12 resultados para Derecho politico-España-1833
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.
Resumo:
A lo largo del siglo XIX, la sociedad europea se vio sometida a una serie de cambios estructurales que variaron notablemente sus formas de vida, modificando sensiblemente las formas de acceso a la salud y la incidencia de la enfermedad. El carácter de emergencia que adquirieron estos problemas fue generando consciencia en los distintos agentes sociales sobre la necesidad de adecuar las nuevas formas de vida a los principios programáticos de la higiene, dotando así a la ciencia médica de un poder político y social nuevo, debido a su autoproclamada capacidad para reconducir esa situación de emergencia socio-sanitaria del modo más adecuado y eficiente. Nuestra investigación intenta mostrar las particularidades que tuvo ese desarrollo médico-social en la España liberal, si bien, limita su objeto principal al análisis del proceso de construcción teórica de la disciplina. Gracias al uso de fuentes médicas, hemos podido detectar que los fundamentos teóricos de la Medicina española estuvieron marcados por un profundo rechazo, o al menos por una adaptación crítica, de las fórmulas teóricas racionalistas que, desde la Ilustración, habían buscado ofrecer una solución fundamentalmente material los problemas sociales ligados con la enfermedad. Frente a esta posición, una parte mayoritaria de los médicos españoles se mantuvo ligada a unos principios científico-teóricos asistemáticos vinculados a la tradición filosófica y cultural católica previa, que les llevó a dirigir el avance de la disciplina, hacia la perfección del análisis de las causas morales de los procesos patológicos...
Resumo:
Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
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En este estudio se analiza el sistema electoral español tratando de diagnosticar las causas de su falta de proporcionalidad entre votos y escaños. Se muestra que la causa principal de ello es la pequeña magnitud de las circunscripciones en España y se desmonta el mito de la barrera legal como impedimento para acceder al Congreso, señalando que es mucho más efectiva la barrera natural que aparece al tener España un número muy elevado de circunscripciones de baja magnitud. Posteriormente se analizan las distintas propuestas de reforma del sistema electoral encaminadas a aumentar su proporcionalidad extrapolándolas de los resultados electorales de las elecciones generales de 2015. También se analizan las dificultades para sacar adelante dichas propuestas, siendo la mayor de ellas que muchas de las propuestas exigen un cambio constitucional. Sin embargo, también se señala que algunas fórmulas que no exigen cambio constitucional pueden alcanzar incluso mayor proporcionalidad. Finalmente se comparan las distintas propuestas de reforma del sistema electoral y se advierte del peligro que conlleva una proporcionalidad muy elevada. Ésta, en general, da origen a un parlamento permanentemente fragmentado y puede generar una gran inestabilidad en los gobiernos.
Resumo:
Esta tesis doctoral tiene como objetivo principal analizar la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho en nuestro país, identificando para ello la brecha existente entre la condición formal de ciudadanía (que se desprende de nuestra normativa) y la condición sustantiva (entendida como el ejercicio real y efectivo de esos derechos), analizando la desigualdad social por motivo de discapacidad y los factores que la originan, así como los mecanismos y representaciones sociales que producen y reproducen dicha desigualdad y definen la identidad social de este colectivo. Para alcanzar los objetivos propuestos, se han articulado mediante triangulación metodológica diferentes técnicas cuantitativas y cualitativas que, fundamentalmente, han comprendido el análisis de contenido y del discurso de la normativa sobre discapacidad; el análisis estadístico de fuentes secundarias para conocer la posición social desigual de las personas con discapacidad así como la distancia entre la condición formal de ciudadanía y su ejercicio efectivo; y el análisis del discurso de una serie de entrevistas en profundidad y de grupos de discusión realizados con personas con discapacidad, para, partiendo de su experiencia vital, desentrañar los procesos de producción y reproducción de las desigualdades y de construcción de la identidad del colectivo. Los resultados obtenidos nos muestran que si bien la normativa ha evolucionado positivamente desde concepciones de la discapacidad propias de un modelo médico-rehabilitador hacia un modelo social en el que se reconoce el derecho a la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población, no se han desarrollado suficientemente los mecanismos y acciones que garanticen esa condición de ciudadanía, existiendo además determinados preceptos contradictorios con los citados principios inspiradores. Además, al analizar las fuentes estadísticas se evidencia una importante brecha entre esa condición formal (aunque imperfecta) de ciudadanía que nuestro ordenamiento jurídico otorga a estas personas y su situación efectiva, en ámbitos como la educación, el trabajo, la condición socioeconómica o la participación social y política. Así, en el plano sustantivo se evidencian desigualdades entre personas con y sin discapacidad en los ámbitos mencionados, que definen una peor posición del colectivo en la estructura social que el resto de la población y que en este trabajo se han cuantificado y sistematizado en una serie de indicadores básicos. Mediante el análisis de las entrevistas y grupos de discusión se ha comprobado que esa desigualdad social por motivo de discapacidad está en parte condicionada por las representaciones sociales que se tienen de la misma, en tanto que condición de inferioridad...
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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.
Resumo:
Since relatively a few years ago research work regarding the genesis and evolution of agrarian organizations in our country has been carried out. Studies with a marked regional emphasis that, rarely were able to reference the true state of the associational framework during the nineteenth century, exception made of the Sociedades Económicas and of very concrete monographic studies. It is necessary to go back to the first years of the past century to find the first descriptions and working papers alluding the agrarian associational framework in Spain. On this respect, José Elías de Molins already did a study entitled La Asociación y Cooperación Agrícolas, published in the year of 1912, in which a recount of confraternities and brotherhoods verified by the Consejo de Castilla in 1770 was done. The first of modern references related to the agrarian organizations, properly speaking, corresponds to Juan Pan-Montojo in his well known work “La naissance des associations agraries en Espagne 1833-1898”, in which the consequences and changes effected in economic power structures were reflected, once the suppression of privileges linked to the land had started, as a consequence of the strengthening of liberalism in a large portion of the state’s farms. After him, came he important works of, among others, Jordi Planas and Germán Rueda. On a comparative level, the formation of agrarian societies with mobilization capacity in other European states certainly took the same amount of time to happen. Thus, the Société des Agriculteurs de France or the Société Nationale et Centrale d’Agriculture, in 1867 and 1871, respectively, came to remind the Sociedades Económicas de Amigos del País in Spain...
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Estudio de la importancia histórica del panteón real y los demás espacios que configuran el monasterio de san Lorenzo de El Escorial, construido a iniciativa de Felipe II entre 1563 y 1584, como lugar de creación y proyección de imagen funeraria de la monarquía de España, durante la Edad Moderna, a partir de la mentalidad ante la muerte de los soberanos españoles, sus consortes y familiares, y el depósito de sus restos mortales en el mismo, cuya custodia era confiada a su comunidad jerónima.
Resumo:
La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...
Resumo:
El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
Resumo:
Un primer paso que consideré indispensable al redactar esta memoria es explicitar la Weltanschauung que en mi caso personal antecede, recorre y envuelve mi producción historiográfica, primero por honestidad intelectual y segundo, porque siendo una colección de ensayos, resultaba pertinente mostrar sin ambages los hilos que los unen a todos. Ese hilo que cruza y hermana los cuatro ensayos que se presentan es ‘revisionista’ del tópico condenatorio del mundo hispánico de la primera Modernidad, lo cual no significa que se pretenda hacer aquí un reemplazo de la manida Leyenda Negra por una Leyenda Rosa. Lo fundamental, como dijese mejor que yo O’Gorman, “no es juzgar los sucesos pasados, sino conocerlos para entenderlos dentro de las circunstancias en que acontecieron”. Los dos textos iniciales –el primero escrito con Rafael Dobado– son una revisión crítica de las mal llamadas ‘fuentes secundarias’, que ponen en duda algunos de los loci más llevados y traídos de la historiografía sobre Hispanoamérica. Los dos ensayos finales, ricos en fuentes de archivo, son las primeras piedras de un proyecto más amplio para elaborar un índice comprensivo de precios y salarios para la ciudad de México entre 1759 y 1833. •Síntesis El primer ensayo lleva por título “Siete mitos acerca de la historia económica del Mundo hispánico”. El objetivo central del texto fue desnudar la escasez de evidencia documental de cada uno de estos mitos y mostrar que todos derivan de prejuicios e impresiones vagas, hijos más de la leyenda negra que de investigaciones minuciosas. Dobado y yo recurrimos a la comparación internacional para cuestionar el ‘excepcionalismo’ iberoamericano, que al menos en la época virreinal no parece haberlo sido tanto. En líneas generales, podemos decir que nuestros resultados señalan que el ‘atraso’ presente de Hispanoamérica se produjo eminentemente después de los años virreinales, y que una parte de él se explica además por factores geográficos y de dotación de recursos que en nada derivan de la dominación española...