8 resultados para NORMAS CONTABLES

em Universidade Complutense de Madrid


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Este trabajo comienza con una introducción en la que hacemos una reflexión sobre la importancia de transparencia en la información suministrada por las ONG, debido a que estimula a los donantes y al público en general, a depositar su confianza en las mismas, no solo respecto de la rendición de cuentas legalista, sino también para el resto de información que los usuarios solicitan. Respecto de la información contable, reconocemos la gran importancia que el informe de auditoría tiene, proporcionando calidad a los estados contables de las organizaciones. Por otra parte y centrándonos nuevamente en el contexto de España, analizamos el grado de aplicación de las normas contables y otras “buenas prácticas” de un grupo de ONG a partir de la información publicada por la Fundación Lealtad. A continuación intentamos comprobar si el no seguimiento de las “buenas prácticas” anteriores podría venir explicado por una serie de variables.

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.

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El objetivo de este trabajo es estudiar el impacto que ha supuesto sobre los fondos propios de las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma del País Vasco la aplicación del nuevo marco normativo contable, consecuencia de la entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, Normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. Por un lado, se analizan las diferentes medidas acordadas en las asambleas de las cooperativas a fin de proteger la consideración como patrimonio neto del capital cooperativo y otros fondos recuperables por los socios en caso de baja. Por otro lado, se ha estudiado el efecto que el cambio normativo ha tenido sobre las variables centrales del patrimonio neto y sobre los ratios financieros de solvencia de este tipo de sociedades. Para ello se analizan tanto cooperativas de trabajo asociado de más de 50 empleados, como las cooperativas de enseñanza de mayor tamaño y el caso específico de Eroski, por ser uno de los más relevantes socialmente en el ámbito de la CAPV. La aplicación del cambio normativo no ha tenido un impacto relevante sobre los fondos propios de la mayoría de las cooperativas de trabajo asociado con más de 50 empleados de Euskadi, fundamentalmente, porque las cooperativas han optado por cambiar sus condiciones estatutarias a fin de protegerse del efecto de la aplicación del nuevo marco normativo contable. Sin embargo, hemos constatado que las cooperativas que no han adaptado su marco estatutario a las exigencias de la nueva regulación se han visto forzadas a realizar reclasificaciones de fondos propios a pasivo, que han tenido un impacto patrimonial muy relevante.

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Actualmente en internet se puede encontrar información y materiales prácticamente de cualquier tema. Sin embargo los avances para clasificar y medir la calidad de los materiales han sido mínimos y dispersos. Cualquiera puede crear un material y publicarlo, pero nadie asegura ni garantiza que ese material será accesible o si sus contenidos serán adecuados para el estudio. Esta situación hace que, aunque se disponga de un número inabarcable de materiales, sea complicado recuperar aquellos con una calidad mínima. Este problema general se agudiza en dominios de formación, como el universitario, donde los profesores crean y actualizan continuamente sus materiales educativos digitales sin ninguna orientación sobre los requisitos mínimos para que sus materiales no tengan problemas técnicos – como portabilidad y durabilidad-, didácticos –como la coherencia entre objetivos y destinatarios, y formato y diseño adecuados al estudio- y, de accesibilidad –como garantizar la perceptibilidad del contenido audiovisual y textual-. En este contexto, se ha creado una norma UNE de calidad de los materiales educativos. Tomando como base dicha nota se ha desarrollado una herramienta web que implementa la norma y facilita la evaluación de la calidad de un material educativo digital. En el presente trabajo fin de grado se presenta la herramienta desarrollada, sus principales características y funcionalidades desarrolladas.

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Las cooperativas agropecuarias tienen una gran tradición en Cuba; sin embargo, hasta diciembre de 2012 no existía la posibilidad de constituir cooperativas dedicadas a actividades diferentes de las agropecuarias. Con la promulgación de una serie de normas que, con carácter experimental, regulan su constitución, estructura, régimen laboral de los socios y obligaciones contables, se pretende actualizar el modelo económico cubano. El objeto de este estudio es describir las características básicas de estas nuevas cooperativas cubanas y comparar su régimen jurídico con el de las cooperativas españolas establecido por la Ley 27/1999.

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En este artículo se sostiene que el uso del concepto de "identidad" para la compresión de la acción social solo es posible si se somete a una doble reducción: por un lado, la identidad social de los individuos es reducible a mera identificación con intereses y preferencia; por otro, con normas y valores. En el primer caso, ello se desprende del análisis de proporciones de identidad, comunes en sociología, del tipo "X hace M porque es Y". En el segundo caso, la reducción se hace obvia al analizar la identidad social en el seno de los sistemas funcionales. En última instancia, el complejo entramado de intereses, preferencias, normas y valores con que se identifica el individuo es su identidad social.

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La normativa sustantiva de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) presenta unas notables lagunas respecto a su régimen contable. De este modo, existen dudas respecto a los libros contables obligatorios y su legalización; así como del proceso de elaboración, auditoría, aprobación y depósito de las cuentas anuales. Por ello en este artículo trataremos en primer lugar los libros sociales y contables de las SAT, sobre la base de la normativa nacional y autonómica de estas sociedades, enunciando propuestas al respecto en la estela de la reciente normativa sobre la legalización de libros sociales y contables de aplicación general. Se analizará también, con espíritu crítico, todo el proceso de elaboración, auditoría, aprobación y depósito de las cuentas anuales y demás documentación que las SAT deben remitir anualmente a los respectivos Registros autonómicos. Se procederá a diferenciar los registros jurídico-mercantiles de los administrativos y en este último sentido, se plantearán cambios respecto al lugar y finalidad de dicho depósito. Tras treinta y cuatro años de antigüedad, la legislación sustantiva en materia económica y contable de las SAT está desfasada respecto al Derecho actual, siendo necesaria su revisión. Las recientes normas autonómicas no han supuesto un verdadero avance en este sentido. En suma, aseveramos la existencia de un gap entre la normativa sustantiva de las SAT y la normativa contable general en materia de cuentas anuales, que es insostenible y requiere una pronta intervención legislativa que lo anule.

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Uno de los ámbitos menos estudiado y que afectaría al incentivo que las entidades financieras tienen para originar operaciones de titulización es el marco contable aplicado a los derechos de crédito utilizados como subyacente en el momento de su cesión. El trabajo de investigación que se ha realizado para esta tesis doctoral tiene como objetivo demostrar la existencia de diferencias significativas en el tratamiento de la baja contable de los activos titulizados dentro de los marcos contables aplicados a los países que conforman la Unión Europea y los Estados Unidos, esto es, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Financial Accounting Standards (FAS), respectivamente. Nuestro análisis sugiere que esas diferencias han tenido un impacto material en las entidades de crédito originadoras de este tipo de operaciones en términos, principalmente, de cesión de riesgo de crédito o transferencia de activos a terceros, aunque de diferente signo en función de que estuviesen a un lado u otro del Atlántico. Tanto en el pasado como actualmente, los activos titulizados bajo el marco normativo estadounidense han conseguido la baja contable en mayor proporción que los titulizados bajo el marco contable europeo. Ese tratamiento diferenciado de los activos involucrados en operaciones de titulización ha tenido, además, repercusiones en la rentabilidad económica que las entidades originadoras pueden obtener a partir de estas operaciones, en los indicadores de la fortaleza financiera de las mismas y, en último término en la actividad crediticia de los bancos. Este estudio aporta evidencias que sugieren la necesidad de una mayor convergencia entre los dos sistemas contables IASB y FASB, fundamentalmente en la conceptualización de la transferencia de activo sobre la base del mismo criterio, bien sea la transmisión de riesgos y beneficios asociados al mismo como ocurre en las NIIF o a la transmisión del control sobre dicho activo como ocurre en las FAS.