomorrow. For the latter, it means participatory activities in order to achieve habits that may relocate to other social environments. In the case of Guttmann, it is looking for framing issues of political theory of education, mainly those related to the new skills a twenty-first century citizenship must acquire. Regarding the regulatory framework, attention is paid to international norms on human rights with empha­sis on education, recent Argentinean education laws (2006) and new laws on childhood and adolescence protection (2006). Keywords: democratic authority, horizontal dialogue, active citizenship, pedagogical workshops.         

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ResumenEl presente artículo pretende establecer al menos, cuatro problemáticas que inciden o afectan la plenitud de  los derechos  económicos,  sociales  y  culturales  como derechos humanos de disfrute general. Las problemáticas por analizar consisten en la implementación; derecho mínimo exigible; justiciabilidad y decisiones políticas de los Estados, y en consecuencia en cada una de estas variables se examinará en que medida inciden en el desarrollo pleno de los citados derechos.  Se establece como idea central del ensayo, que tales derechos presentan problemas que empiezan desde su limitada concepción normativa (art. 2 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales), hasta los factores cotidianos que igualmente limitan su alcance extensivo.  Palabras clave:libertad, igualdad, derechos económicos, sociales y culturales, prestaciones sociales, problemáticas de los derechos, recursos materiales, ajuste estructural, Estado, progresividad, garantía y reconocimiento de los derechos.AbstractThis article seeks to establish at least four issues that impact or affect the fulfllment of economic, social and cultural human rights of general enjoyment. The issues to be analyzed consist of implementation; minimum rights,  justiciability and political decisions of states, and therefore each of these variables will be examined to what extent affect the full development of those rights. Is established as the central idea of the trial, that these rights have problems starting from its conception limited legislation (art. 2 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), to the everyday factors that also limit their scope extended.Keywords: freedom, equality, economic, social and cultural rights, social, benefts rights issues, structural adjustment, state, minimum rights, conceptions of freedom applied, state responsibility, escalation of rights and recognition, guarantee rights.

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ResumenEste artículo tiene como objetivo profundizar los estudios concernientes a la interfase entre Bioética y Derechos Humanos, así como contribuir para la solidificación de la interconexión entre los dos campos de saber. Para ello, se investigaron los modos por los cuales la instancia de producción bioéticaque se insiere en el ámbito de la OMS – el Departamento de Ética, Equidad, Comercio y Derechos Humanos – construye la interfase entre Bioética y Derechos Humanos a partir del análisis de los sentidos identificados en los documentos de cuño general producidos por dicha instancia bioética.Para tal fin, se utilizó el abordaje teórico-metodológico que se fundamenta en la acepción de que los sentidos construidos socialmente pueden ser aprehendidos por medio del análisis de las prácticas discursivas. Tal elección metodológica se basó en la percepción de que los documentos producidospor organismos internacionales son prácticas discursivas cuyos sentidos pueden ser identificados mediante el examen de sus repertorios. Como conclusión, se observó que la interconexión entre Bioética y Derechos Humanos se forma de manera compleja, dado que el Departamento de Ética de la OMS al mismo tiempo que se aproxima a la temática, se aleja de ella pues hay elementos que evidencian la incorporación de los principios y normas de los Derechos Humanos en sus documentos y, paradójicamente, se constata la ausencia de la Bioética y sus normativas.Palabras clave: Bioética institucional, derechos humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud.AbstractThis article aims at intensifying the studies concerning the interface between Bioethics and Human Rights, as well as at contributing to the solidification of the connection between these two fields of knowledge. In order to do so, we investigated the ways through which the instance of bioethics that is part of the scope of the World Health Organization – the Department of Ethics, Equity, Trade and Human Rights – builds the interface between Bioethics and Human Rights by means of the analysis of the meanings identified in the general documents produced by such instance of bioethics. For that end, we used the theoretical-methodological approach that is based on the assumption that the socially constructed meanings can be understood through the analysis of the discourse practices. The choice of such methodology was supported by the perceptionthat the documents elaborated by international organisms are discourse practices whose meanings can be identified through the examination of their repertoires. In sum, it was observed that the interconnection between Bioethics and Human Rights is complex, since the Ethics Department of the WHO deals with this theme by being close to it and far from it, simultaneously, as there are features that constitute evidence of the incorporation of Human Rights norms and principles into the WHO documents, but it is also observed the absence of Bioethics and its norms.Keywords: institutional Bioethics, Human Rights, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights,World Health Organization.

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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.